REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once (11) de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000154

PARTE DEMANDANTE: FABIOLA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.159.678.

APODERADO JUDICIAL: YULIMAR CHARAGUA y , abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.095. (Poder folios 12 al 13)

PARTE DEMANDADA: CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. (CONSECA)

APODERADO JUDICIAL: ERNESTO HURTADO, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.902.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Jueves once (11) de Agosto de 2016, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en la causa signada con el Nº Nº FP11-L-2016-000154, a la misma comparecen por una parte la ciudadana FABIOLA CAROLINA RODRIGUEZ venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.159.678 y su apoderada judicial las ciudadanas YULIMAR CHARAGUA, y LISSET DURAN abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.934 Y 119.763, y por la demandada Entidad de Trabajo SOCIEDAD CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. (CONSECA), comparece el ciudadano ERNESTO HURTADO, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 182.902, actuando en su condición de apoderado judicial de la prenombrada empresa, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursan en e auto. En este estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y derecho, en el cual acuerdan llegar a una mediación positiva en los siguientes términos:

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano FABIOLA CAROLINA RODRIGUEZ, plenamente identificado en auto, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 30.807.00), la cual será cancelada en mismo acto en dos cheque a nombre de la ex trabajadora arriba identificada, girados contra la entidad bancaria BANCO CARONI Nº 01587265, de la cuenta corriente Nº 0128-0533-15-3310025126 de la empresa CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. por la cantidad de bolívares VEINTE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 00/100 CTMOS (Bs. 20.807,00) y cheque Nº 00128459, de la cuenta corriente Nº 0108-0088-98-0100466473, CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. por la cantidad de bolívares DIEZ MIL CON 00/100 CTMOS (Bs. 10.000,00)

En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la Entidad de Trabajo CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. (CONSECA) y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma. y la devolución de las pruebas.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerdan la devolución de las pruebas en este acto.

Se deja expresa constancia que los instrumentos Bancario del BANCO CARONI Nº 01587265, de la cuenta corriente Nº 0128-0533-15-3310025126 de la empresa CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. por la cantidad de bolívares VEINTE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 00/100 CTMOS (Bs. 20.807,00) y cheque Nº 00128459, de la cuenta corriente Nº 0108-0088-98-0100466473, CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. por la cantidad de bolívares DIEZ MIL CON 00/100 CTMOS (Bs. 10.000,00), es recibido en este acto por la ciudadano FABIOLA RODRIGUEZ, arriba identificado, asimismo visto el acuerdo alcanzado y la homologación del mismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.-

LA JUEZA 3º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. MARVELYS PINTO

LA DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. (CONSECA)






LA SECRETARIA DE SALA