REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
206° y 157°
EXPEDIENTE: FPO2-N-2012-000019
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: EL ANDINITO EXPRESS, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE RECURRENTE: HERNAN ESPINOZA y RAIZA VALLEE, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 48.635 y 32.880, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2009-00241, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, EN FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2009.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.
TERCERO INTERESADO: LUIS RAFAEL PEREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 17.658.899.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
ANTECEDENTES PROCESALES
Siendo que en fecha Doce (12) de Abril de 2012, se recibió este Asunto proveniente del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por Declinatoria de Competencia según Sentencia dictada en fecha Tres (03) de Abril de 2012. Este Tribunal se abocó al conocimiento del mismo y libró las notificaciones conforme derecho. Procediendo en consecuencia a revisar las actas procesales que lo integran, pudiendo constatar que la parte Recurrente manifestó su deseo de Desistir del Procedimiento.
DE LA COMPETENCIA
La competencia de este Tribunal para conocer del Asunto, viene determinada mediante Sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectoría del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los Tribunales del trabajo.
En función de lo expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
2) De los Tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en Segunda Instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.
Del análisis efectuado en el presente Recurso, se evidencia que persigue la nulidad de actuaciones administrativas emitidas de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, este Tribunal acepta la competencia para conocer y decidir la presente causa que por declinatoria del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolivar con sede en la Puerto Ordaz, Estado Bolívar le fue conferida. Así se Establece.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para esta Jurisdicente es necesario resaltar el hecho, de que la representación judicial de la parte Recurrente, manifestó su deseo de Desistir del Procedimiento en este Recurso de Nulidad. En razón de lo anterior, se considera forzoso Homologar tal decisión con fundamento a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
DISPOSITIVA
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, EN EL RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2009-00241, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, interpuesto por el ciudadano HERNAN ESPINOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.635, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EL ANDINITO EXPRESS, C.A. Por lo que se imparte la Homologación al Desistimiento efectuado por la parte Recurrente, otorgándole carácter de cosa Juzgada. Así se Establece.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En esta misma fecha, se publicó el presente fallo previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Déjese copia certificada de la Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ASUNTO: FP02-N-2012-000019
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