REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO Nº FP02-U-2016-000018
Mediante escrito de fecha 09 de agosto de 2016, las Abogadas Eveling Ivana Avellán, Luz Marina Nuñez, Mariana Martinez, Roseglys Coa y Erika Brown, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.486.924, 9.541.315, 15.543.684, 18.138.152 y 19.474.907, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.876, 93.983, 118.041, 138.904 y 231.462, respectivamente, actuando en representación judicial de la Empresa del Estado Venezolano FERROMINERA ORINOCO, C.A., interpusieron ante este Tribunal recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAI/2016/0211 de fecha 29 de abril de 2016, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, y en consecuencia; se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, al quinto (05) día de despacho siguientes conforme a lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Código Orgánico Tributario y consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal procederá a la Admisión o no y posterior sustanciación del presente recurso. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Decreto con Rango, Valor y Código Orgánico Tributario, ofíciese a la a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/kagv