REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 10 de agosto de 2016.
206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000134 -
PARTE ACTORA: Ciudadanos HUMBERTO VILLAFRANCA, DIMAS TRIANA, NESTOR RODRIGUEZ, JESUS PALACIOS, WALTER JORDAN, HAYDDE COLINA, ROLANDO ALIENDRES, MIGUEL SOLIS, LAURA LARA, HECTOR HIDALGO, GIOVANNY CEDEÑO, WADIH BAJARES, ABRAHAM COA, JORGE MARCANO, ALI VILLEGAS, GREGORIO ACERO, RAMON PATIÑO, JOSE COVA, LEUDIS SALAZAR y MARIDEY JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.662.143, V-17.211.396, V-16.164.100, V-17.339.819, V-10.921.763, V-4.787.073, V-13.838.413, V-4.985.796, V-10.572.606, V-4.942.729, V-11.514.666, V-1.191.666, V-8.434.798, V-13.670.351, V-17.884.320, V-8.884.078, V-12.132.221, V-10.217.118, V-5.901.918 y V-17.039.696, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: LAURA LARA ARAUJO y RICARDO COA MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 222.214 y 33.829, respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: CONSORCIO URIAPARI, C.A.
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.370.-
TERCERO: empresa C.V.G ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A.(EDELCA).-
APODERADA JUDICIAL: ELBA HERRERA, abogada, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.273.-
MOTIVO: COBRO DE PASIV0S LABORALES.-
Hoy, diez (10) de agosto de 2016, siendo las nueve de la mañana (05.00 a.m.) día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la parte actora, LAURA LARA ARAUJO y RICARDO COA MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 222.214 y 33.829, respectivamente, la empresa demandada principal CONSORCIO URIPIARI, representada por su apoderado judicial ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.370, y la empresa llamada como tercero C.V.G ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A (EDELCA)., representada en este acto por su apoderada judicial ELBA HERRERA, abogada, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.273,. Dándose continuidad a la audiencia y tal como fue acordado en las audiencias anteriores, el apoderado judicial de la demandada procedió a exponer a los demandantes presentes en esta audiencia de sus alegatos y pruebas demostrativas de las transacciones homologadas por la Inspectoria del Trabajo de la Zona del Hierro, de todos los demandantes. Acto Continuo, manifiesta la parte actora quien cuenta con sus apoderados judiciales que efectivamente revisadas las pruebas consignadas por la parte demandada, se evidenció que le fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados, por ante el Organo Administrativo del Trabajo, siendo homologadas, por lo que nada queda a deberle la demandada por concepto de garantía de prestaciones sociales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, vacaciones 2013-2014. vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014 y utilidades fraccionadas año 2012, dia feriado a salario normal, y demas conceptos que se establecen en la demanda, razón por la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente la representación judicial de la empresa demandada expone: “Visto el desistimiento efectuado por la parte actora en nombre de mi representada doy mi consentimiento para que efectúe el desistimiento a tenor de lo citado en la norma aludida supra…”.- en atención a ello las partes solicitan a la ciudadana Jueza, se sirva impartir la homologación correspondiente al presente Desistimiento y acuerde la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia. Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento solicitado por la parte actora observa, que el mismo no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público y versa sobre derechos disponibles. En merito de lo expuesto visto que se logra una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en vista que la mediación ha sido positiva, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en los términos planteados, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Se da por concluido el proceso y se ordena devolver las pruebas promovidas por ambas partes en su oportunidad quienes las recibieron en conformidad.-
En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copias de las transacciones celebradas entre los accionantes y la demandada y archívese el presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA
Abg. JUANA LEON URBANO.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN GARCIA.
JLU
10082016
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