REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz. Viernes, 12 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000020
ASUNTO : FP11-R-2016-000028
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE RECURRIDA: Ciudadanos ANTONIO AZOL MORENO, JORGE LUIS PUGARITA, PEDRO RAFAEL MACHADO CARRASQUERO Y FELIZ JOSE VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.950.059, 11.211.168, 13.838.960 y 4.042.635 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado SIMON ANTONÍO BLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 93.282.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE:
Entidad De Trabajo TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA (TRAVIRCAN C.A).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abogada ANTONIA WALLS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 107.666.
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACIÓN, contra sentencia de fecha 03 de marzo de 2016, dictado por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, emanado de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), No Penal, Puerto Ordaz, este Tribunal pasó a sustanciar el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano JOSE DORTA DORTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.094.251, en su condición de Presidente de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A (TRAVIRCAN, C.A), parte demandada en el juicio principal, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ANTONIA WALLS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 107.666, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2016, por ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por solicitud de diferimiento de las partes de mutuo acuerdo con motivo de lograr un acuerdo transaccional en la búsqueda de obtener una justicia idónea y accesible, este Tribunal Superior fijó la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION, para el día jueves 11/08/2016, a las 10:30am; efectuándose dicho acto procesal en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA de la representación judicial, legal o estatutaria de la parte demandada recurrente; asimismo, se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante recurrida por medio de apoderado judicial constituido en autos, el abogado SIMÓN BLANCO; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral en fecha 11/08/2016, y, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la eiusdem, pasa a reproducir el fallo íntegro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En 10 de marzo de 2016, el Ciudadano JOSE DORTA DORTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.094.251, en su condición de Presidente de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A (TRAVIRCAN, C.A), parte demandada en el juicio principal, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ANTONIA WALLS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 107.666, EJERCIÓ FORMAL RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2016, por ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos en atención al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la remisión de las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 11 de marzo de 2016, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a la distribución informática de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, de fecha 14 de marzo de 2016.
Ahora bien, visto que el abogado Simón Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.282, presentó escrito de adhesión a la apelación de la parte demandada en fecha 30/03/2016, y por cuanto resultó desistido el recurso de apelación esta Alzada de conformidad con el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó establecido en la Lectura del Dispositivo del Fallo Oral, que en razón del desistimiento de la parte demandada recurrente por vía de consecuencia forzosamente dejó sin efecto la adhesión a la apelación de la parte contraria en estricto cumplimiento del artículo 304 prenombrado. Así se establece.
Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la representación judicial, legal o estatuaria de la parte demandada recurrente a la oportunidad indicada para la celebración de la Audiencia de Apelación, fijada por auto expreso de fecha 04 de agosto de 2016, a solicitud de las representaciones judiciales de las partes, abogados ANTONIA WALLS Y SIMÓN BLANCO, mediante diligencia de fecha 03/08/2016 consignada a los autos previa las formalidades de ley, debe aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo al desistimiento del recurso de apelación por motivo de incomparecencia de la parte recurrente a ese acto del proceso; en tal sentido, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso de Apelación, sin efecto la adhesión a la apelación y confirmar la sentencia recurrida como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión; por lo que, esta Alzada declara “DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ciudadano JOSE DORTA DORTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.094.251, en su condición de Presidente de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A (TRAVIRCAN, C.A), parte demandada en el juicio principal, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ANTONIA WALLS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 107.666, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2016, por ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Y por vía de consecuencia sin efecto la adhesión a la apelación de la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil”, y como consecuencia de ello se confirma la sentencia recurrida. Así expresamente se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ciudadano JOSE DORTA DORTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.094.251, en su condición de Presidente de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A (TRAVIRCAN, C.A), parte demandada en el juicio principal, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ANTONIA WALLS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 107.666, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2016, por ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Y por vía de consecuencia sin efecto la adhesión a la apelación de la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todas y cada una de sus parte la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2016, por ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena, en su oportunidad, la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO SUPERIOR.
Dr. JOSÉ ANTONIO MARCHÁN HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 A.M.).
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.
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