REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 12 de agosto de 2016.-
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2014-000008 SENTENCIA Nº PJ066201600058

Mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/529 de fecha 24 de febrero de 2014, fue remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico por el ciudadano Jesús Salamo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.335.156, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL TEIDE” R.L., ubicada en la Carretera Vía Upata, sector Chirica, Kilómetro Nº 3, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29479125-5, asistido por el Abogado Alfredo Rivas Odremán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.527.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, contra la notificación de calificación de Contribuyente Especial Nº GRTI/RG/DCE/3675 de fecha 17 de febrero de 2011, notificada en fecha 07/02/2011

En fecha 26 de febrero de 2014, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 76), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente Asociación Cooperativa “El Teide R.L.”, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (folios 77 al 88).

En fecha 20 de marzo de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 158-2014, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar así como la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente (folios 90 al 93)

En fecha 28 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual consigna debidamente firmado y sellada (folios 96, 97)

En fecha 12 de julio de 2010, se recibió el oficio Nº 0932-14 de fecha 31 de octubre de 2014, al cual se anexa la comisión Nº 0240, debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en relación a la notificación de la contribuyente; así mismo en fecha 15 de diciembre de 2014, se ordenó agregar la comisión recibida (folios 96 al 109)


En fecha 09 de agosto de 2016, el abogado Francisco G. Amoni V., en su carácter de Juez Superior Provisorio se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 110).

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la última actuación de la contribuyente ocurrió el 15 de diciembre de 2014 (folios 96 al 109), fecha cuando este Tribunal dejó constancia de la notificación del presente recurso contencioso ante la Administración Tributaria, se agotaron las vías de notificación a la recurrente, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 en su oportunidad ahora el artículo 271 Código Orgánico Tributario de 2014; además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); quedando en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2009, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/529 de fecha 24 de febrero de 2014, fue remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico por el ciudadano Jesús Salamo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.335.156, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL TEIDE” R.L., ubicada en la Carretera Vía Upata, sector Chirica, Kilómetro Nº 3, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29479125-5, asistido por el Abogado Alfredo Rivas Odremán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.527.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, contra la notificación de calificación de Contribuyente Especial Nº GRTI/RG/DCE/3675 de fecha 17 de febrero de 2011, notificada en fecha 07/02/2011

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL TEIDE” R.L.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.).

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.





FGAV/Marl.-