REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP11-G-2015-000091
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana TANIA GUERRERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.245.801, asistida por el abogado Jesús Enrique Mota, Inpreabogado Nº 167.441, contra la Providencia Administrativa Nº 056 dictada el nueve (09) de marzo de 2015 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la destituye del cargo de funcionaria policial, procede este Juzgado a pronunciarse sobre las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de septiembre de 2015 la ciudadana Tania Guerrero González ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Providencia Administrativa Nº 056 dictada el nueve (09) de marzo de 2015 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual la destituye del cargo de funcionaria policial.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de septiembre de 2015 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.
I.3. Por auto dictado el dieciséis (16) de noviembre de 2015, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, el cual fue ordenado el diecisiete (17) de septiembre de 2015.
I.4. El once (11) de enero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de Policía del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. Por auto dictado el dos (02) de marzo de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que se computaría el lapso para la contestación del recurso una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.
I.6. El siete (07) de abril de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Director General de Policía del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.
I.7. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de junio de 2016, el abogado Jesús Mota, Inpreabogado Nº 167.441, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente se dio por notificado del abocamiento del Juez.
I.8. De la audiencia preliminar. El primero (01) de agosto de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Jesús Enrique Mota, Inpreabogado Nº 167.441, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.9. Mediante escrito presentado el ocho (08) de agosto de 2016, la representación judicial de la parte recurrente invocó el mérito favorable de autos y promovió pruebas documentales.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente causa; en tal sentido, conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el primero (01) de agosto de 2016, acto al que compareció el abogado Jesús Enrique Mota y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 02, 03, 04, 05 y 08 de agosto de 2016; y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 09, 10 y 11 de agosto de 2016.
II.2. Con respecto al mérito favorable de autos invocado por la parte recurrente, advierte este Juzgado que el “mérito favorable” de los autos, no constituye una verdadera promoción de pruebas que el Juez esté obligado a valorar (Sentencia Nº 3218, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/12/2004), en consecuencia, se inadmite su promoción como medio de prueba. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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