REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
AUDIENCIA DE ORAL DE PRUEBAS AGRARIA
Exp.43598
En el día de hoy, cinco de Agosto de dos mil Dieciseis, siendo las diez de la mañana, oportunidad prefijada por este Tribunal conforme al artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE ORAL DE PRUEBAS, en el presente procedimiento de seguido por los ciudadanos HENRY DE JESÚS MANRIQUE MONAGAS Y LUÍS RAÚL MANRIQUE MORENO, respectivamente, en su carácter de coherederos del decujo RAUL MANRIQUE, en contra de los ciudadanos : NIEVES MARIA MANRIQUE GUTIERREZ, RAUL ANTONIO MANRIQUE GUTIERREZ y MANUEL DE JESUS MANRIQUE GUTIERREZ, V-13.619.871, V-13.963.875 y V-15.477.012, y como tercero adhesivo la ciudadana ELIGIA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domiciliada en la ciudad de Upata - Estado Bolívar, por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PARTICIÓN VOLUNTARIA, efectuada entre los coherederos, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, bajo el Nº 11, folios 64, del tomo 3, protocolo de Transcripción del año 2.014, en fecha 30-1-14. Se anuncio el acto conforme a la ley a las puertas del Tribunal y se deja constancia que se encuentra presente la Dra. KATIUSKA ASCANIO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el nro.138.912, en su carácter de apoderada judicial de la Tercera Adhesiva ciudadana ELIGIA JOSEFINA MORENO.- Así mismo se encuentra presente el Dr. JOSE RAFAEL GUTIERREZ OJEDA, abogados en ejercicio, domiciliado en Upata Estado Bolívar, inscrito en el IPSA bajo el nro. 38.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora ciudadanos HENRY DE JESÚS MANRIQUE MONAGAS Y LUÍS RAÚL MANRIQUE MORENO, Así mismo se deja constancia que compareció la ciudadana NIEVES MARIA MANRIQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Upata Estado Bolívar, cedula de identidad nro.V-13.619.871, inscrita en el IPSA bajo el nro.78.660, quien actúa en su propio nombre como codemandada en este juicio, Así mismo se encuentra presente el Dr. ELIEZER CALZADILLA ALVAREZ, en ejercicio, de este domicilio, , e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8.468, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados RAUL ANTONIO MANRIQUE GUTIERREZ y MANUEL DE JESUS MANRIQUE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cedulas de identidad nros.V-13.619.871, V-13.963.875 y V-15.477.012.- El Tribunal en aplicación de lo previsto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que se escuchara su exposición oral, y se practicaran las pruebas que haya propuesto la Actora, seguidas de la de la demandada y posteriormente con las propuestas por la tercera adyacente.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se le concede a la parte Actora 10 minutos para que realice su exposición.
En este estado interviene el representante Judicial de a la parte demandante quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la petición de cumplimiento de partición del fundo el Oriente, ejecutado por los herederos del ciudadano Raúl Manrique, mediante contrato marcado con letra D del libelo de demanda, en sus clausulas octava y decima, dicho documento por ser de carácter publico, y no ser tachado hace plena prueba en este proceso, así mismo el documento marcado letra S, solvencia de sucesiones que según la letra y espíritu del contrato de partición, ponía fin a la copropiedad del fundo el oriente, así mismo ratifico como evidencia que deben adminicularse a las pruebas antes mencionadas, los planos proporcionados por los integrantes de la sucesión y que fueron acompañados al libelo de demanda con la letras P, p2,p4 y p5, pido ciudadano Juez, que como quiera que el documento de partición marcado con la letra D, comporta una confesión calificada a tenor del articulo 1400 y siguientes del Código Civil, se declare con lugar el cumplimiento del contrato de partición a que se contrae la presente demanda..- Es Todo.-
En este interviene la parte demandada quien expone: Ciudadano Juez, distinguidos colegas, las pruebas promovida por esta parte demandada reconviniente, fueron hechas en consonancia con la pretensión plasmada en nuestra reconvención cual es el cumplimiento de un acuerdo de partición, reproducido en autos, acompañado por la parte demandante reconvenida con el objeto de probar y así se hizo, y se promovió, la necesidad de que la parte reconvenida reconociera la validez del acuerdo y al propio tiempo las pruebas promovidas por esta parte tenia y cumplieron con el propósito de dar al traste con la pretensión de la parte demandante reconvenida, especial mérito se hizo en nuestra promoción a la letra del acuerdo de partición en dos aspectos fundamentales, el primero de ello tiene que ver con la extensión real de la finca que consta en el acuerdo, 625 Hectáreas. Con la clausula octava del contrato que establece que se reparten solo 624 hectáreas, con la incuestionable determinación que en el acuerdo se le asignan a Raúl Manríquez Gutiérrez 213 Hectáreas de las 625. Con lo expresado en dicha clausula octava del acuerdo que establece a su vez el numero de hectáreas atribuidas a cada uno de los herederos y con la expresa y clara determinación en esa clausula octava que las bienhechurías determinadas en dicha clausula serian de uso común y se partirían mediante posterior acuerdo. Una simple lectura de la clausula y del contrato determina lo siguiente: Se acuerda partir entre otras cosas un fundo de 625 hectáreas y en la clausula 8 se establece un compromiso posterior especial, partir las bienhechurías exactamente, en su demanda la actora reconvenida, arbitrariamente establece para uno de los herederos Raúl Manrique Gutiérrez, una hectárea mas de la establecida en la clausula octava con el propósito de adjudicarse arbitrariamente, las bienhechurías que conforman el fundo, vale decir, casa, corrales, romana, tanques de agua, contrariando el espíritu de lo acordado en la tantas veces citada clausula octava. Es Todo.-
En este estado interviene la apoderada de la tercera adyacente quien expone: ratifico que efectivamente el fundo el oriente fue objeto de partición voluntaria por parte de los herederos con consignación de superficies y lotes de terrenos para lo cual se contrato al ing. Julio Blanca, quien procedió a levantar los respectivos planos con todas las determinaciones y especificaciones indicadas los cuales servirían para la redacción de los documentos complementarios a registrar cuyos originales se encuentran en poder del abogado Nieves Manríquez, quien deberá exhibir ante este Tribunal el disco compacto, como los planos marcados letra x, x2, x3, x4, y x5. Es Todo.-
En vista de encontrarse en la sala los testigos, y los expertos, promovidos por la tercera adhesiva, las partes solicitan al Tribunal sean evacuadas primeramente las pruebas de la tercera adhesiva y posteriormente la de la actora y de la demandada.-
El Tribunal en base al principio de voluntad de las partes y por cuanto no hay violación al derecho a la defensa de las mismas, acuerda que sean escuchadas primeramente las pruebas de la tercero adhesiva lo cual se hace en los términos siguientes:
En este estado interviene la tercera adhesiva quien expone:
En primer lugar presento la prueba de exhibición por lo que se solicita a la ciudadana Nieves Manrique, exhiba la unidad de almacenamiento secundario de datos o disco compacto el cual contiene los planos elaborados por el ingeniero Julio Blanca.
En este estado el Tribunal otorga la palabra a la parte Demandada a fines de que haga las observaciones que considere a lo cual expone: con fecha 16 de mayo de 2016, en escrito de observación a las pruebas rechazamos de manera absoluta tener en poder de nuestro representado plano o cd secundario alguno, desconocemos su existencia incluso y no hay prueba alguna en el expediente que indique que lo tenemos.
En este estado la parte demandante hace observación en los siguientes términos:
Pido autorización al Tribunal para leer 4 líneas que contiene la clausula octava del documento fundamental de la acción marcado con letra d, contrato de partición.
La parte demandada se opone a tal solicitud por cuanto no fue señalado en su oportunidad y resulta impertinente.
EL Demandado señala que insiste en que se autorice a la lectura del documento de partición promovido por todas las partes en el presente proceso, y no ha sido tachado, y es la prueba pertinente para demostrar que los planos se encuentran en poder de la ciudadana Nieves Manrique, apoderada judicial y heredera del sr. Raúl Manrique.-
En este estado el Tribunal considera innecesario la lectura propuesta, toda vez que dicho documento es parte de las pruebas promovidas y especialmente promovida por todas las partes en este juicio, lo que implica que necesariamente este Tribuna debe realizar el análisis de dicho documento en la oportunidad correspondiente por lo que se niega tal petición y así se establece, ordenándose solicitar a la ciudadana Nieves Manrique señale lo que considera sobre la exhibición propuesta.
En este estado la ciudadana Nieves Manrique expone: Con respuesta a la prueba de exhibición donde se me solicita personalmente la exhibición de un cd y planos, ratifico que desconozco la existencia de los mismos y menos que se encuentren en mi poder.- Nunca los he tenido.-
El Tribunal analizara la prueba en la oportunidad correspondiente.-
En relación a la prueba de experticia sobre la unidad de almacenamiento Secundario que anexe conjuntamente con las pruebas anunciadas en el escrito de inclusión como tercero adhesivo, solicitó la presencia de los expertos a los fines de que den su declaración sobre la experticia del disco compacto.
Observación del demandado: sobre la manera de promover esta prueba por parte de la tercera adhesiva rechazo la afirmación gratuita de la promovente en cuanto a la autoría del contenido del disco digital que es precisamente materia de la prueba, es decir un hecho a probarse en la evacuación, si es cierto o no que el ingeniero julio blanca produjo el supuesto contenido del disco digital.
Observaciones de la demandante: Solicito del Tribunal haga comparecer a los expertos a los fines de que sean interrogados sobre la experticia practicada.-
Seguidamente el Tribunal llama a la sala a los expertos BOLIVAR LEOBALDO BRAVO, JOSE ALBERTO RAMIREZ TORRES Y ROXANA CAROLINA ROSALES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad nro.9.944.430, 17.631.892 y 9.464.429, designados en fecha 4-3-16, y juramentados en fecha 15-3-16. Presentes los expertos se le impuso del acto a realizarse. En este estado interviene la tercero adyacente quien hace la siguiente pregunta 1) Existe alguna coincidencia entre los planos presentados por los demandantes reconvenidos y los datos encontrados en la unidad de almacenamiento. Seguidamente el experto José Ramírez en representación de los mismos expone: Ciudadano Juez, de acuerdo al informe que se consigno en el presente expediente la experticia realizada sobre el contenido del cd, sin ninguna etiqueta como se dijo en el informe, posee 5 archivos, en formato de tipo Cad, es decir para ser usado con herramientas de diseño grafico, asistido por computadora en el cual de acuerdo a nuestra competencia o experticia lo que pudimos determinar como expertos informáticos, el contenido de esos archivos, sus dimensiones, características, la fecha de creación y la fecha de almacenamiento de dichos archivos, sin embargo al utilizar una herramienta para poder leer dichos archivos se pudo observar a simple vista que los archivos corresponden a unos planos de unas porciones contenidos en los archivos, que cuyo contenido corresponde a unas porciones de terrenos, los cuales se pueden observar en las imágenes contenidas pero, no poseemos conocimientos técnicos y precisos para determinar si esos planos y esas escalas que indican esas imágenes y esos archivos corresponden a las medidas demandadas en la presente causa. Como experto del área de informática necesariamente necesitaríamos conocimientos en el área de lectura de planos para poder comparar lo que esta en los planos y lo que esta en el cd.-
En este estado interviene el apoderado de la demandante quien hace las siguientes preguntas: Se abstiene de hacer preguntas.
En este estado interviene la parte demandada quien hace la siguiente pregunta: En el punto uno de los resultados en su experticia tienen dos afirmaciones que pido ratifiquen oralmente. 1 dicen Uds. que el dispositivo analizado no tienen etiqueta de identificación. Y 2do dicen Ud., que los datos fueron almacenados el 17-3-15.
Seguidamente el experto José Ramírez en representación de los mismos expone: en relación a la primer punto, no tiene identificación, el dispositivo de almacenamiento y ninguna etiqueta, lo que si tenia de fabrica era una identificación de fabrica del Dispositivo que era CD que significa Compac Disk, y capacidad 750 Mb., sin ninguna otra etiqueta y con un uso actual de 24,4 megabits, resultando disponibles 736 Mb., y ciertamente en la experticia en el punto uno fueron indicados en el dispositivo de disco de almacenamiento en fecha 17-3-15. Ahora bien, en cada uno de los cuadros del punto uno, ciudadano Juez, colocamos la fecha de gravado de ese archivo, y en algunos en el punto 2 se repitió con el año 2013, sin embargo en la impresión de pantalla se evidencia la fecha real de almacenamiento de los mismo.- Segunda: Insisto, pregunto a los expertos que precisen en aras de la verdad donde se equivocaron, porque en el punto dos se identifica que los archivos en fecha de creación se señala 2013, pero en el renglón del rancho don Raúl se establece 2015.
El experto contesta: Ciudadano Juez, todos los archivos fueron creados en el año 2013, pudiera que el almacenamiento es otra cosa, algunas fueron 17-4-13, la mayoría fueron 17-4-13.
Tercero: Desde el punto de vista técnico, la experticia no es una testimonial, los expertos, aclaro que por el colega tengo especial afecto, sin embargo esta es una experticia que debe ceñirse al resultado consignado por este Tribunal, a salvo de considerar el error técnico de esta experticia, por contradictoria, e invalida la experticia al admitir que se equivocaron. Pregunta dicen en el punto tres que no se puede determinar el autor de dichos archivos, pregunto si es cierto o no que no se pueden visualizar el autor de los archivos.
Contesta los expertos: No se puede determinar ni visualizar el autor de esos archivos.-
Cuarta pregunta: Uds. realizaron la experticia en presencia de los ciudadanos Katiuska Ascanio y el Dr. Rafael Gutiérrez.
El experto contesta: Si se realizo en presencia de ellos tal como se estableció en el informe de experticia, así como del ciudadano Secretario del Tribunal.-
Seguidamente se continua con la siguiente prueba promovida por la tercero Adhesiva, la cual presenta la prueba de testigos en la forma siguientes:
Promuevo la prueba testimonial del ciudadano Alonso Sandoval.
El Tribunal llama a la sala al ciudadano Alonzo Sandoval, quien estando presente presenta su cedula de identidad donde se lee: ALONSO ANTONIO SANDOVAL LEJARAZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.8.922.846, quien es de cincuenta y siete años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Corozo, Calle Santa Fe, Upata, Estado Bolívar, a quien el Tribunal le impone del motivo de su comparecencia y procede a tomarle el juramento de ley.
Primera: Diga el testigo si conoció al difunto Raúl Manrique. Contesto Si lo conocí.
Segunda diga el testigo si conoce el fundo el oriente. Contesto Si lo conozco.
Tercera. Diga el testigo si conoce a los hijos del Sr. Raúl Manrique. Contesto También los conozco.
Cuarta. Diga el testigo si trabajo en el fundo el oriente. Contesto. También trabaje allí.
Quinta: Diga cuanto tiempo trabajo en el fundo el oriente. Contesto: Primero un año y luego 4 años.
Sexta: Diga si conoce al ingeniero Julio Blanca. Contesto el día que fue a medir yo estaba allá, allí lo conocí.
Séptima Diga el testigo si presencio la reuniones de los herederos Raúl Manrique cuando partieron o dividieron el fundo el oriente. Contesto: También estaba allí.- Cesaron.
Seguidamente interviene el apoderado actor y realiza las siguientes repreguntas:
Primera Diga el testigo que trabajo realizaba en el fundo el oriente. Contesto: Ordeñaba, a la sabana, tapaba los portillos.
Segunda: Diga el testigo si ayudo en las labores de medición y partición realizadas por el sr julio blanca y los herederos del sr. Manríquez. En este estado el apoderado de la demandada interviene y expone: Me opongo a la pregunta formulada solicitando que no se coloque en la pregunta la respuesta que se pretende obtener.- En este estado se reformula la pregunta en los siguientes términos: Que le diga el testigo al Tribunal que trabajos fue a realizar al fundo el oriente el ingeniero Julio Blanca. Contesto: A medir las tierras, hubo la petición entre ellos., midieron sus tierras cada quien, que le pertenecen a ellos.
tercera: Diga el testigo que trabajos realizo para los herederos el ciudadano Julio Blanca para las mediciones a que se refiere en su respuesta anterior.- Ellos partieron las tierras, cada uno lo que pertenecía entre ellos, y después ellos comenzaron a cercar, ellos acercaron después que yo me vine.
Cuarta: Que diga el testigo si abrió picas en esas mediciones y en compañía de quien. En este estado interviene la parte demandada y expone me opongo a la descarada inducción de la respuesta por parte del abogado que interroga al testigo, el testigo contesto en la pregunta numero 6 formulada por la tercera adhesiva, yo estaba allí, en la pregunta nro.9, contesto la misma pregunta que le hace el abogado como pregunta nro.10 donde es descarada la inducción de la respuesta del testigo, contrariando toda técnica de un acto como este.-
El Tribunal visto lo expresado por la parte demandada, considera improcedente la petición formulada, toda vez que la pregunta se refiere a una actividad realizada por el testigo en forma directa, a diferencia de las otras actividades donde se preguntaba de las actividades del Ing. Blanca, por lo que ordena que de respuesta a la pregunta formulada.-
Contesto: Si abrí, estaba tarsiso Antonio, y dos que llevo manolo.-
Quinta: Diga el testigo a quien se refiere cuando menciona a manolo en su respuesta anterior.
Contesto. El Llevo dos para abrir pica también.
Sexta Diga el testigo los nombres de los hijos del difunto Raúl Manrique
Contesto: Nieves, Luis, conozco a manolo por manolo, Raúl y Raulito.
Séptima: Diga el testigo cuantas veces se reunió el ingeniero julio blanca con los herederos del Sr. Manrique en el fundo el Oriente.
Contesto: Primera vez que lo vi fue ese día que fue a medir.
Octava: Diga el testigo según su conocimiento a que heredero le fue adjudicada la parte de la casa y los corrales del fundo el oriente.
Contesto a Henry.
Novena Diga el testigo si tiene alguna referencia de los nombres que les dieron los herederos a cada uno de sus lotes.
Contesto: No se como le pusieron, solo se del oriente, no se si le pusieron nombre o no.
Decima Diga el testigo si conoce a la ciudadana Eligia Moreno.
Contesto: Si la conozco.
Decima Primera: Diga el testigo si esta ciudadana participo en las reuniones de los hijos de Raúl Manrique, con el ingeniero Julio Blanca.
Contesto: Si estaba ella, allá.-
Decima Segunda: Diga el testigo si tuvo algún inconveniente con los nuevos propietarios del fundo el oriente al momento de retirarse.
Contesto: No los puse en preaviso para yo retirarme.
Es Todo.
En este estado interviene la parte Demandada y procede a repreguntar al testigo en los términos siguiente:
Primera: Describa el testigo las bienhechurías que conforman la mayoría posesión o instalaciones principales del fundo el oriente.
En este estado interviene el apoderado actor y expone: En vista de la imprecisión y generalidades que se infieren a la pregunta anterior que abarcan desde tipo de pastos, potreros, estantes, kilómetros de caminos, accesos, matas, por ello solicito se reformule y sea mas preciso en sus preguntas.
En este estado el Tribunal vista la pregunta formulada y la oposición formulada, este Tribunal al respecto observa la pregunta debe versar sobre un hecho especifico y ordena reformular la pregunta.
Reformulación: Describa el testigo la casa principal del hato el oriente.
Contesto: Donde dormían los trabajadores.
Segunda: Diga el testigo quien le pagaba su sueldo o trabajo en el Hato el oriente.
Contesto. Raúl.
Tercero: Diga el testigo el tiempo, los años en que trabajo en el hato el oriente.
Contesto: un año primero, y luego me reitre y trabaje cuatro años.
Cuarta: Diga el testigo las fechas en que trabajo en el hato el oriente:
Contesto: En el 2010, 2011 y 2012 y en el 2008 trabaje un año y me retire.-
Quinta: Diga el testigo como le consta que a uno solo de los herederos del Sr. Raúl Manríquez le adjudicaron parte de la casa del fundo el oriente.
En este estado interviene el apoderado de la demandada, quien expone me opongo a la pregunta porque pretende confundir al testigo, induciéndolo a una respuesta.
En este estado el apoderado de la demandada reformula la pregunta en los siguientes términos: Diga el testigo si ha visto algún documento donde se le adjudique a Henry la casa y los corrales.
Contesto: No documento ninguno.-
Sexta: Diga el testigo si en las inmediaciones de la casa del fundo el oriente hay otras bienhechurías como galpones, tanques, romanas, y otras que el recuerde.
Contesto: Hay cuatro tanques, y un galpón, otra casita de los becerros, y el chiquero de los cochinos.
Séptima: Diga el testigo el nombre completo de Raúl que le pagaba su salario y sueldo.-
Contesto: Raúl Manrique.
Octava: Diga el testigo la fecha del año 2012 en que se retiro del fundo el oriente.
Contesto: no recuerdo la fecha pero el mes si, el mes de julio.-
Novena: Diga el testigo si los hermanos Manríquez acostumbraban a invitarlo a sus reuniones familiares.
Contesto: No a mi no, nunca.
Decima: Diga el testigo si como el dice, que a Henry le adjudicaron la casa y los corrales, a cual de los herederos, le adjudicaron los galpones, los tanques de agua, la casa de los becerros y la romana de pesar ganado.
Contesto. Bueno en la petición quedo el allí.-
Decima Primera: Diga el testigo si el que le pagaba su salario, era Raúl Manrique Padre o Raúl Manrique hijo.
Contesto: No el viejo. Cesaron.
El Tribunal considera a fines de clarificar lo expuesto, necesario hacer las siguientes preguntas:
Primera: Diga el testigo en que fecha fue el Ing. Luis Blanca al fundo el Oriente, según lo que señalo en su repuesta sexta formulada por la tercero adhesiva.
Contesto: No recuerdo el mes, ni el año.
Segunda: En que fecha fue la reunión que Ud. menciona se realizo entre los herederos del Sr. Raúl Manrique, para realizar la partición.
Contesto en el mes de mayo, no me acuerdo el año.
Cesaron.-
Se deja constancia que habiendo sido llamado el testigo José Blanca, el mismo no se encontraba en la sala de audiencia, por lo que es desierta su declaración.-
Se deja constancia que el testigo Tarsicio Muñoz, estuvo presente en la apertura del acto, y deberá comparecer a rendir su declaración en la oportunidad de continuación del presente acto.-
En este estado el Tribunal difiere la continuación de la presente audiencia para el primer día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana continuando con la deposición de los testigos que faltan, ello en virtud de las múltiples actividades que tiene este juzgado por ser competente en distintas materias, donde están previstos otros actos que requieren la presencia del juez quedando las partes impuestas del presente diferimiento. Es todo se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
El Apoderada de la Actora, La Codemandada, y el apoderado de los
Codemandados
La tercero Adyacente,
Los expertos,
EL TESTIGO
Alonzo Sandoval
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
EXP. 43598.