REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º



ASUNTO: FP02-V-2008-000320


En ejercicio de la facultad de dirección del proceso que le confieren los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil este jurisdicente pasa a dictar el presente auto ordenador de la ejecución de sentencia con miras a sanear esta fase de cualquier vicio que pueda originar nulidades que se traduzcan en mayores dilaciones en perjuicio del ejecutante.

1.- La sentencia que se está ejecutando es la dictada por el Tribunal Superior de esa localidad el 03/02/10 que ordenó el pago de una indemnización por daño moral por la suma de Bs. 15.000,00 la cual no está sujeta a indexación alguna.

2.- La sentencia condenó a la parte demandada a concluir el contrato autenticado en la Notaría Primera de Ciudad Bolívar el 3 de marzo de 2004 mediante el otorgamiento del documento definitivo en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Conforme lo prevé el artículo 531 del Código Procesal Civil la sentencia no puede surtir estos efectos si no consta en autos que el demandante ha pagado el precio de lo cual debe existir constancia autentica en autos. En la contestación la parte demandada admitió haber recibido de manos del demandante el pago del precio por cuya virtud lo que procede es expedir copia certificada de la decisión del Superior con el auto de ejecución que da por satisfecho el pago del precio y ordena la inscripción del fallo con la indicación precisa de los linderos, cabida, tracto registral y demás datos indispensables para que la decisión sea inscrita.

3.- La entrega de una vivienda de dos pisos en el conjunto residencial Villa Europa I en el sector Las Flores de Agua Salada con unas características estructurales suficientemente especificadas en la sentencia.


4.- La práctica de una experticia complementaria del fallo para que mediante expertos se deje constancia de los linderos y ubicación precisa de los linderos de la parcela P-01-01 del conjunto residencial Villa Europa I. Esta pericia se lleva a cabo y el dictamen está agregado en los folios 129-133 de la 2ª pieza. Allí se determinaron los linderos y medidas de la parcela y se estimó el costo de construcción de la vivienda en Bs. 109.898,10 Bolívares.

Posteriormente, el apoderado del ejecutante solicitó que se transformara la condena en una suma de dinero lo cual fue acordado por el tribunal y se procedió al embargo ejecutivo de un inmueble propiedad de la demandada procediendo a la elección de los peritos encargados de su justiprecio quienes presentaron su dictamen el 14-7-2006 el cual cursa en los folios 19-30 de esta pieza.

En ese dictamen se fijó el justiprecio del inmueble en la cantidad de Bs. 12.281.157, 93.

El caso es que entre la última actuación de la ejecución el 9 de enero de 2014 y la siguiente oportunidad en la que el apoderado actor solicitó la práctica del justiprecio -13 de junio de 2016- transcurrieron poco mas de 2 años y 5 meses por cuya virtud resulta forzoso ordenar la notificación del representante legal de la sociedad de comercio Promotora & Constructora Haka SA., para asegurarle la posibilidad de impugnar el dictamen pericial en el brevísimo plazo a que hace referencia el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no procede el remate del bien inmueble embargado ejecutivamente hasta tanto no conste en autos la notificación del mencionado representante legal o su apoderado judicial. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Líbrese la boleta de notificación indicada.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez,



Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia y se libro la boleta correspondiente, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la tarde (11:45 a.m.).-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné

MAC/SCh/indira-
Resolución N° PJ0192016000223.-