REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 11 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2006-000037 SENTENCIA Nº PJ0662016000057


El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante este Juzgado en fecha 17 de abril de 2006, por el ciudadano Masao Tezuka, japonés, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 82.105.081, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A, domiciliada en el área industrial de C.V.G, Ferrominera del Orinoco, Planta de Briquetas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido en este acto por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.233.356, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 45.340, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº 0451 y 0443, ambos emitidos por la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

El presente recurso fue recibido por este Juzgado en fecha 17 de abril de 2006, dándosele entrada en fecha 18 de abril de 2006, bajo el Asunto Nº FP02-U-2006-000037 y se ordenó así las respectivas notificaciones de ley a los ciudadanos Síndico Procurador, Alcalde del Municipio Caroní, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, consignándose la última la notificación en fecha 11 de julio del año 2006 (v. folios 1 al 85).

En fecha 20 de abril de 2.006, este Tribunal libró comisiones dirigidas al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique la notificación la Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Autónomo Caroní (v. folios 86 al 96).

En fecha 23 de mayo de 2006, el ciudadano Masao Tesuka, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A, asistido por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, ambos identificados supra, consignaron diligencia mediante la cual solicitan se designe como correo especial al Alguacil de este Tribunal para la práctica de las notificaciones arriba ordenadas (v. folios 97, 98).

En fecha 24 de mayo de 2006, este Tribunal acordó lo solicitado por la recurrente, dejando para ello, sin efecto las comisiones libradas. Al designar correo especial al Alguacil de este Tribunal ciudadano Luís Cornelio Hernández Rosas (v. folio 99).

En fecha 26 de mayo de 2.006, este Tribunal libró las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y, asimismo, al Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Autónomo Caroní de l Estado Bolívar (v. folios 100 al 103).

En fecha 27 de junio de 2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado las debidas notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 104 al 107).

En fecha 11 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado las debidas notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 108 al 111).

En fecha 19 de julio de 2006, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria declarando Inadmisible el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la parte actora (v. folios 12 al116).

En fecha 27 de julio de 2006, el ciudadano Masao Tezuka actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A, asistido por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, ambos identificados supra, consignaron diligencia mediante la cual Apela a la decisión de la Sentencia Interlocutoria de fecha 19 de julio de 2006 (v. folios 117 y 1118).

En fecha 03 de agosto de 2006, este Juzgado oye la apelación en ambos efectos y ordena la remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (v. folio 119).

En fecha 07 de agosto de 2006, se libro oficio Nº 766-2006, dirigido a la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (v. folio 120). Recibido en fecha 07 de febrero de 2007 por la Sala Político Administrativo (v-folio 121).

En fecha 08 de febrero de 2007, la Sala Político Administrativo fija el lapso de quince (15) días de despacho para que las partes presenten sus alegatos (v. folio 122).

En fecha 13 de marzo de 2007, los abogados Alfredo Travieso Passios, Moises Vallenilla Tolsa y Álvaro García Casafranca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.987, 35.060 y 88.788, respectivamente, presentaron formalización de la apelación ante la Sala Política Administrativa (v. folios 123 al 132).

En fecha 31 de julio de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia dicto auto para mejor proveer Nº AMP-108, relacionado con la apelación interpuesta por la contribuyente contra la Sentencia de fecha 19 de julio de 2006 (v. folios138 al 141).

En fecha 07 de agosto de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia libro oficio Nº 4286, dirigido al Tribunal superior de lo Contencioso Tributario donde informa la remisión del auto de mejor proveer Nº AMP-108, para que en un lapso de diez (10) días de despacho remita a la Sala el computo requerido (v. folio 143).

En fecha 28 de noviembre de 2007, este Tribunal libro oficio Nº 1411-2007, dirigido a la Presidenta de la Sala Político Administrativo dando respuesta al oficio Nº 4286 de fecha 07 de agosto de 2007 (v. folio 144 y 146).

En fecha 06 de agosto de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia dicto Sentencia Nº 00922, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la sociedad mercantil OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A. (OPCO) y ordenando la notificaciones a las partes (v. folios 149 al181).

En fecha 17 de noviembre de 2009, la Sala Política Administrativa remitió mediante oficio Nº 3571 una pieza principal de ciento ochenta (180) folios útiles, las actuaciones contenidas en el expediente signado Nº 2007-0149 –nomenclatura de la Sala- relacionada con la apelación interpuesta con la contribuyente antes mencionada (v. folios 182 y 183).

En fecha 18 de noviembre de 2009, este Tribunal dicto auto en apego al criterio plasmado en la Sentencia in comento, al disponer la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 20 de noviembre de 2.009, este Tribunal libró las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, así como a la contribuyente OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A. (v. folios 185 al 202).

En fecha 27 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 203 y 204).

En fecha 28 de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para la practica de notificación de la contribuyente OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A. (v. folios 205 al 208)., así como al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación al Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 209 al 212).

En fecha 13 de agosto de 2011, se recibió la comisión Nº AP31-C-2010-002230, remitida mediante oficio Nº 892-2011 de fecha 27 de mayo de 2011, por el Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela debidamente firmada y sellada (v. folios 217 al 230).

En fecha 14 de junio de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida (v. folio231).

En fecha 21 de junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para la practica las notificaciones a los ciudadanos Sindica y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. (v. folios 232 al 237)

En fecha 26 de julio de 2011, se recibió la comisión Nº 4262, remitida mediante oficio Nº 11-3242 de fecha 30 de mayo de 2011, por el Tribunal Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde no consta la notificación de la Contribuyente OPERACIONESAL SUR DEL ORINOCO, C.A., sin firmar (v. folios 238 al 253).

En fecha 28 de junio de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida y ordena librar Cartel de notificación y nueva comisión al Secretario del Juzgado Comisionado (v. folio 254).

En fecha 28 de junio de 2.011, este Tribunal libró la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica del Cartel de notificación a la contribuyente OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A. (v. folios 255 al 260).

En fecha 01 de agosto de 2011, el Alguacil de este Juzgado fijo en la Cartelera de este Juzgado Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente antes mencionada (v. folio 261).

En fecha 03 de agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica el cartel de notificación a la a la contribuyente OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A. (v. folios 262 al 266)

En fecha 19 de octubre de 2011, se recibió la comisión Nº 774-11, remitida mediante oficio Nº 3319-2011 de fecha 03 de octubre de 2011, por el Tribunal Tercero de Municipio de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde constan las notificaciones a los ciudadanos Sindica y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar debidamente firmadas y selladas (v. folios 267 al 283).

En fecha 20 de octubre de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida (v. folio 284).

En fecha 07 de mayo de 2012, la Abogada Yeni Fannoun, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.467, presento diligencia mediante la cual consigna fotocopia poder previamente certificado (v. folios 295 al 300).

En fecha 08 de mayo de 2012, se dictó auto a los fines del abocamiento del Abogado Víctor M. Rivas F. como Juez Superior Temporal (v. folio 301).

En fecha 08 de mayo de 2012, este Tribunal ordena agregar las copias de poder consignadas (v. folio 302).

En fecha 24 de septiembre de 2014, se dictó auto a los fines del abocamiento a la Abogada Yelitza C. Valero R., como Jueza Superior Provisoria (v. folio 303).

En fecha 24 de septiembre de 2014, este Tribunal dicto auto ordenando librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica del cartel de notificación a la contribuyente tantas veces mencionada (v. folio 304).

En fecha 25 de septiembre de 2.014, este Tribunal libró la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica del Cartel de notificación a la contribuyente OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A. (v. folios 305 al 311).

En fecha 13 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica el cartel de notificación a la a la contribuyente OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A. (v. folios 312 al 316)

En fecha 13 de octubre de 2014, el Alguacil de este Juzgado fijo en la Cartelera de este Tribunal Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente antes mencionada (v. folio 317).

En fecha 10 de marzo de 2015, este tribunal dicto auto solicitando las resultas de la referida comisión al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y libro la notificación Nº 279-2015 al juzgado antes citado (v. folio 319)

En fecha 21 de marzo de 2015, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el oficio Nº 279-2015 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para el envío de las resultas (v. folios 320 y 321)

En fecha 11 de julio de 2016, se recibió la comisión Nº 0291-14, remitida mediante oficio Nº 0438-16 de fecha 17 de junio de 2016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde no constan debidamente practicada el cartel de notificación a la contribuyente antes mencionada (v. folios 322 al 333).
En fecha 14 de julio de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida, y acuerda la notificación de la mencionada recurrente mediante cartel, para el cual se tendrá como domicilio de la presente causa la sede de este Tribunal, asimismo se aboca al conocimiento y la decisión de la presente causa el Abogado Francisco G. Amoni V. como Juez Superior Suplente (v. folio 334).

En fecha 14 de julio de 2016, este Tribunal libro Cartel de Notificación a la contribuyente OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A. (v. folios 335 y 336)

En fecha 20de julio de 2016, el Alguacil de este Juzgado fijo en la Cartelera de este Tribunal Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente antes mencionada (v. folio337).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de abril de 2006, por el Abogado por el ciudadano Masao Tezuka, japonés, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 82.105.081, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A, asistido en este acto por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.233.356, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 45.340, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº 0451 y 0443, ambos emitidos por la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Municipal no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Sindica y Alcalde del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión los ciudadanos antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA



Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/oskarina.-