REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE AGOSTO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.

Vista la anterior demanda por LIQUIDACIÓN DE INMUEBLE y sus anexos, presentada por el ciudadano WILFREDO JOSE CALDURIAN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 8.233.786, domiciliado en Via Aurica (carrera Aurica) con calle Cayaurima, Urbanización Manuel Piar, UD-112, casa Nro 29, parroquia Simon Bolivar, debidamente asistido por los abogados en ejercicio SERGIO GAMUZZA RIVAS y ISABEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.943.506 y 9.863.538, e inscritos en el IPSA bajo los Nº 41.915 y 221.805 y de este domicilio, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el mismo N° 44239. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al demandado, ciudadano: NEIL FRANCISCO CALDURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.240.413, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación; en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensa que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15ª) siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO



JSM/jc/SG
EXP. N° 44.239