REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de agosto de 2016
206° y 157°
ASUNTO: FP02-L-2013-000318
PARTE ACTORA: Ciudadanos MANUEL ENRIQUE GARCÍA BASANTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad numero V-15.469.905.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAMÓN PINO GUEVARA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.125.
PARTE DEMANDADA: LOARDO ANTONIO FRANCO RODRÍGUEZ. Portador de la cédula personal número 11.724.006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL TOVAR. , Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.948.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, vienes cinco (05) de diciembre de 2016, siendo las 10:45 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia especial solicitada por las dos partes en este proceso, la que se encuentra en fase de ejecución voluntaria y quienes manifiestan al ciudadano juez que desean suscribir un acuerdo para honrar el monto condenado y lo determinado en la experticia complementaria del fallo presentada por los demandantes, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora ciudadanos MANUEL ENRIQUE GARCÍA BASANTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad numero V-15.469.905, debidamente representado por el profesional del derecho ciudadano JUAN RAMÓN PINO GUEVARA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.125, por otra parte el ciudadano LOARDO ANTONIO FRANCO RODRÍGUEZ. Portador de la cédula personal número 11.724.006, debidamente asistido por el profesional del derecho JESÚS RAFAEL TOVAR. , Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.948, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta que procede a realizar la siguiente oferta al ex trabajadores a los fines de honrar la obligación que tiene con los ciudadanos MANUEL ENRIQUE GARCÍA BASANTA, de la siguiente forma, pago que se realizara a través de nueve (9) cheques; cada pago se efectuaran en forma consecutiva por un monto de 35.000.00 Bolívares, los ocho primeros y el ultimo por la cantidad de 14.000.00 Bolívares cada uno hasta completar la cantidad de 294.000.00, que cubre el monto total de lo condenado en la presente causa más lo arrojado por la experticia complementaria del fallo d fecha 18 de diciembre del año 2015: el Primer pago: para el día 31 de Agosto de 2016; Segundo pago: para el día 31 de septiembre de 2016; Tercer pago: para el día 31 de Octubre de 2016; Cuarto pago: para el día 30 de Noviembre de 2016; Quinto pago: para el día 28 de Diciembre de 2016; Sexto pago: para el día 31 de enero de 2017; Séptimo pago: para el día 24 de febrero de 2017; Octavo pago: para el día 31 de marzo de 2017; Noveno pago: para el día 28 de abril de 2017; que es el pago ultimo por el monto de 14.000.00 Bolívares. En este estado interviene el Juez y realiza las siguientes preguntas al Trabajador MANUEL ENRIQUE GARCÍA BASANTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad numero V-15.469.905; i) diga usted si se encuentra de forma voluntaria en la presente audiencia: RESPUESTA: SI me encuentro voluntariamente. ii) diga usted si esta conforme con el monto Ofertado por la representación de la parte DEMANDADA que incluyen los montos sentenciados y el ajuste solicitado en relación a la experticia contable presentada por Usted en este acto? RESPUESTA En este acto el ciudadano MANUEL ENRIQUE GARCÍA BASANTA responde si Doctor estoy conforme con lo ofertado por la representación de la demandada y acepto lo entregado. ii) diga usted si esta consiente que una vez suscrito este acuerdo y debidamente homologado el mismo NO podrá usted demandar nuevamente por ninguno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda. RESPUESTA Si ciudadano Juez estoy conciente y claro que no podré demandar nuevamente los conceptos que mas adelante señalara. Por otra parte los ciudadanos MANUEL ENRIQUE GARCÍA BASANTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad numero V-15.469.905, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria sin ningún tipo de presión y/o contrición la forma del pago y cantidad señaladas, con ocasión a los conceptos discriminados en la sentencia dictada el día 07 de mayo del año 2014 y la experticia contable presentada por ellos en este acto. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 05 de agosto de 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
MANUEL ENRIQUE GARCÍA BASANTA
SU ABOGADO
LOARDO ANTONIO FRANCO RODRÍGUEZ
SU ABOGADO
EL SECRETARIO,
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