REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: ciudadana: MARLENE NAPOLES DE ROJAS, de nacionalidad Cubana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.578.587 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio IRENE CEDEÑO BRACHO y JULIETTA PETRELLA CHAVIEL e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 91.914 y 135.672 respectivamente y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanas: AMNY ALEMAR ROJAS MATA, YESIKA NOEMI ROJAS MATA, NIURKARYS AMADYS ROJAS MATA y AMAULY JESÚS ROJAS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.520.395; V-18.077.975; V-21.247.944 y V-16.629.359 respectivamente y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO AGUILERA LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.359.714, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.653 y de este domicilio.-

JUICIO: PARTICION DE HERENCIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº 43.771-14.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2014, por las ciudadanas Abogadas en ejercicio JULIETA J. PETRELLA e IRENE CEDEÑO BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.513.067 y V-8.950.048 respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Co-Apoderadas Judiciales de la ciudadana: MARLENE NAPOLES DE ROJAS, de nacionalidad cubana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.578.587 y de este domicilio, interpuso formal demanda por: PARTICIÓN DE HERENCIA, en contra de las ciudadanas: AMNY ALEMAR ROJAS MATA, YESIKA NOEMI ROJAS MATA, NIURKARYS AMADYS ROJAS MATA y AMAULY JESÚS ROJAS MATA, siendo la pretensión de la parte demandante que la partición del bien activo de la comunidad hereditaria es el mencionado anteriormente y que nuestra mandante es propietaria de la cuotaparte que de las bienhechurías representadas por una vivienda unifamiliar construida sobre una superficie de: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 M2), ubicada en la Calle Santiago Mariño, Casa Nº 13, Barrio libertador de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, en fecha: 26 de febrero del año 1.996, BAJO EL nº 30, Tomo 13 de los Libros respectivos, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Pedro Bonilla; SUR: Con casa que es o fue de Alejandrina Brazón; ESTE: Con Calle Santiago Mariño; y OESTE: Con casa que es o fue de Eleuterio Bastardo, la cual posee las siguientes distribuciones: un (1) porche, una (1) sala – comedor, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, y un (1) garaje.-

Consigno con el libelo de demanda los siguientes recaudos:

• Copia certificada de la decisión de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada con el Nº S-0.044, emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, marcado con la letra “B”.

• Copia simple de la declaración Sucesoral presentada ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), cursante en expediente Nº 14-863 cuya solvencia de sucesiones fue expedida en fecha: 20 / 10 / 2.014, marcada con la letra “C”.


Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 15 de diciembre de 2014, y por auto de fecha 16 de diciembre del año 2014, se admitió la presente demanda de Partición de Herencia, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el acto de contestación a la demanda.-

Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2015, la Abogada en ejercicio JULIETA PETRELLA, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.672 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, colocó a disposición del ciudadano Alguacil los emolumentos necesarios para que practique la citación de la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha 13 de enero del 2015, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que la Abogada demandante, puso a disposición mía a partir del día 13/01/2015 lo exigido en la ley, es decir, los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, que en este caso es el medio de Transporte (Vehículo propio).-

En fecha 10 de marzo del 2.015, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, JOSÉ LUIS DONA GASPAR, consignó recibo de citación con su compulsa sin firmar, librada a la ciudadana: NIURKARYS AMADYS ROJAS MATA, el día 09/03/2015, le entregó la compulsa de la citación de la demanda en sus manos y la misma se negó a firmar el recibo de citación, manifestándole que la dejaba debidamente “citada”, en la siguiente dirección: Barrio Libertador, Calle Santiago Mariño, Manzana 29, Casa Nº 13, San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar.-

En fecha 24 de marzo del 2015, mediante diligencia la ciudadana Abogada en ejercicio IRENE CEDEÑO BRACHO e inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.914 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó la habilitación de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 08 de abril del 2015, el Tribunal de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se habilitó tres horas a los fines de la citación de los demandados de autos, dentro de los días lunes a viernes a partir de la 6:00 p.m., a 9:00 p.m.-

En fecha 28 de mayo del 2.015, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, JOSÉ LUIS DONA GASPAR, consignó recibo de citación con su compulsa sin firmar, librada a los ciudadanos: AMMY ALEMAR ROJAS MATA, AMAULY JESÚS ROJAS MATA y YESIKA NOEMI ROJAS MATA, los días 14/05/2015 y 27/05/2015, en la siguiente dirección: Barrio Libertador, Calle Santiago Mariño, Casa Nº 13, San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, donde le fue imposible localizar a dichos ciudadanos.-

Que en fecha 10 de junio del año 2.015, la Abogada en ejercicio JULIETA PETRELLA e inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.672 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, por mediante diligencia, solicitó la citación de la demandada por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de junio del año 2.015, el Tribunal de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la citación de la parte demandada, por el procedimiento de carteles que se acordó librar en los diarios “PRIMICIA” y “DIARIO DE GUAYANA”•, para que comparezca dentro de los quince (15) días continuos a partir de la publicación, consignación y fijación que de dicho cartel se haga. Libándose cartel.-

Que en fecha 09 de julio del año 2.015, la Abogada en ejercicio JULIETA PETRELLA e inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.672 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia, recibió cartel de citación, a los fines de su publicación.-

Que en fecha 27 de julio del año 2.015, la Abogada en ejercicio JULIETA PETRELLA e inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.672 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicitó de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, sean libradas nuevas boletas de citación a la co-demandada NIURKARYS ROJAS MATA, a los fines de darle continuidad a la presente causa.-

Por auto de fecha 31 de julio del año 2015, el Tribunal ordenó librar nuevas compulsas del libelo de la demanda, a los fines de que se practique las citaciones de la parte demandada. Librándose las respectivas compulsas.-

En fecha 02 de agosto del 2.015, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, JOSE LUIS DONA GASPAR, consignó recibo de citación firmado, librado a la ciudadana: AMNY ALEMAR ROJAS MATA, en la siguiente dirección: Barrio Libertador, Calle Santiago Mariño, Casa N º 13, San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar.-

En fecha 18 de noviembre del 2.015, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, JOSÉ LUIS DONA GASPAR, consignó 3 (boletas de citación) recibo de citación con su compulsa sin firmar, librada a los ciudadanos: AMMY ALEMAR ROJAS MATA, AMAULY JESÚS ROJAS MATA y YESIKA NOEMI ROJAS MATA, los días 03/11/2015 y 17/11/2015, en la siguiente dirección: Barrio Libertador, Calle Santiago Mariño, Casa Nº 13, San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, donde le fue imposible localizar a dichos ciudadanos.-

Que en fecha 02 de diciembre del año 2.015, la Abogada en ejercicio JULIETA PETRELLA e inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.672 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicitó la citación de la demandada por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de enero del año 2.016, el Tribunal de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la citación de la parte demandada, por el procedimiento de carteles que se acordó librar en los diarios “PRIMICIA” y “EL DIARIO DE GUAYANA”•, para que comparezca dentro de los quince (15) días continuos a partir de la publicación, consignación y fijación que de dicho cartel se haga. Libándose cartel.

Que en fecha 27 de enero del año 2.016, la Abogada en ejercicio JULIETA PETRELLA e inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.672 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia, recibió cartel de citación, a los fines de su publicación.-

Que en fecha 10 de febrero del año 2.016, la Abogada en ejercicio JULIETA PETRELLA e inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.672 y de este domicilio, mediante diligencia, consignó en dos (2) folios útiles carteles de citación.-

En fecha 15 de febrero del año 2.016, el Tribunal ordenó agregar a los autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código de procedimiento Civil, dos (2) ejemplares de la publicación del Cartel de Citación, realizados en los diarios “EL DIARIO DE GUAYANA” y “PRIMICIA”.-

En fecha 24 de febrero del 2016, mediante diligencia los ciudadanos: AMAULY JESÚS ROJAS MATA, YESIKA NOEMI ROJAS MATA y NIURKARYS AMADYS ROJAS MATA, otorga poder APUD-ACTA al abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO AGUILERA LUCES e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.653 y de este domicilio.-

En fecha 14 de marzo del 2016, mediante diligencia la ciudadana: AMNY ALEMAR ROJAS MATA, otorga poder APUD-ACTA al abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO AGUILERA LUCES e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.653 y de este domicilio.-

Por auto de fecha 14 de marzo del año 2016, el Tribunal declaró desierto el acto conciliatorio fijado en fecha 16 / 12 / 2014, no compareciendo las partes ni por sí, ni por intermedio de Apoderados Judiciales alguno.- ASÍ LO HACE SABER.-

Que en fecha 07 de abril del año 2.016, la Abogada en ejercicio JULIETA PETRELLA e inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.672 y de este domicilio, mediante diligencia, dejó constancia que venció el lapso de contestación de la parte accionada no dieron uso de su derecho ni por sí ni por medio de apoderados, de conformidad con el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 20 de abril del año 2016, el Tribunal acordó librar nuevas compulsas del libelo de la demanda, a los fines de que se practiquen las citaciones de las referidas demandadas. Librándose las respectivas compulsas.-

Que en fecha 26 de abril del año 2.016, la Abogada en ejercicio JULIETA PETRELLA e inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.672 y de este domicilio, mediante diligencia, solicitó deje sin efecto el auto dictado en fecha 20/04/2016, en virtud que de los co-demandados se dieron por citado tácitamente mediante consignación del poder apud acta de fecha: 24 de febrero y 14 de marzo del año 2.016.-

En fecha 10 de mayo del 2016, mediante diligencia los ciudadanos: AMNY ALEMAR ROJAS MATA, NIURKARYS AMADYS ROJAS MATA, YESIKA NOEMI ROJAS MATA y AMAULY JESÚS ROJAS MATA, otorga poder APUD-ACTA al abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO AGUILERA LUCES e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.653 y de este domicilio.-

Por auto de fecha 21 de junio del año 2.016, el Tribunal difiere el acto conciliatorio conforme auto de fecha 20/04/2016, debido al cambio de horario por ahorro energético, para el segundo (2º) día de Despacho siguiente a esta fecha, a las once (11:00 a.m.).-

Por auto de fecha 27 de junio del año 2016, el Tribunal declaró desierto el acto conciliatorio previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que no compareció la parte demandada, ni por si ni por intermedio apoderado alguno. Así mismo, se dejó constancia que compareció la Abogada en ejercicio JULIETA PETRELLA en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio.-

En fecha 29 de junio del año 2016, el Abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO AGUILERA LUCES e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.653 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, consignó escrito de contestación a la demanda, constante de (4) folios útiles y anexos en 09, la cual se ordeno agregar a los autos en esa misma fecha.-

Por auto de fecha 25 de julio del 2016, el Tribunal ordena efectuar cómputo del lapso de contestación a la demanda previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que el mismo venció el día 30/06/2016.-

III

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

La demandante en su escrito libelar alega:

Que la partición del bien activo de la comunidad hereditaria es el mencionado anteriormente y que nuestra mandante es propietaria de la cuotaparte que de las bienhechurías representadas por una vivienda unifamiliar construida sobre una superficie de: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 M2), ubicada en la Calle Santiago Mariño, Casa Nº 13, Barrio libertador de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, en fecha: 26 de febrero del año 1.996, BAJO EL nº 30, Tomo 13 de los Libros respectivos, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Pedro Bonilla; SUR: Con casa que es o fue de Alejandrina Brazón; ESTE: Con Calle Santiago Mariño; y OESTE: Con casa que es o fue de Eleuterio Bastardo, la cual posee las siguientes distribuciones: un (1) porche, una (1) sala – comedor, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, y un (1) garaje.-


3.2.- ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda bajo los siguientes términos:

Reconocen sus representados AMNY ALEMAR ROJAS MATA, NIURKARYS AMADYS ROJAS MATA, YESIKA NOEMI ROJAS MATA y AMAULY JESUS ROJAS MATA, arriba identificados que fueron hijos del De cujus AMACDY JESÚS ROJAS BRAZON, tal como se puede evidenciar en las actas de nacimiento de sus representado, las cuales consignó en copias fotostáticas marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, así como la demandante, ciudadana: MARLENE NAPOLES DE ROJAS, de nacionalidad cubana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-84.578.587, fue cónyuge del difunto tal como se puede evidenciar en la copia fotostática del Acta de Matrimonio, marcado con la letra “E”.-

Reconocen sus representados que al momento del fallecimiento del De cujus AMACDY JESÚS ROJAS BRAZON dejó entre los bienes de la comunidad hereditaria los siguientes bienes:


• 1º) Unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar construida sobre una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 M2), ubicada en la Calle Santiago Mariño, Casa Nº 13, Barrio libertador de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, en fecha: 26 de febrero del año 1.996, BAJO EL nº 30, Tomo 13 de los Libros respectivos, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Pedro Bonilla; SUR: Con casa que es o fue de Alejandrina Brazón; ESTE: Con Calle Santiago Mariño; y OESTE: Con casa que es o fue de Eleuterio Bastardo, la cual posee las siguientes distribuciones: un (1) porche, una (1) sala – comedor, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, y un (1) garaje.-

• 2º) Cuenta Bancaria en la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A BANCO UNIVERSAL Nº 0102-0504-22-01-00017334 a nombre del De cujus AMACDY JESÚS ROJAS BRAZON y al momento de su fallecimiento poseía un saldo de positivo de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA (Bs. 10.638,40).-


• 3º) Cuenta bancaria en la entidad financiera BANCO OOCIDENTAL DE DESCUENTO Nº 01160500140203827572, a nombre del De cujus AMACDY JESÚS ROJAS BRAZON y al momento de su fallecimiento poseía un saldo positivo de: VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS (Bs. 25.184,86).-

• 4º) Cuenta bancaria en la entidad financiera BANCO OOCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A. UNITIKET Nº 1657, a nombre del De cujus AMACDY JESÚS ROJAS BRAZON y al momento de su fallecimiento poseía un saldo positivo de: SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 7.970,88).-

IV
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
El artículo 768 del Código Civil, establece:
“A NADIE PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN COMUNIDAD, Y SIEMPRE PUEDE CUALQUIERA DE LOS PARTICIPES DEMANDAR LA PARTICIÓN”

• Ahora bien, es de observar que en la presente causa, ambas partes del juicio pretenden la partición del bien de la comunidad hereditaria adquirido el cual señala: una (1) bienhechurías Unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar construida sobre una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 M2), ubicada en la Calle Santiago Mariño, Casa Nº 13, Barrio libertador de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, en fecha: 26 de febrero del año 1.996, BAJO EL nº 30, Tomo 13 de los Libros respectivos, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Pedro Bonilla; SUR: Con casa que es o fue de Alejandrina Brazón; ESTE: Con Calle Santiago Mariño; y OESTE: Con casa que es o fue de Eleuterio Bastardo, la cual posee las siguientes distribuciones: un (1) porche, una (1) sala – comedor, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, y un (1) garaje.-

Fundamentando la demanda en la disposición contenida en los Artículos 768 del Código Civil y 777 y siguientes del código de procedimiento civil.

En este sentido, observa este Juzgador, que la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda, no hace oposición al bien inmueble al cual pretende la parte actora liquidar supra identificado, el Tribunal ordena su liquidación, en consecuencia, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, acto el cual tendrá lugar en el décimo (10) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos de haberse practicado la última de las notificaciones que de las partes se haga, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)

• Por otra parte observa que la parte demandada, señala otros bienes que a su decir, forman parte de la partición de herencia y que no fueron señalados en cuenta por la parte actora en el libelo de la demanda, tales como son: 1º) Cuenta Bancaria en la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A BANCO UNIVERSAL Nº 0102-0504-22-01-00017334 a nombre del De cujus AMACDY JESÚS ROJAS BRAZON y al momento de su fallecimiento poseía un saldo de positivo de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA (Bs. 10.638,40).-


• 2º) Cuenta bancaria en la entidad financiera BANCO OOCIDENTAL DE DESCUENTO Nº 01160500140203827572, a nombre del De cujus AMACDY JESÚS ROJAS BRAZON y al momento de su fallecimiento poseía un saldo positivo de: VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS (Bs. 25.184,86).-

• 3º) Cuenta bancaria en la entidad financiera BANCO OOCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A. UNITIKET Nº 1657, a nombre del De cujus AMACDY JESÚS ROJAS BRAZON y al momento de su fallecimiento poseía un saldo positivo de: SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 7.970,88).-

Es por lo que este Tribunal en vista de tal señalamiento de la parte demandada en aplicación del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena la continuación del presente procedimiento por los tramites del procedimiento ORDINARIO en cuanto a los bienes ya descritos, por lo que el lapso de promoción de pruebas comenzara al primer día de despacho siguiente a la notificación que del último de las partes se haga, ordenándose aperturar el Cuaderno por Separado.-

Y así deciden las argumentaciones presentadas, conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 12,15, 242, 243 y 780 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 156, 164, 759 y 760 del Código Civil.-

Se ordena la notificación de las partes del presente fallo conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN CON CARÁCTER DE INTERLOCUTORIA, EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2.016). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y media horas de la tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO


JSM/jc/*astrid
Exp Nº 43.771