REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 1º DE AGOSTO DEL 2016.-
AÑOS 206° Y 157°
COMPETENCIA AGRARIA.-
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que integran el presente juicio de: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL; y en cumplimiento a la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde quedó establecido que la omisión del Defensor Ad Litem, vulnera el orden público constitucional, y correspondiéndole al Órgano Jurisdiccional velar por la tutela del derecho, el Tribunal observa, que el Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA EXCLUSIVA, C.A., y el ciudadano: FAYCY IBRAHIM SAHLI SAHLI, Abogado en ejercicio OSCAR AUGUSTO BAEZ GUTIERREZ, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.582 y de este domicilio, no compareció por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, por lo que este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 49 Ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena R E P O N E R la presente causa, al estado de designar nuevo DEFENSOR JUDICIAL a los demandados de autos, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA EXCLUSIVA, C.A., y el ciudadano: FAYCY IBRAHIM SAHLI SAHLI.-
En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, se designa como DEFENSOR JUDICIAL de la parte demanda en el presente juicio, al Abogado en ejercicio GERARDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.129.709, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.910 y de este domicilio, (Celular: 0424-9355071), a quién se ordena notificar para que concurra por ante éste Tribunal al tercer (3°) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación en horas de Despacho comprendidas entra las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y manifieste su aceptación o excusa de dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta respectiva.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE ORANGEL SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JOSM/jjc/*astrid
EXP. Nº 43.690-14