REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2016
206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
ASUNTO : FP11-L-2009-000218
PARTE ACTORA: Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ORTEGA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 20.504.985.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.596.
PARTE ACCIONADA: entidad de trabajo EL PALACIO DEL TORNILLO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LAURA FERRER ALVIAREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.639.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, doce (12) de agosto de 2016, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2016-0002018, previo sorteo efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 083-2016, que antecede, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ORTEGA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 20.504.985, su apoderado judicial Ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.596 y de la representación judicial de la demandada entidad de trabajo EL PALACIO DEL TORNILLO, C.A, ciudadana HAREWOOD MAAS GERKIS ANJOSEFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.613.374, en su condición de Administradora de la citada empresa y la ciudadana LAURA FERRER ALVIAREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.639, según consta de Instrumento Poder que consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día de hoy. Dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente, la Juez explicó a las partes la importancia del uso de los MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, LA JUEZ, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Las partes presentes hacen sus consideraciones en cuanto a los hechos y del derecho siendo debatidos los puntos controvertidos y, en el uso de ese derecho la representación Judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: “ con el objeto de dar por terminada el presente juicio, a nombre de mi representada ofrezco a la accionante la cantidad total de NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS CNTMS (Bs.93.424,87), por concepto de pago de pago de salarios caídos y beneficio de alimentación, dicha cantidad la demandad ofrece cancelar en el dia de hoy, mediante cheques no endosables a nombre de la trabajadora signado con los Nº 11795085 y 38795086, girados contra el Banco Banesco Banco Universal, de la cuenta 0134-0456-91-4561017463 de la empresa EL PALACIO DEL TORNILLO,C.A.; y continuar la presente audiencia preliminar, a objeto de continuar tratando el punto relacionado con los conceptos prestacionales también demandados en la presente acción. De ser aceptada la presente oferta mi mandante nada mas adeuda al accionante por este conceptos”. En este estado interviene la accionante y su representación judicial y manifiesta “Visto el ofrecimiento realizado por la demanda en lo que respecta a los conceptos de salarios caídos y cesta Ticket acepto el mismo y recibo en conformidad los efectos cambiarios descritos en esta acta por tales conceptos, en cuanto a la prolongación de la audiencia acepto la petición de la demandada en el entendido que jamás se entienda como una renuncia de la trabajadora a los conceptos especificados en la demanda e inclusive los que a través de este acto esta recibiendo; toda vez que si bien es cierto, es un reconocimiento de la demandada en algunos pedimentos de la accionante, no es menos cierto que si en un futuro fuésemos a juicio, los conceptos serán en su globalidad y la demanda jamás podría declararse parcialmente con lugar y la trabajadora perder su derecho a costas procesales.”, y en consecuencia declaro que con la cantidad recibida en pago por concepto de salarios caídos y cesta ticket nada mas adeuda la demandada por dichos conceptos. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados en esta audiencia preliminar son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por último por cuanto estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió a accionante con la accionada; es por lo que, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, solo en lo que respecta al pago de salarios caídos y cesta ticket dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, solo en cuanto a las reclamaciones derivadas de estos conceptos por la accionante. En tal sentido, visto que queda pendiente lo referente a las prestaciones sociales también demandadas en la presente acción, la jueza en conjunto con las partes consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para tratar los puntos que no han sido transados, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día miércoles veintiuno (21) de septiembre de 2016, a las 10:30 a.m,.- Agréguense a los autos copia de los cheques recibidos por la accionante y de su cedula de identidad. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados de la forma que a continuación se detalla: PARTE ACTORA: Consigna escrito de promoción de la demanda constante de TRES (03) folios, y anexos que constan de diez (10) folios útiles; y la PARTE DEMANDADA: Consigna escrito de promoción de pruebas constante de NUEVE (09) folios y anexos que constan de cincuenta y tres (53) folios, los cuales se ordena mantenerlas en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de agosto de 2016, Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. JUANA LEON URBANO
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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