REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once (11) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
Asunto: FH02-X-2016-000046
Visto que en fecha 08 de agosto del presente año la ciudadana Mireya del Carmen Guzmán, debidamente asistida por el abogado Omar Alcalá, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.390, presentó escrito donde solicitó se decretara: 1) medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un apartamento con una superficie aproximada de sesenta y nueve metros con diez y ocho centímetros cuadrados (69,18 M) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio y Oeste: con fachada oeste de edificio, área común de circulación y la escalera, piso: techo del apartamento 00-03 y techo: piso del apartamento 02-03 del edificio. 2) Embargo de la cuenta Bancaria de la empresa mercantil inmobiliaria SOLUBIENES C.A.. y 3) Embargo de la cuenta Bancaria del ciudadano: Omar Antonio Fernández Rodríguez que posee en la entidad bancaria Banco de Venezuela cuenta corriente 0157-0017-37-2129919991.
Este Tribunal niega lo solicitado debido a que el actor no señala en su libelo cómo es que están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el fundamento de su pretensión cautelar es que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “en virtud de que Este Ciudadano nunca me ha dado respuesta del Dinero ni tampoco Solución”. Esto lo afirma para justificar la prohibición de enajenar y gravar. Este argumento es la causa de la demanda, es decir, el móvil o razón que impulsa al demandante a ejercitar su derecho de acción y pretender la resolución del contrato y la indemnización de daños. La causa de la demanda no equivale al riesgo manifiesto de ilusoriedad del fallo que se refiere al motivo para pedir la protección cautelar. La causa petendi justifica el acceso a la jurisdicción, la causa de la pretensión cautelar justifica el pedido de aseguramiento provisorio de bienes de la contraparte o de los bienes litigiosos para asegurar la eficacia de la sentencia de fondo. El que el demandado supuestamente se haya apoderado del dinero del actor y no haya cumplido su obligación de transferirle la propiedad de un apartamento no significa que ese mismo demandado pretenda burlar una futura ejecución de su patrimonio; por tanto, el demandante debió ofrecer alguna razón acompañada del debido soporte probatorio de que además del afirmado incumplimiento los litisconsortes pasivos están tratando de insolventarse, por ejemplo, para hacer ineficaz una sentencia condenatoria.
En cuanto al embargo de las cuentas bancarias de la sociedad de comercio SOLUBIENES dice que “esta empresa de manera irresponsable se ha apropiadazo indebidamente del dinero de muchos usuarios y clientes que a través de fraudes y engaños y estas víctimas están actuando legalmente ante los distintos Órganos Policiales de Investigación…”. Este es un argumento impertinente porque de él no se infiere que la demandada este ejecutando actos con la finalidad de obstaculizar la eficacia de un eventual fallo condenatorio; además, el actor no tiene legitimidad para denunciar la supuesta apropiación del dinero de unos terceros que no identifica por sus nombres y que no son partes en este proceso. Por otro lado, los recaudos que produjo, una copia de un documento de compraventa de un apartamento en el cual figura como comprador el litisconsorte pasivo Omar Fernández, copias de un certificado de solvencia y de una cédula catastral así como de unas supuestas transferencias de dinero por vía electrónica no demuestran en absoluto que algunos de los codemandados de manera ilegítima este tratando de sustraerse de los efectos de una hipotética sentencia condenatoria.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE las medidas de prohibición de enajenar y gravar un inmueble y el embargo preventivo de cuentas bancarias solicitadas por la demandante Mireya Del Carmen Guzmán contra de los demandados Omar Antonio Fernández Rodríguez y la empresa inmobiliaria Solubienes C.A. con motivo del juicio por resolución de contrato e indemnización de daños intentado por la primera de los nombrados.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Indira.-
Cuaderno Separado: FH02-X-2016-000046.-
Resolución N° PJ0192016000235
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