REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º
RESOLUCION Nº. PJ0192016000215
ASUNTO Nº. FP02-V-2016-000408

Visto el escrito de fecha 26 de julio de 2016 que contiene el CONVENIMIENTO suscrito por la ciudadana Susana Isabel Ruiz Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero. 16.650.054 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado Germain Gregorio Vizaes Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.696, quién conviene en el presente juicio de acción mero declarativa de la unión concubinaria interpuesto por Eduarda Josefina Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº 4.598.990 de este domicilio, la cual señaló:

1.- Que conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda interpuesta por Eduarda Josefina Serrano.

2.- Que reconoce que existió una relación de concubinato desde el año 1980 hasta abril de 2016 entre la ciudadana Eduarda Josefina Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº 4.598.990 y José Humberto Ruiz Herrera, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº. 8.446.613.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención al pedimento contenido en el referido convenimiento y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el convenimiento como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, se declara que Eduarda Josefina Serrano y José Humberto Ruiz Herrera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.598.990 y 8.446.613, respectivamente, vivieron en concubinato desde el mes de enero 1980 hasta el mes de abril de 2016, fecha en que falleció el señor José Humberto Ruiz Herrera.


Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil se ordena publicar en el Diario El Luchador un extracto del presente fallo, a tal efecto se ordena librar edicto.

Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 am).
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ

MAC/SC/mares.-