REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 11 DE AGOSTO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 157º
COMPETENCIA CIVIL
Vista la demanda de MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada de fecha 08/08/2016, por la ciudadana NOEMI JOSEFINA SILVERIA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.601.062, debidamente asistida por abogada en ejercicio EVANORAH GONZALEZ E., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 185.997. Se le da entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº 44.237, este Tribunal antes de pronunciarse sobre admitir o no la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes:
De la revisión del libelo de la demanda, se observa que la parte actora la ciudadana NOEMI JOSEFINA SILVERIA PALMA, plenamente identificada, no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anteriormente mencionado, obviando así al numeral 2 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, no hay un sujeto pasivo concreto contra el cual se dirige la pretensión que hace valer al demandante; una demanda en un proceso contencioso como la del caso de autos, en la cual no se señala la persona natural o jurídica (sujeto pasivo) contra la cual dirige la pretensión del accionante es manifiestamente improponible, pues impide determinar entre qué sujetos: ACTIVO Y PASIVO se establece la relación procesal respecto A la Prescripción Adquisitiva intentada por la demandante para que la cosa juzgada de la sentencia definitivamente firme que se dicte pueda producir sus efectos en cabeza de ambas partes, razón por la cual este Tribunal considera que la demanda presentada por la ciudadana NOEMI JOSEFINA SILVERIA PALMA, es contraria a la ley y por ello es INADMISIBLE, y así se declara.
DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 341 y 16 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda de MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana NOEMI JOSEFINA SILVERIA PALMA, anteriormente identificada, y así se decide expresamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 341 y 16 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
La decisión que antecede fue publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/sg
EXP Nº 44.237