REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º
RESOLUCION Nº PJ0192016000237
ASUNTO: FP02-V-2016-000559
ANTECEDENTES
En fecha 10 de agosto del 2016 fue consignada ante la Unidad de Recepción de Documento Civil y recibido por este tribunal en la misma fecha demanda de acción reivindicatoria presentada por la ciudadana Amanda Teresa Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 784.687 y de este domicilio, debidamente asistida por los ciudadanos Pedro Rafael Goitia Manzano y Morelba Capella Diamiont, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 3.500.994 y 4.596.148 de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 9.566 y 38.180 y de este domicilio en el cual alega:
Que en su carácter de co-propietaria en comunidad civil ordinaria de un (01) Inmueble ubicado en el denominado Paseo Heres del sector de “Comercial Saphiro” Zona Urbana de la Parroquia Catedral del Municipio Heres, Ciudad Bolívar Estado Bolívar. Demanda la reivindicación de parte del terreno objeto de la comunidad (1.610,80 M2), la cual esta siendo detentada y construída en abierto abuso y mala fe por la ciudadana Jhoanna de la Trinidad Sánchez Bravo, que se arroga el derecho de propiedad sobre la franja y autorizó a la institución gubernamental: INVIOBRAS BOLIVAR, para que mediante la GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA la Gobernación del Estado Bolívar le construyera o financiara en el área de terreno que detenta y ocupa seis (06) viviendas familiares alegando su pobreza extrema. Por cuanto Jhoanna De La Trinidad Sánchez Bravo así como la institución GRAN VIVIENDA VENEZUELA que desarrolla INVIOBRAS BOLÍVAR, han procedido de mala fe en tanto en cuanto que tenían conocimiento cierto y efectivo de que el área de terreno cuya reivindicación aquí se demanda es de origen privado y aun así procedieron a financiar y construir edificaciones u obras con aviesa intención de apropiarse del terreno origen de la comunidad alegada. Que el tribunal en su sentencia ordene por cuanto es su opción y de la comunidad que representa en la destrucción de la obra ejecutada sobre el área de 1.610,80 M2 de terreno por cuenta y pago de la usurpadora Jhoanna de la Trinidad Sánchez Bravo y que deje el área de terreno invadida y usurpada en las condiciones primitivas que este detentaba.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
En la demanda no se menciona como legitimado pasivo al Instituto para la Vivienda y Obras del Estado Bolívar (INVIOBRAS BOLÍVAR), pero es evidente que este organismo tiene interés en esta causa porque lo que pretende la demandante no es solo la restitución de la parcela que dice está siendo usufructuada con mala fe por la accionada Jhoanna de la Trinidad Sánchez Bravo sino que la obra que según su decir esta siendo ejecutada por el organismo público estadal en ejecución de la Gran Misión Vivienda Venezuela sea demolida y restablecida la parcela a su situación original. Sin lugar a dudas que en el caso de autos se configura un litisconsorcio pasivo necesario en el cual figura INVIOBRAS BOLÍVAR ente adscrito a la Gobernación del Estado Bolívar que pudiera resultar afectado por una eventual sentencia favorable a la demandante.
Por la razón señalada en el párrafo anterior la competencia para conocer de la demanda por reivindicación la tiene una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas de conformidad con los establecido en el artículo 24 ordinal 1º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dado que la cuantía fue estimada en 39.588 unidades tributarias. En consecuencia, se ordena el envío del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo a la cual le sea asignada por distribución para que conozca de la presente demanda de reivindicación.
Déjese transcurrir el plazo para solicitar la regulación de la competencia después de lo cual se remitirá el expediente tal como ha sido ordenado.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara su incompetencia para conocer la demanda por reivindicación incoada por Amanda Teresa Bravo contra Jhoanna de la Trinidad Sánchez Bravo y el Instituto para la Vivienda y Obras del Estado Bolívar INVIOBRAS BOLÍVAR y declina en las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de agosto del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SC/josmedith.
DIARIZADO
|