REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 05 de agosto de 2016.
206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000236.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: JULIO JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.338.001.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio JUAN RAUL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.702.148, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.005.-
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo OXINOVA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas en el Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de octubre de 1999, bajo el Nº 76, Tomo 353-A-Qto.; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30687612-0, y ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Trabajo, bajo el Número de Identificación Laboral (NIL): 171222-1.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio RAMON D. SOSA C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.050.490, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.722.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, cinco (05) de agosto de 2016, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos JULIO JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.338.001, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JUAN RAUL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.702.148, abogado en ejercicio, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.005; parte actora en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra parte la sociedad mercantil “OXINOVA, S.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas en el Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de octubre de 1999, bajo el Nº 76, Tomo 353-A-Qto.; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30687612-0, y ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Trabajo, bajo el Número de Identificación Laboral (NIL): 171222-1; quien a los solos efectos del presente documento se denominará “OXINOVA”; debidamente representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL ciudadano RAMON D. SOSA C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.050.490, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.722, representación esta que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de julio de 2015, y anotado bajo el Nº 46, Tomo 1256, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, según consta de Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el prenombrado ciudadano accionante identificado supra, en conocimiento como están del contenido de la misma, se dan por notificados de la demanda y renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza instale audiencia en esta causa a los fines de celebrar transacción laboral con la dinámica de la mediación, con el objeto de dar por terminada la presente causa, por lo este Tribunal lo acordó en conformidad, dándose inicio a la Audiencia, y debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas presentadas. En este estado las partes exponen: se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional con base en las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la Relación de Trabajo que mantuvo con “OXINOVA”, ello en virtud de los hechos, detalles y cálculos que se explanan suficientemente en el Libelo de Demanda que encabeza este proceso y que en este acto “EL DEMANDANTE” dá enteramente por reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:
1. Que desde el doce (12) de diciembre del año 2014, “EL DEMANDANTE” fue contratado en esta ciudad de Puerto Ordaz por “OXINOVA” para que le prestara sus servicios personales y en el transcurso de dicha relación de trabajo este se desempeñó en el cargo de “JEFE DE INVESTIGACION Y DESARROLLO”, en las instalaciones industriales denominadas Planta Productora de Resinas y de Formox que son propiedad de “OXINOVA” y que están ubicadas en la localidad de Macapaima dentro del “Complejo Industrial Macapaima”, en el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, hasta el veintiséis (26) de julio de 2016, fecha en la cual “EL DEMANDANTE” fue despedido de manera injustificada en el marco de una reunión que sostuvo con el Gerente General de “OXINOVA” ciudadano KENTY VILLARROEL, en la sede administrativa de “OXINOVA” ubicada en la Torre Balear, Calle Cuchiveros de Puerto Ordaz, en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, devengando “EL DEMANDANTE” para el momento de terminar la relación de trabajo un salario mensual normal de Bs. 248.302,86, y un salario integral mensual de Bs. 380.020,73.
2. Que durante la relación de trabajo a “EL DEMANDANTE” se le cancelaron los beneficios y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, pero sin ajustarse al marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente en “OXINOVA” ya que no le fueron tomados en cuenta para el cálculo de dichos conceptos varias percepciones de carácter salarial que regularmente había percibido durante toda la relación de trabajo, todo ello tal y como lo detalla suficientemente en su libelo de demanda.
4. Que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por Causa Ajena a la Voluntad de “Las partes” en virtud del Despido Injustificado de “EL DEMANDANTE” ocurrido en la ciudad de Puerto Ordaz en fecha 26 de julio de 2016; y en tal razón “EL DEMANDANTE” exige que en su Liquidación de Prestaciones Sociales se incluya la Indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y que además se tomen en consideración para elaborar dicha Liquidación de Prestaciones Sociales la totalidad de los Beneficios de Carácter salarial que percibió “EL DEMANDANTE” durante toda la relación de trabajo, tales como los beneficios denominados “Costo de Vida” (Cláusula 22 de la Convención Colectiva), Bono de Productividad Mensual (Cláusula 23 de la Convención Colectiva), “Prima Por Asistencia Perfecta” (Cláusula 113 de la Convención Colectiva), “Bono Quinquenio o Prima por Antigüedad” (Cláusula 45 de la Convención Colectiva); así como el pago y las incidencias de los conceptos de horas extraordinarias laboradas por “EL DEMANDANTE”, tanto diurnas como nocturnas así como del bono nocturno, y también el pago y las incidencias de los días feriados y de descanso obligatorio trabajados por “EL DEMANDANTE”, y lo correspondiente a los días de descanso compensatorio a los que se hizo acreedor “EL DEMANDANTE” en virtud de haber laborado en su día de descanso semanal, como tampoco se le incluyó en dichos cálculos las incidencias del beneficio que se encuentra previsto en la convención colectiva y que es denominado como “pago por sexto día consecutivo trabajado" al igual que la incidencia de todos estos conceptos que fueron laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los meses que duró la relación laboral, en el salario de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados; conceptos todos estos que al haberlos laborado “EL DEMANDANTE” de manera regular y permanente por tanto forman parte de su salario normal y como tal deben tener incidencia e impacto en las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; pide también que sea incluida en dicha Liquidación de Prestaciones Sociales la diferencia salarial causada por el hecho de que desde la fecha en la cual “EL DEMANDANTE” comenzó a prestar sus servicios personales en las condiciones señaladas en el libelo de demanda y aquí íntegramente ratificadas y reproducidas, los conceptos laborales de días de descanso, así como los días feriados no trabajados, el bono nocturno, las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, conceptos estos que siempre le fueron calculados y pagados tomando como base para su cálculo el salario básico que devengo cada mes, y nunca le fueron ni calculados ni pagados con el salario normal que mes a mes devengó “EL DEMANDANTE”, y tampoco fue tomado en cuenta para dichos cálculos el monto de la llamada “Contribución por el Costo de Vida” que mes a mes devengó; es decir, por lo que “EL DEMANDANTE” insiste que existe en su favor tanto una diferencia salarial como una diferencia por la incidencia de estos conceptos en el cálculo de las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades anuales, y antigüedad conceptos y/o beneficios estos que “EL DEMANDANTE” insiste en señalar que nunca le fueron pagados a “EL DEMANDANTE” de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la empresa “OXINOVA”; e insiste además “EL DEMANDANTE” en señalar que “EL DEMANDANTE” siempre cumplió con sus labores muchas veces sacrificando su tiempo de descanso personal y familiar, por lo que “EL DEMANDANTE” nunca hizo uso o disfrute de manera efectiva de sus vacaciones anuales, ya que siempre “EL DEMANDANTE” tuvo que interrumpir su disfrute, por lo que “EL DEMANDANTE” insiste en que es correcto afirmar que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, “OXINOVA” no cumplió con su obligación legal de otorgarle a “EL DEMANDANTE” el tiempo suficiente para que él pudiera disfrutar de forma completa o continua y sin ninguna interrupción, de sus respectivos periodos vacacionales.
5. “EL DEMANDANTE” expresamente señala y considera que además de las indemnizaciones y montos ya señalados tanto en el Libelo de Demanda como en la presente cláusula, también es acreedor del pago de los derechos, beneficios o diferencias que pudieran corresponderle por cualquier concepto tales como diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; incluyendo entre otras; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes; los intereses sobre las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “OXINOVA”, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos de producción bien sean anuales o mensuales; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo; y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie tales como vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje, la “Contribución por el Costo de Vida” ; bono nocturno, y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado o no, nombrado o no, detallado o no, en el presente documento transaccional, en el cálculo de los días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, y a su vez la incidencia de estos en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios personales y directos que “EL DEMANDANTE” le prestó a “OXINOVA”; consideraciones estas que realiza “EL DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral las pretensiones del trabajador demandante no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado o demandado en el Libelo de Demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos dentro de todo el proceso laboral.
SEGUNDO: “OXINOVA” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” tanto en su libelo de demanda como en la Cláusula Primera de este documento transaccional, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio, la fecha de terminación de la relación de trabajo y así como el último cargo desempeñado por “EL DEMANDANTE”; y “OXINOVA” expresamente considera que lo señalado por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda sobre la causa de terminación de la relación de trabajo es completamente infundado y sin sustento factico ya que “OXINOVA” expresamente considera que ella en modo alguno ha incurrido en ninguna circunstancia que pueda configurar como un “despido injustificado” la forma de terminación de la relación de trabajo puesto que lo cierto que en la fecha señalada “EL DEMANDANTE” en su extenso libelo de demanda, es por ello que “OXINOVA” expresamente considera que ella en modo alguno está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores puesto que la Relación de Trabajo culminó en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” es decir, el 26 de julio de 2016, pero en virtud de la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada en esa fecha por “EL DEMANDANTE” ya que “EL DEMANDANTE” no ha fundamentado su renuncia en ningún hecho, conducta, o circunstancia especifica que objetivamente considerada constituya una “causa justificada” de terminación de la relación de trabajo; así mismo, “OXINOVA” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que se le apliquen los beneficios contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en “OXINOVA” ya que por la naturaleza de las funciones desempeñadas por “EL DEMANDANTE” este de conformidad con lo establecido en el artículo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige en “OXINOVA”, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de dicha Convención Colectiva y por ende todos los conceptos derivados de la relación que mantuvo “EL DEMANDANTE” con “OXINOVA” se rigen por lo establecido en su Contrato Individual de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y demás leyes de la República; de igual modo, “OXINOVA” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que se le paguen unas supuestas Diferencias Salariales y las supuestas incidencias prestacionales de esas supuestas diferencias salariales que ahora demanda (diferencias estas que en modo alguno “EL DEMANDANTE” especifica en su extenso libelo de demanda, ni mucho menos las cuantifica, ni las determina en modo alguno en su libelo de demanda) y que han sido causadas en decir de “EL DEMANDANTE” por la salarización entre otros de las supuestas diferencias salariales causadas como consecuencia de las supuestas diferencias en el pago de los conceptos de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados, como en los días de descanso y los días feriados que “EL DEMANDANTE” supuestamente si laboró, así como las supuestas horas extraordinarias que “EL DEMANDANTE” presuntamente laboró y que ahora demanda, así como por los benéficos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo (de la cual se encuentra excluido) tales como los beneficios denominados “Costo de Vida” (Cláusula 22 de la Convención Colectiva), Bono de Productividad Mensual (Cláusula 23 de la Convención Colectiva), “Prima Por Asistencia Perfecta” (Cláusula 113 de la Convención Colectiva), “Bono Quinquenio o Prima por Antigüedad” (Cláusula 45 de la Convención Colectiva), por lo que tales conceptos (tanto los contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo como los extraordinarios (horas extraordinarias, días de descanso, días feriados, bono nocturno, etc…), son expresamente rechazados una vez más por “OXINOVA” así como la supuesta incidencia de los mismos en el cálculo de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y los supuestos intereses que estas supuestas omisiones supuestamente han generado en favor de “EL DEMANDANTE”, de igual modo, “OXINOVA” rechaza además la pretensión de “EL DEMANDANTE” de pedir en su libelo de demanda que por la vía de una Experticia Complementaria del Fallo se determinen y cuantifiquen los conceptos precedentemente señalados y supuestamente causados a favor de “EL DEMANDANTE” en todo el tiempo que duró la relación de trabajo, rechazo este que se fundamenta en el hecho de que en primer lugar con este pedimento se está colocando a “OXINOVA” en total estado de indefensión puesto que “EL DEMANDANTE” no cumple con su carga procesal de alegar y señalar expresamente cuando y como se causó cada una de las supuestas diferencias salariales demandadas así como sus supuestas incidencias prestacionales por cada uno de tales conceptos laborales, ya que el deber procesal de “EL DEMANDANTE” es el de indicar en su libelo de demanda de manera clara y precisa por ejemplo, cuales son los supuestos días de descanso y días feriados no laborados y que le fueron pagados de forma incorrecta, así como cuales son los días de descanso y días feriados que supuestamente si laboró y que le fueron pagados de forma incorrecta, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias cuya diferencia demanda; por lo que “OXINOVA” expresamente le opone a “EL DEMANDANTE” todos y cada uno de los pagos que le ha realizado a lo largo de la relación laboral y por lo que respecta a tales conceptos “OXINOVA” insiste en que no existe ninguna diferencia, incidencia, intereses, deuda o crédito derivada de tales conceptos a favor de “EL DEMANDANTE”; de igual modo “OXINOVA” expresamente rechaza el monto de todos y cada uno de los salarios aducidos por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda como supuestamente devengados por él durante toda la vigencia de la relación de trabajo así como al momento de terminación de la relación de trabajo, puesto que tales montos no se corresponden con el salario tanto “normal” como “integral” realmente devengados por “EL DEMANDANTE” a todo lo largo de la relación de trabajo y expresamente le opone en este acto a “EL DEMANDANTE” el monto de Bs. 12.355,58 como último Salario Integral Diario realmente devengado por “EL DEMANDANTE”, el monto de Bs. 8.005,47 como último Salario Normal Diario realmente devengado por “EL DEMANDANTE” y el monto de Bs. 6.252,67 como último Salario Básico Diario realmente devengado por “EL DEMANDANTE”, por lo que en este instante “OXINOVA” rechaza una vez más los montos que como Salario Normal ha planteado “EL DEMANDANTE” en su infundado libelo de demanda ya que los mismos no guardan ninguna relación con el monto de los salarios realmente devengados por “EL DEMANDANTE” durante la relación de trabajo; de igual modo, “OXINOVA” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que le sean pagadas nuevamente todas las Vacaciones, Bonos Vacacionales tanto legales como convencionales y Días de Descanso comprendidos en los periodos de Vacaciones Anuales que se causaron año a año, así como los días de descanso semanal y los Días Feriados ocurridos durante toda la vigencia de la relación de trabajo, puesto que todos y cada uno de dichos conceptos siempre le fueron oportunamente pagados a “EL DEMANDANTE” y también siempre le fue concedido a “EL DEMANDANTE” todo el tiempo necesario para el disfrute total y completo de cada uno de sus periodos o días de descanso semanal, días feriados, así como de sus vacaciones anuales; finalmente, “OXINOVA” expresamente ratifica en este acto su compromiso con el cumplimiento del marco legal y en tal sentido rechaza la argumentación de “EL DEMANDANTE” de que “OXINOVA” haya incumplido con el ordenamiento legal ello en virtud a que “OXINOVA” siempre ha realizado todos los pagos de todos los conceptos y/o beneficios de todos sus trabajadores en estricto apego a las disposiciones legales y/o convencionales, tomando en consideración todos los beneficios dinerarios devengados por cada uno de sus trabajadores desde el momento en el cual nace en favor del trabajador el respectivo derecho y/o beneficio, por lo que “OXINOVA” rechaza de la existencia de tales desmejoras o desconocimiento de derechos.
TERCERO: “EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “OXINOVA”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “OXINOVA” son infundados.
CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Derivados de la Relación Laboral, e identificado en el encabezado del presente documento; “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “EL DEMANDANTE” y “OXINOVA” durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional, y/o con sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “OXINOVA” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ellas a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme; por lo que expresamente convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.349.935,96), y la cual está discriminada así:
ASIGNACIONES:
a) Sesenta (60,00) Días de Garantía de Prestaciones Sociales, calculados de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, a razón de treinta (30) días del último salario integral diario de Bs. 12.355,58, devengado por “EL DEMANDANTE” y correspondientes a todo el tiempo que duró la relación de trabajo y pagados de conformidad con lo ordenado en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo cual arroja un monto de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 741.334,70).
b) Nueve con treinta y tres (9,33) Días de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2015-2016, y calculados al último salario normal diario de Bs. 8.005,47, realmente devengado por “EL DEMANDANTE” y el cual se encuentra perfectamente señalado en la Liquidación de Prestaciones Sociales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 74.717,74).
c) Veintiséis con veinticinco (26,25) Días de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2015-2016, y calculados al último salario normal diario de Bs. 8.005,47, realmente devengado por “EL DEMANDANTE” y el cual se encuentra perfectamente señalado en la Liquidación de Prestaciones Sociales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de DOSCIENTOS DIEZ MIL CINENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 210.143,64).
d) Ocho con setenta y cinco (8,75) Días de Bono Vacacional Convencional Fraccionado correspondiente al periodo 2015-2016, y calculados al último salario básico de Bs. 6.252,67, realmente devengado por “EL DEMANDANTE” y el cual se encuentra perfectamente señalado en la Liquidación de Prestaciones Sociales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 54.710,83).
e) Utilidades sobre Vacaciones Fraccionadas, por un monto de CIENTO TRECE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 113.190,73).
f) Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 414.503,64).
g) Indemnización Unica por concepto del Compromiso de Confidencialidad de “EL DEMANDANTE” acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización esta que es causada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y por ende sin incidencia salarial, y la misma asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 272.437,59).
h) Bonificación Transaccional Única acordada por “Las partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y sin incidencia salarial, por un monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 468.897,11).
TOTAL ASIGNACIONES = Bs. 2.349.935,96.
DEDUCCIONES:
a) Prestaciones Sociales depositadas en Fideicomiso en el Banco de Venezuela por un monto de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 205.982,31).
b) Anticipos de Prestaciones Sociales realizado por “OXINOVA” a “EL DEMANDANTE” por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
c) Aporte INCES, por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.638,47).
d) Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por un monto de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.672,67).
TOTAL DEDUCCIONES= Bs. 417.293,45.
TOTAL A PAGAR = Bs. 2.349.935,96 - Bs. 417.293,45 = Bs. 1.932.642,52.
Por lo que en este acto “OXINOVA” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de:
1) Un Cheque de Gerencia girado contra la cuenta corriente N° 0191-0047-26-2547000479 del BANCO NACIONAL DE CREDITO identificado N° 15606641 emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “OXINOVA” por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.932.642,52); cheque este que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto y de los cuales se anexa al presente Acuerdo Transaccional una copia simple marcada “1”, la cual está debidamente firmada por “EL DEMANDANTE” en señal de haber recibido dichos documentos.
SEXTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “OXINOVA”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “EL DEMANDANTE” con “OXINOVA” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores incluyendo entre otras, la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “OXINOVA” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencias salariales derivadas de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento transaccional tales como los beneficios denominados “Costo de Vida” (Cláusula 22 de la Convención Colectiva), Bono de Productividad Mensual (Cláusula 23 de la Convención Colectiva), “Prima Por Asistencia Perfecta” (Cláusula 113 de la Convención Colectiva), “Bono Quinquenio o Prima por Antigüedad” (Cláusula 45 de la Convención Colectiva), o causadas por cualquier motivo así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos tales como el denominado “sexto día"; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “OXINOVA”.
Queda expresamente entendido y convenido entre “Las Partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica ni la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “OXINOVA” tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad ya sea de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual “Las partes” hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ellas ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.
De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las Partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “EL DEMANDANTE” con “OXINOVA”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra parte las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.
SEPTIMO: Tanto “EL DEMANDANTE” como “OXINOVA” de manera expresa, voluntaria, libre, espontanea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que tanto “EL DEMANDANTE” como “OXINOVA” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1.718 del Código Civil y en razón de ello “Las partes” declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “EL DEMANDANTE” con “OXINOVA”, por lo que tanto “EL DEMANDANTE” como “OXINOVA” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir por medio de este Acuerdo Transaccional quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la transacción esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en la Presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto de la presente Acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal, quien interrogo al trabajador acerca de si estaba conforme y conocía el contenido del presente acuerdo quien respondió libre de coacción y apremio su conformidad en el mismo recibiendo el monto transado de la empresa demandada en este acto en presencia de la jueza, la cantidad total de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.932.642,52), que incluye el pago de los conceptos discriminados en el presente acuerdo, cantidad que les fue cancelada mediante cheque de gerencia girado contra la cuenta corriente N° 0191-0047-26-2547000479 del BANCO NACIONAL DE CREDITO identificado N° 15606641 emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de OXINOVA, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa EL ACUERDO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Agréguese a los autos copia del efecto cambiario entregado al demandante, copia de su cedula de identidad y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Devuélvase previa certificación en autos Poder consignado por la demandadaa tenor de la disposición contenida en el artículo 112 ejusdem. Por ultimo se ordena se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GARCIA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GARCIA
FP11-L-2016-000236
05082016
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