REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves once (11) de Agosto de 2016
203º y 154º
Acta de Continuación de Audiencia Preliminar
• EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000110
• PARTE DEMANDANTE: HERMINIA CLARITZA ARAY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.128.578.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARLENY ROJAS SALAZAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 113.181.
• PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA EZEQUIEL ZAMORA C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.277.
• MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET SOCIALISTA DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Jueves (11) de Agosto de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana HERMINIA CLARITZA ARAY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.128.578 debidamente representada por la profesional del derecho MARLENY ROJAS SALAZAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 113.181, en su condición de apoderada judicial de la parte actora por una parte según instrumento poder cursante en autos y por la otra el ciudadano JULIO CESAR COVA GUERRA, titular de la cedula de identidad numero V-1.623.148, en su condición de Presidente y Director de la UNIDAD EDUCATIVA EZEQUIEL ZAMORA C.A, debidamente asistido por el ciudadano JOAQUIN ANDRES ROMERO FLORES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 238.804. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, los apoderados judiciales de la parte actora, solicitan el derecho de palabra y expone: “Procedemos a DESISTIR en este acto del presente procedimiento.” Pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quienes desisten poseen facultad para ello de conformidad con Instrumento Poder que riela a los folios 197 al 200 de la Primera Pieza del presente expediente”. Así pues escuchada la exposición de la parte actora y verificados los extremos legales a los efectos del desistimiento del presente procedimiento; es por lo que por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Asimismo, se deja expresa constancia que en este estado, el Tribunal hace entrega a la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada del material probatorio aportado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. Jean Franco Di Bacco
El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,
La Parte Actora
La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada
El Secretario