REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP02-C-2016-00418
En fecha 13 de Enero de 2016 se recibió el presente asunto proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en razón del abocamiento del recurso de nulidad de acto administrativo cursante por ese Tribunal interpuesto por el ciudadano Humberto Agostino Benincasa Fierro contra el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ordenándose anotarla al libro de causas respectivo. El Tribunal a fin de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia hace las siguientes observaciones:
En la presente comisión se observa que el Tribunal comitente ordenó la notificación del ciudadano Humberto Agostino Benincasa Fierro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.532.026, domiciliado en la calle Libertador C.C Taguapire oficina Nº 4, de la Ciudad de Upata Municipio Piar, estado Bolívar.
En consecuencia, se declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia Agrario del 2º Circuito Judicial del Estado Bolívar al cual se ordena pasar los autos para que proceda a la notificación conferida y una vez cumplida como sea la presente comisión devuélvase al Juzgado de la causa con sus resultas conforme a la ley. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al 01 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/indira
ASUNTO: FP02-C-2016-000418
Resolucion: PJ0192016000221
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