REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 02 de agosto de 2016
206° y 157°

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE: FP02-L-2015-000272
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS JOSEFINA BONYORNIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.409.757.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YELI COROMOTO RIVERO ALFARO y EDGAR ANNOVER INOCENTE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.605 y 190.141. Respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C. A. RIF: J-00006275-7
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YSAMEL CAROLINA RUIZ R, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.582.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día hábil de hoy, martes dos (2) de agosto de 2016, siendo las 10:45 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia especial de prolongación a solicitud de las parte quienes renuncian a cualquier lapso de ley se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora ciudadana MILAGROS JOSEFINA BONYORNIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.409.757, debidamente representada por los profesionales del derecho los Ciudadanos YELI COROMOTO RIVERO ALFARO abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.605, por otra parte la abogada YSAMEL CAROLINA RUIZ R, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.582, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la demanda presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA BONYORNIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.409.757, ofrece el pago de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs. 156.121.84.) por concepto de prestaciones sociales que corresponde a la ex trabajadora, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano MILAGROS JOSEFINA BONYORNIS, en su carácter de actor, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. En este estado interviene el Juez y realiza las siguientes preguntas a la Trabajadora; i) Diga usted si se encuentra de forma voluntaria en esta audiencia? RESPUESTA Si Dr. Me encuentro voluntariamente en este acto sin ninguna presión de parte de nadie. ii) diga usted si esta conforme con el monto Ofertado por la representación de la parte DEMANDADA? RESPUESTA En este acto la ciudadana MILAGROS JOSEFINA BONYORNIS responde si Doctor estoy conforme y satisfecha con lo ofertado por la representación de la demandada. iii) diga usted si esta consiente que una vez suscrito este acuerdo y debidamente homologado el mismo NO podrá usted demandar nuevamente por ninguno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda. RESPUESTA: Si ciudadano Juez estoy conciente y clara que no podré demandar nuevamente los conceptos que más adelante señalara. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante MILAGROS JOSEFINA BONYORNIS, la cantidad ya señalada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs. 156.121.84.) que comprende todos los conceptos demandados que son: PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD), INTERESES DE PRESTACIONES, VACACIONES Y BONOS VACACIONALES FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 92 DE LA LOTTT, INTERESES DE MORA CAUSADOS Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DESPRENDA DE LA RELACIÓN LABORAL, QUE PUDIERA GENERAR LA QUE CULMINA, los cuales serán cancelados en efectivo en moneda de curso legal en este acto, a la señora MILAGROS JOSEFINA BONYORNIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.409.757. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al segundo (2º) día del mes de agosto de 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN

LA CIUDADANA MILAGROS JOSEFINA BONYORNIS
Y SU ABOGADO



EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,
ABG. ANEL SEQUERA.-