REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

COMPETENCIA AGRARIA.

SOLICITANTE: MARY LILIAN ASCANIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.921.383 y domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por la Abogada CARMEN AURORA SRAEGERT CAPRIATA, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.758 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 19 de Julio del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por la ciudadana; MARY LILIAN ASCANIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.921.383, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CAMEN AURORA DRAEGERT CAPRIATA, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.758, relativo a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no les comprenden para conmigo las Generales de de Ley. SEGUNDO: Si pòr ese conocimiento que dicen tener de mi, saben y les consta que el referido lote de terreno denominado “BUENOS AIRES”, está dedicado a las labores agrícolas y pecuarias, a la siembra de pastos y cría de ganado vacuno con fines comerciales y/o de doble propósito, además de la venta de productos lácteos y sus derivados.- TERCERO: Si saben y les consta que desde un primer momento toda la construcción y fomento de las referidas bienhechiurias, han sido pagadas con dinero proveniente de mi único y personal peculio; y que todos los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechriuias, e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con mi patrimonio personal exclusivamente. CUARTO: Si es cierto y les consta que por el conocimiento que tienen de las referidas bienhechurìas, hasta ahora he invertido la suma de: CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00), por lo que me pertenecen de pleno derecho. QUINTO: Si saben y les consta que tengo en el fundo denominado “BUENOS AIRES”, un rebaño de aproximadamente Ciento Quince (115) reses. SEXTO: Que den razón fundada y circunstanciadas de sus dichos. Evacuadas que sean estas diligencias, ruego al Ciudadano Juez, se declaren las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 197, numeral 15 y Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña a la presente Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y registro de Información ; Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario , Plano d Fundo Buenos Aires, emitido por el INTI, Documento Registro de Hierro con aclaratoria debidamente registrados por ante el registro Público del Municipio del Municipio piar.
Que finalmente solicita que estas diligencias, mas la determinación de este Tribunal se les devuelvan en original con sus resultas, para su debida Protocolización en la Oficina de Registro Público respectivo.
Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 19 de Julio del año 2016, y por auto de fecha 25 de Julio del año 2016, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asi como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp.Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 25/07/2016, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 16-0.581 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).
Mediante acta de fecha 28 de Julio del año 2016, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 25/07/2016.
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Julio del presente año, por el ciudadano: RUDDY RONALD GONZALEZ RNDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.683.394, de este domicilio, en su carácter de Práctico designado por la solicitante, ciudadana: MARY LILIAN ASCANIO RIVAS, en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna Treinta Y Cinco (35) Imágenes Fotográficas, efectuadas el dìa 04 / 08/ 2016, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por la ciudadana: MARY LILIAN ASCANIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.921.383, y de este domicilio. Al respecto se observa que la mencionada ciudadana solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no les comprenden para conmigo las Generales de de Ley. SEGUNDO: Si pòr ese conocimiento que dicen tener de mi, saben y les consta que el referido lote de terreno denominado “BUENOS AIRES”, está dedicado a las labores agrícolas y pecuarias, a la siembra de pastos y cría de ganado vacuno con fines comerciales y/o de doble propósito, además de la venta de productos lácteos y sus derivados.- TERCERO: Si saben y les consta que desde un primer momento toda la construcción y fomento de las referidas bienhechiurias, han sido pagadas con dinero proveniente de mi único y personal peculio; y que todos los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechriuias, e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con mi patrimonio personal exclusivamente. CUARTO: Si es cierto y les consta que por el conocimiento que tienen de las referidas bienhechurìas, hasta ahora he invertido la suma de: CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00), por lo que me pertenecen de pleno derecho. QUINTO: Si saben y les consta que tengo en el fundo denominado “BUENOS AIRES”, un rebaño de aproximadamente Ciento Quince (115) reses. SEXTO: Que den razón fundada y circunstanciadas de sus dichos.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:

Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Nueve Horas y Treinta Minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: PACHECO ALCANTARA RAMELYS ANGELY, promovida como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: PACHECO ALCANTARA RAMELYS ANGELY, venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.014.251 y domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Calle Luís Hurtado, Casa Sin Número, Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto la solicitante, ciudadana: MARY LILIAN ASCANIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.921.383, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio, Ciudadana: CARMEN AURORA DRAEGERT CAPRIATA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.758, y de este domicilio. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abg. CARMEN AURORA DRAEGERTH CAPRIATA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.758, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la Ciudadana: MARY LILIAN ASCANIO RIVAS, y si no le comprende para con ella las Generales de la Ley? CONTESTÓ: “Sì, la conozco desde hace más de Ocho (08) años, y no me comprende para conmigo las generales de la Ley”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si por el conocimiento que de su persona dice tener sabe y le consta que el referido lote de terreno denominado “BUENOS AIRES” está dedicado a las labores agrícolas y pecuarias, a la siembra de pastos y cría de ganado vacuno con fines comerciales y/o de doble propósito, además de la venta de productos lácteos y sus derivados?.-CONTESTO: Sí, es cierto y me consta lo preguntado en este momento. TERCERA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que n que desde un primer momento toda la construcción y fomento de las referidas bienhechurìas, han sido pagadas con dinero proveniente de su único y personal peculio, y que todos los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurìas, e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con su patrimonio personal exclusivamente?. CONTESTO: Sí me consta, porque mi persona ha presenciado la construcción y el levantamiento de sus bienhechurìas. CUARTA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que por el conocimiento que tiene de las referidas bienhechirias, hasta ahora ha invertido la suma de: CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00), motivo por el cuál le pertenece en pleno derecho. CONTESTO: Sí, es cierto y me consta. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que tiene en el Fundo Denominado “BUENOS AIRES”, un rebaño de aproximadamente CIENTO QUINCE (115) reses?. CONTESTO: Es cierto. SEXTO: Que dé razón fundadas y circunstanciadas de sus dichos. CONTESTO: La razón de mis dichos están fundadas y circunstanciadas en las respuestas dadas, en el presente documento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: FRANCO DE GRAZIA MARIA VERONICA, promovida como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: FRANCO DE GRAZIA MARIA VERONICA, venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de I dentidad Nº V-21.234.270 y domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Raúl Leoni, Sector Bicentenario, Edificio Don Carmelo, Municipio Piar, Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto la solicitante, ciudadana: MARY LILIAN ASCANIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.921.383, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio, Ciudadana: CARMEN AURORA DRAEGERT CAPRIATA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.758, y de este domicilio. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abg. CARMEN AURORA DRAEGERTH CAPRIATA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.758, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la Ciudadana: MARY LILIAN ASCANIO RIVAS, y si no le comprende para con ella las Generales de la Ley? CONTESTÓ: “Sí, las conozco desde hace más de Diez (10) años, y no me comprende para con ella las generales de la Ley”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si por el conocimiento que de su persona dice tener sabe y le consta que el referido lote de terreno denominado “BUENOS AIRES” está dedicado a las labores agrícolas y pecuarias, a la siembra de pastos y cría de ganado vacuno con fines comerciales y/o de doble propósito, además de la venta de productos lácteos y sus derivados?.-CONTESTO: Sì, es cierto y me consta, el queso es lo mas bueno, sano, el ganado en buenas condiciones, el pasto es de buena calidad, es cierro todo. TERCERA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que que desde un primer momento toda la construcción y fomento de las referidas bienhechurìas, han sido pagadas con dinero proveniente de su único y personal peculio, y que todos los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurìas, e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con su patrimonio personal exclusivamente?. CONTESTO: Sí, es cierto y me consta, comenzó con su esposo y luego ella sola las ha ido fomentado hasta los actuales momentos. CUARTA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que por el conocimiento que tiene de las referidas bienhechirias, hasta ahora ha invertido la suma de: CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00), motivo por el cuál le pertenece en pleno derecho. CONTESTO: Sí, es cierto y me consta, porque yo he ido al sitio y he visto toda la bienhecurias, los implementos, y he compartido mucho con la señora Mary. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que tiene en el Fundo Denominado “BUENOS AIRES”, un rebaño de aproximadamente CIENTO QUINCE (115) reses?. CONTESTO: Es cierto, porque he estado presente en los inventarios del ganado. SEXTO: Que dé razón fundadas y circunstanciadas de sus dichos. CONTESTO: La razón de mis dichos están fundadas y circunstanciadas en las respuestas dadas, en los presentes particulares. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una parcela de terreno de propiedad de la ciudadana: MARY LILIAN ASCANIO RIVAS, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, consta de certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas - Gaceta oficial Nº 37.323, de fecha 13 / 11 / 2001 y reformada en fecha 29/07/2010, Gaceta Oficial Nº 5.991; Solicitud de Inscripción de Registro Agrario Nº 623295; Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 77840815RAT0001058; Copia del Área de Registro Agrario, otorgado por el Ministerio de Agricultura y Cría, del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras-Bolívar. Sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el sector TUACHI, denominado: BUENOS AIRES, Asentamiento Campesino Sin información parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de SEISCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTAREAS CON UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (687 ha con 1279 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por fundo la Revancha; SUR: Terreno ocupado por fundo La Guadaira; ESTE: Terreno ocupado por fundo La Guadaira; y OESTE: Terreno ocupado por fundo La Guadaira, ; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P11, Este: 540945, Norte :865440, El Lote: 1, P10, Este: 538924, Norte: 865601, El Lote: 1, P9, Este: 539084, Norte : 863171, El Lote:1, P8, Este : 541391, Norte:863809, El Lote: 1, P7, Este:542493, Norte:864422 El Lote 1, P6 Este: 542786, Norte:864610, el lote: 1, P5, Este: 542946, Norte: 864887, El Lote: 1, P4, Este:542681, Norte:865023, El Lote: 1, P3 Este: 542915, norte:865157, El Lote 1, P2, Este:542585, Norte:865384, el lote 1, P1, Este: 542391, Norte:865816, El Lote:1, P0, Este:542391, Norte:865816. ahora bien, en dicho lote de terreno, a mis unicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de mi peculio personal he construido y fomentado las siguientes bienhechurías: 1) Una (1) casa construida por el sistema de paredes de bahareque, pisos de cemento rustico, techo de zinc con estructuras de madera, puertas de madera; constante de dos (2) habitacioners y cuatro (4) corredores; 2)un (1) baño externo construido con paredes de bloque y techo de zinc, con instalaciones sanitarias a un pozo septico; 3) Una (1)fogonera; 4)Un deposito construido con estructura de madera y techo de zinc de aproximadamente cincuenta metros cuadrdos (50 M2); 5) Una (1( corraleja construida con estantes de madera de aproximadamente un mil metros cuadrados(1000,00 M2); 6) Una (1)quesera construida con estantes de madera y techo de zinc, de aproximadamente cincuenta y cuatro metros cuadrados(54,00M2); 7) Un (1) corral de espera construido con estantes de de madera y techo de zinc, de aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120,00m2); 8)Una (1) manga construida con estantes de madera y techo de zinc, de aproximadamente dieciocho metros cuadrados(18,00m2); 9) Una (1) becerra construida con estantes de madera y techo de zinc, de aproximadamente treinta y seis metros cuadrados (36,00M2); 10) Un (1) corral principal construido con estantes de madera, de aproximadamente quinientos metros cuadrados(500,00m2); 11) Una (1) manga con embarcadero construida con estantes de madera y piso de cemento rustico, de aproximadamente veinte metros cuadrados (20,00 M2); 12) Un (1)comedero corral de espera, construido con bloques de concreto, de 20,00 mts de largo x 50.00 cm. de ancho; 13) Un (1) comedero de becerrera construido con bloques de concreto, de 6,00mts de largo x 50,00cm de ancho; 14)un (1) comedero de corraleja construido con bloques de concreto de 12,00 mts de largo x 50,00 cm. de ancho; 15) Dos (2) comedores de corraleja construidos con bloques de concreto de 7,00mts de largo x50,00cm de ancho; 16) cuatro (4) saleros de un metro de diámetro, construidos con material de goma reciclada instalados sobre estantes de madera; 17)Un rebaño aproximado de ciento quince (115) semovientes, distribuidos de la siguiente manera: Treinta y tres (33) becerros; cuarenta y ocho(48) mautes; y un (1) toro; 18) Cien (100) Hectáreas de pasto de distintas especies; 19) Doce(12) barriles para almacenado de combustible; 20) Dos (2) modulos tipo jaula levante codorniz; 21) Quince(15) bebederos para pollo; y 23)El referido lote de terreno se encuentra totalmente cercado con estantes de madera y alambre de púas a cuatro (4) pelos. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías, sin incluir el valor del terreno, es de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00).
El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En colación con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal conforme a lo ordenado en el Acta de la Inspección realizada por este Tribunal en fecha 04/ 08 / 2016, mediante escrito presentado en fecha 08 de Agosto del presente año, por el Ciudadano: RUDDY RONALD ASCANIO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.683.394, en su carácter de Fotógrafo designado por la solicitante en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna Treinta Y Cinco (35) Imágenes Fotográficas, efectuadas el 04 / 08/ 2016, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas. De lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por la solicitante, ciudadana: MARY LILIAN ASCANIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.921.383 y de este domicilio, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Supletorio de Propiedad a favor de la ciudadana: MARY LILIAN ASCANIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.921.383 y de este domicilio, sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana: MARY LILIAN ASCANIO RIVAS, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y registro agrario a su favor, dicho lote de terreno se encuentra ubicada en el sector TUACHI, denominado: BUENOS AIRES, Asentamiento Campesino Sin información parroquia Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de SEISCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTAREAS CON UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (687 ha con 1279 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por fundo la Revancha; SUR: Terreno ocupado por fundo La Guadaira; ESTE: Terreno ocupado por fundo La Guadaira; y OESTE: Terreno ocupado por fundo La Guadaira, ; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P11, Este: 540945, Norte :865440, El Lote: 1, P10, Este: 538924, Norte: 865601, El Lote: 1, P9, Este: 539084, Norte : 863171, El Lote:1, P8, Este : 541391, Norte:863809, El Lote: 1, P7, Este:542493, Norte:864422 El Lote 1, P6 Este: 542786, Norte:864610, el lote: 1, P5, Este: 542946, Norte: 864887, El Lote: 1, P4, Este:542681, Norte:865023, El Lote: 1, P3 Este: 542915, norte:865157, El Lote 1, P2, Este:542585, Norte:865384, el lote 1, P1, Este: 542391, Norte:865816, El Lote:1, P0, Este:542391, Norte:865816. ahora bien, en dicho lote de terreno, a mis únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de mi peculio personal he construido y fomentado las siguientes bienhechurías: 1) Una (1) casa construida por el sistema de paredes de bahareque, pisos de cemento rustico, techo de zinc con estructuras de madera, puertas de madera; constante de dos (2) habitaciones y cuatro (4) corredores; 2)un (1) baño externo construido con paredes de bloque y techo de zinc, con instalaciones sanitarias a un pozo séptico; 3) Una (1) fogonera; 4)Un deposito construido con estructura de madera y techo de zinc de aproximadamente cincuenta metros cuadrados (50 M2); 5) Una (1( corraleja construida con estantes de madera de aproximadamente un mil metros cuadrados(1000,00 M2); 6) Una (1)quesera construida con estantes de madera y techo de zinc, de aproximadamente cincuenta y cuatro metros cuadrados(54,00M2); 7) Un (1) corral de espera construido con estantes de de madera y techo de zinc, de aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120,00m2); 8)Una (1) manga construida con estantes de madera y techo de zinc, de aproximadamente dieciocho metros cuadrados(18,00m2); 9) Una (1) becerra construida con estantes de madera y techo de zinc, de aproximadamente treinta y seis metros cuadrados (36,00M2); 10) Un (1) corral principal construido con estantes de madera, de aproximadamente quinientos metros cuadrados(500,00m2); 11) Una (1) manga con embarcadero construida con estantes de madera y piso de cemento rustico, de aproximadamente veinte metros cuadrados (20,00 M2); 12) Un (1)comedero corral de espera, construido con bloques de concreto, de 20,00 mts. de largo x 50.00 cm. de ancho; 13) Un (1) comedero de becerrera construido con bloques de concreto, de 6,00mts de largo x 50,00cm de ancho; 14)un (1) comedero de carraleja construido con bloques de concreto de 12,00 mts. de largo x 50,00 cm. de ancho; 15) Dos (2) comedores de corraleja construidos con bloques de concreto de 7,00mts de largo x50,00cm de ancho; 16) cuatro (4) saleros de un metro de diámetro, construidos con material de goma reciclada instalados sobre estantes de madera; 17)Un rebaño aproximado de ciento quince (115) semovientes, distribuidos de la siguiente manera: Treinta y tres (33) becerros; cuarenta y ocho(48) mautes; y un (1) toro; 18) Cien (100) Hectáreas de pasto de distintas especies; 19) Doce(12) barriles para almacenado de combustible; 20) Dos (2) módulos tipo jaula levante codorniz; 21) Quince(15) bebederos para pollo; y 23)El referido lote de terreno se encuentra totalmente cercado con estantes de madera y alambre de púas a cuatro (4) pelos. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías, sin incluir el valor del terreno, es de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00).
Quedan salvo los derechos de terceros.

Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.

Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/dp
EXP. Nº 32.781