REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2015-000277
SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: PROAGRO, C.A., siendo inscrita su última modificación ante el Registro Mercantil 2º de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24/11/2004, bajo el Nº 02, Tomo 74-A.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: JOHN HENRY RICHARDS TANG, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.141.
RECURRIDA: Decisión de fecha 20 de Octubre 2015, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
MOTIVO: Recurso de Apelación.
ANTECEDENTES
Han llegado a esta Alzada las presentes actuaciones procesales, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano John Henry Richards Tang, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA, bajo el N° 75.141, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Proagro Compañía Anónima, contra la sentencia de fecha 27/10/2015, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la causa principal N° FP02-N-2014-000021, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso de nulidad contra la providencia administrativa Nº 2014-00277, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha 22 de agosto de 2014.
En fecha 18 de julio de 2016, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, le dio entrada al presente recurso de apelación, dejando constancia que una vez vencidos como sean los lapsos establecidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, comenzaría a transcurrir el lapso indicado en el artículo 93 eiusdem para dictar su decisión.
En este sentido, el supra mencionado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece:
“(…) Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación...
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
Ahora bien, de acuerdo al calendario llevado por esta Alzada, se puede evidenciar que el lapso para que la parte recurrente presentará su escrito con los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, comenzó a computarse a partir del día 18/07/2016 exclusive, y precluyó el día 01/08/2016 inclusive, y siendo que la norma in comento establece que el incumplimiento de la carga procesal del apelante de presentar la fundamentación de su recurso, acarrea la declaratoria del desistimiento y visto que la parte recurrente no presentó el mismo, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte recurrente contra la decisión dictada en fecha 20/10/2015, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la causa principal N° FP02-N-2014-000021. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 10, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remítase el expediente al Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 02 días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
LISANDRO JOSÉ PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA DE SALA,
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,
|