REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, cinco (05) de agosto de 2016
204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000151
• PARTE DEMANDANTE: RICARDO JOSE MARTELO Y DAVID RAFAEL VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 11.003.987 y 18.339.673 respectivamente.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCIS LOPEZ FUENTES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 199.160.
• PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH FEBRES PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 131.612.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Viernes cinco (05) de agosto de 2016 siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la profesional del derecho JUDITH FEBRES PEREZ supra identificado en su condición de apoderada judicial de la parte demandada según instrumento poder que presenta en este mismo acto cotejándose con el original a los fines de su certificación a efectos vivendi. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional de derecho FRANCIS LOPEZ FUENTES supra identificada, en su condición de apoderada judicial de las partes demandantes según instrumento poder cursante en el expediente. Acto seguido, se procede a dar inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, explicando el Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez manifiestan que han llegado a un acuerdo que dará por finalizado el siguiente procedimiento, asimismo proceden a celebrar la transacción judicial en los siguientes términos: “En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al ciudadano RICARDO JOSE MARTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.003.987, parte actora en la presente causa, la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 65/100 CENTIMOS (Bs. 90.254, 65), pago que se efectúa el día de hoy mediante cheque NO ENDOSABLE emitido por el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, Numero de cheque 41460286 a nombre del extrabajador. Igualmente la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al extrabajador DAVID RAFAEL VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.339.673, también parte actora en la presente causa, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 78.802, 05), pago que se efectúa el día de hoy mediante cheque NO ENDOSABLE emitido por el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, Numero de cheque 41460287 a nombre del extrabajador; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones efectuadas por la partes demandantes en su demanda; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos RICARDO JOSE MARTELO Y DAVID RAFAEL VIÑA, ya identificado en autos, contra la Entidad de Trabajo SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A. realizándose dicho pago en los términos y condiciones establecidas a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, quien manifiesta al Juez: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada en nombre de mis representados, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.


En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días de agosto de 2016. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Primero (1°) de S. M. E.,
Abg. Jean Franco Di Bacco Márquez
La Secretaria,