REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000419
ASUNTO : NP01-D-2016-000419


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 28701334, de 16 años, natural de Los Barrancos, estado Monagas, estado civil soltero, nacido en fecha 13/01/2001, hijo de YOLANNIS ALVAREZ y HUMBERTO RODRIGUEZ, residenciado en SECTOR EL ESFUERZO, CALLE LA PAZ, CERCA DE LA BASE DE MISIONES, LOS BARRANCOS ESTADO MONAGAS; y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30298200, de 16 años, natural de Los Barrancos de Fajardo, Estado Monagas, estado civil soltero, nacido en fecha 24/03/2000, hijo de Yureidis Gonzalez y Fernando Romero, estado civil soltero, domiciliado en: SECTOR EL ESFUERZO, CALLE EL BOLSILLO, LOS BARRANCOS, ESTADO MONAGAS; donde la Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 19/07/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 529 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 28701334, de 16 años, natural de Los Barrancos, estado Monagas, estado civil soltero, nacido en fecha 13/01/2001, hijo de YOLANNIS ALVAREZ y HUMBERTO RODRIGUEZ, residenciado en SECTOR EL ESFUERZO, CALLE LA PAZ, CERCA DE LA BASE DE MISIONES, LOS BARRANCOS ESTADO MONAGAS;

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30298200, de 16 años, natural de Los Barrancos de Fajardo, Estado Monagas, estado civil soltero, nacido en fecha 24/03/2000, hijo de Yureidis Gonzalez y Fernando Romero, estado civil soltero, domiciliado en: SECTOR EL ESFUERZO, CALLE EL BOLSILLO, LOS BARRANCOS, ESTADO MONAGAS;

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 23/06/2016, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al comando de Zona 51, destacamento 513 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede el Los Barrancos, de este Estado Monagas, logran la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ambos de 16 años de edad, luego de que estos funcionarios se encontraran en labores a sus servicios, por la vía principal de Los Barrancos de Fajardo, donde logran avistar a tres sujetos que cuando observaron la comisión de la Guardia asumieron una actitud nerviosa y evasiva, por lo que se le da la voz de alto y proceden a la revisión corporal, donde logran incautar dos armas de fuego, una de fabricación casera tipo revolver sin marca ni serial aparente, calibre 38 mm y la otra un fascimil de armas de fuego de fabricación rudimentaria, procediendo los funcionarios a la aprehensión de los jóvenes.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

• Inspección técnica N° 375, de fecha 24/06/2016;
• Experticia de Reconocimiento tecnico Legal Numero 9700-213-t-053;
• Registro de cadena de custodia de evidencias físicas numero 360 de fecha 24/06/2016;
• Acta Policial de Fecha 23/06/2016;


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos de convicción de esta en presencia de delito alguno, toda vez que de las actas no se desprenden suficientes elementos de convicción que vinculen efectivamente al adolescente en el hecho delictivo, toda vez que de la lectura de las actas de investigación penal no se señala la participación de los mismos, en los hechos que se suscitaron, y ala practicar la revisión corporal no se determina quien de los adolescentes se le incautan las armas recuperadas. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 529 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 28701334, de 16 años, natural de Los Barrancos, estado Monagas, estado civil soltero, nacido en fecha 13/01/2001, hijo de YOLANNIS ALVAREZ y HUMBERTO RODRIGUEZ, residenciado en SECTOR EL ESFUERZO, CALLE LA PAZ, CERCA DE LA BASE DE MISIONES, LOS BARRANCOS ESTADO MONAGAS; y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30298200, de 16 años, natural de Los Barrancos de Fajardo, Estado Monagas, estado civil soltero, nacido en fecha 24/03/2000, hijo de Yureidis González y Fernando Romero, estado civil soltero, domiciliado en: SECTOR EL ESFUERZO, CALLE EL BOLSILLO, LOS BARRANCOS, ESTADO MONAGAS; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 529 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
LA SECRETARIA

ABG. BETZAIDA CORTEZ