REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de agosto de 2016.
RESOLUCION NRO. PJ068201600053
EXPEDIENTE: FPO2-L-2006-0000303
PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDYS ANTONIO LEAL ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.867.164
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana KARIMER FUENTES, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 113.973
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EL PEZ, C.A..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano PASTOR GABRIEL PEÑALVER AFANADOR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.120
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Ahora bien de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa este operador de justicia, que en escrito de fecha 16 de febrero de 2007, suscrito entre la empresa: CONSTRUCTORA EL PEZ, C.A. representada por el ciudadano HERNAN VALLENILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.183.466, quien funge como Presidente de la misma, debidamente asistido por el abogado PASTOR GABRIEL PEÑALVER AFANADOR, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 93.120 y por otra parte el ciudadano FREDDYS ANTONIO LEAL ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.867.164, debidamente representado por LA Procuradora Del Trabajo, Abogada KARIMER FUENTES, inscrita en el I. P. S. A bajo el número 113.973; mediante el cual ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte DEMANDADA de manera voluntaria cancela al ciudadano FREDDYS ANTONIO LEAL ESPAÑA, parte actora en la causa señalada en el epígrafe, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00) cantidad entregada a solicitud del trabajador en dinero efectivo, de curso legal, monto entregado en ese mismos acto, es decir, el día 16/02/2007; con ocasión a la demanda de autos, es por lo que este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo sostenida entre los intervinientes en esta causa, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito (Folios veintiséis (26) y Veintisiete (27) ambos inclusive) y una vez revisados detenidamente los extremos en ella contenidos y tomando en cuenta que el acuerdo celebrado entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al supra identificado accionante; y que éstos se encontraban debidamente asistido por profesional del derecho y que voluntariamente acepta la transacción en los términos en ella contenidos; y tomando en cuenta que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio y solicitan la correspondiente homologación y archivo del presente asunto, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso; y por cuanto el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 16 de febrero de 2007, cursante en autos escritos (folios 26 al 27), dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 16 de febrero de 2007, por considerar que están ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE.
Asimismo, por cuanto no queda nada pendiente por proveer vista la terminación de la causa, se ordena el correspondiente CIERRE SISTEMÁTICO y EL ARCHIVO DE LEY.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA 2do. De S.M.E.,
Abg. JOANNA GUTIERREZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ANEL SEQUERA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ANEL SEQUERA
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