REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE AGOSTO DEL 2.016
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA MERCANTIL
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y sus anexos, presentada por TRANSPORTE DEL SUR SAN JOSE C.A, Sociedad Mercantil, debidamente registrada por ante Registro Mercantil Primero del Estado Bolivar, anotado bajo Nro 5, tomo -50-A REGMERPRIBO, de fecha 08 de abril de 2013, titular del Registro de Información Fiscal Nro. J402430876, debidamente representada por su Presidente, ciudadano JOSE PILAR MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.296.572 de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada AIXA SUSANA MATA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.622.496, e3 inscrita por ante el IPSA bajo el Nro. 183.093. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el mismo N°44.234. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil PG. CONSTRUCCIONES C.A. debidamente registrada por ante Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, anotado bajo el Nro.04, Tomo -18-A, de fecha 20 de Enero de 1978, con ulteriores modificaciones siendo la ultima la inscrita por ante el mismo registro bajo en Nro 33, Tomo -3-A, de fecha 15 de Enero de 2016, quien esta debidamente representada por su Presidente Ciudadano PAGANO GIAMBOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.737.386, del Estado Zulia, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho; mas un (10) dias de termino de distancia, siguientes a aquel en que conste en autos de practicada su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 253 y 258 de la Constitución Nacional, 257 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15);mas un (10) dias de termino de distancia; siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el tribunal se pronunciara posteriormente
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/sg
Exp. Nº 44.234