REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP11-G-2015-000076
En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana YUKENCY JOSEFINA LARA URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.468.615, representada judicialmente por los abogados Inger Yosenit Lara Urquiola, Miguel Antonio Silva Romero, Ginett Cortez, Bernardo Bedoya, Inpreabogado Nros. 114.526, 113.745, 101.828, 85.864, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves, Stefany Guaura y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432 y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el catorce (14) de octubre de 2014 ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, la ciudadana Yukency Josefina Lara Urquiola ejerció demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial.
I.2. Mediante sentencia dictada el quince (15) de mayo de 2015 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo.
I.3. Recibido el expediente, Mediante auto dictado el ocho (08) de julio de 2015 se le dio entrada a la presente demanda.
I.4. De la admisión. Mediante sentencia dictada el trece (13) de julio de 2015, se declaró la nulidad de los actos de sustanciación del proceso practicados por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y se repuso la causa al estado de admisión de la demanda, por ende, se admitió la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada.
I.5. Por auto dictado el veintitrés (23) de octubre de 2015, se librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fue ordenado el veinticinco (25) de marzo 2015, a los fines del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.6. El once (11) de enero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas al emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.
I.7. Por auto dictado el veintiuno (21) de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que se daría continuación a la causa una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.
I.8. De la contestación. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de febrero de 2016, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, opuso la caducidad de la acción, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.9. El siete (07) de abril de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, del Gobernador del Estado Bolívar y de la ciudadana Yukency Josefina Lara Urquiola del abocamiento del Juez, cumplida.
I.10. De la audiencia preliminar. El diecinueve (19) de julio de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Bernardo Mario Bedoya López, Inpreabogado Nº 85.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Asimismo, compareció el abogado Ricardo Bernal, Inpreabogado Nº 131.609, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.11. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de julio de 2016, la representación judicial de la parte demandada ratificó las documentales acompañadas al escrito de contestación de la demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente causa; en tal sentido, conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el diecinueve (19) de julio de 2016, acto al que comparecieron ambas partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 20, 21, 22, 25 y 26 de julio de 2016 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 27, 28 y 29 de julio de 2016.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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