REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 12 de agosto de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2016-000019

Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2016, los Abogados Abdias Arévalo D´Acosta y Abdias Arévalo Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 821.862 y 11.921.324, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 305 y 71.375, en representación judicial de la empresa SURAL, C.A., con domicilio procesal en la Torre Phelps, Piso 24, Oficina “C” NO, entre Avenida La Salle y Avenida Lima, Plaza Venezuela, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00094690-6, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0207 de fecha 29/04/2016, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia, este Tribunal ordena notificar a las ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2014; y una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles establecidos en el artículo 82 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del referido Código Orgánico Tributario, ofíciese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el Acto Administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Malr/cornelio.-