REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2015-000082
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.080.384, asistido por la abogada Nayra Elena Silva de Rondón, Inpreabogado Nº 133.082, contra la Providencia Administrativa Nº 050 dictada el diecinueve (19) de enero de 2015 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, se procede a dictar el fallo integro con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de julio de 2015, la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 050 dictada el diecinueve (19) de enero de 2015 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de julio de 2015, se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.
I.3. Por auto dictado el catorce (14) de agosto de 2015, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fue ordenado el veintitrés (23) de julio de 2015, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.
I.4. El veinte (20) de octubre de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. Por auto dictado el doce (12) de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que este Juzgado Superior se fijaría la oportunidad para la audiencia preliminar una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.
I.6. Mediante diligencia presentada el trece (13) de enero de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Daniel José Sánchez Bolívar, parte recurrente, del abocamiento del Juez, cumplida.
I.7. El dieciséis (16) de febrero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Director General de la Policía del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.
I.8. De la audiencia preliminar. El nueve (09) de marzo de 2016, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Daniel José Sánchez Bolívar, parte recurrente, asistido por el abogado César Leonardo Escalona Pérez, Inpreabogado Nº 133.555. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.9. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de marzo de 2016, el ciudadano Daniel Sánchez, parte recurrente, asistido por la abogada Nayra Silva, Inpreabogado Nº 133.082, invocó el mérito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba.
I.10. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el veintinueve (29) de octubre de 2015, se inadmitió el mérito favorable de los autos y el principio de comunidad de la prueba invocados por la parte recurrente.
I.11. De la audiencia definitiva. El doce (12) de julio de 2016, se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano Daniel José Sánchez Bolívar, parte recurrente, asistido por la abogada Nayra Elena Silva de Rondón, Inpreabogado Nº 133.082. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para dictar el dispositivo del fallo.
I.12. Dispositiva. Por auto dictado el diecinueve (19) de julio de 2016 se dictó el dispositivo del fallo declarándose SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ BOLÍVAR contra la Providencia Administrativa Nº 050 dictada el diecinueve (19) de enero de 2015 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Observa este Juzgado que en el caso analizado el ciudadano Daniel José Sánchez Bolívar ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Providencia Administrativa Nº 050 dictada el diecinueve (19) de enero de 2015 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, alegando que el acto impugnado se encuentra viciado de nulidad en razón que fue dictado en violación a su derecho al debido proceso, al derecho a la defensa y adolecer del vicio de falso supuesto de hecho y derecho, se citan los alegatos esgrimidos:
“Ciudadana Juez, comencé a prestar servicios en la Policía del Estado Bolívar desde el 16-02-2009, ejerciendo funciones como oficial, así durante el desempeño de mis funciones en el ejercicio del cargo mantuve una conducta a todas luces intachable, acorde con las exigencias de la profesión policial, desempeñando durante el tiempo en la institución cargos de responsabilidad y que desde el primer momento asumí con todo el compromiso que ameritaba, no siendo objeto de apercibimientos, sanciones administrativas y/o disciplinarias de ningún tipo.
Ciudadana Juez, en fecha siete (07) de octubre de 2014, la Oficina de Control Policial (OCAP) bajo la dirección del Supervisor Agregado (PEB) Abg. Yramys Mata, decidió dar inicio al procedimiento disciplinario de la destitución relacionado con la investigación interna signada con el Nº OCAP-SOL-355/14, por presuntos hechos acaecidos en fecha catorce (14) de junio de 2014 aproximadamente a las 2:20 horas de la mañana ‘...donde sucedió que dos oficiales de la Policía del Estado Bolívar y adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 23 Cachamay, presuntamente se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas y efectuando disparos al aire frente al Restaurant Tasca y Charcutería la Mansión de Leonel, uno de ellos se encontraba se servicio en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público en un horario comprendido de 24 X 24 y estaba fuera de su área de servicio, vistiendo franelilla blanca con el pantalón de su uniforme reglamentario y en su cintura portaba un bolso de color negro de los denominados Coala; donde en su interior portaba el arma asignada para cubrir su servicio; la que sacó para efectuar disparos para todas las direcciones, como también frente a un grupo de ciudadanos civiles que se encontraba en un lado del Restaurant quienes fueron los que inmediatamente procedieron a llamar al CIACS171 para reporta lo que en esos momentos estaba sucediendo con los que para ellos eran sujetos desconocidos que portaban armas de fuego y estaban haciendo uso indebido de ella en plena vía pública, sin tomar las precauciones necesarias de seguridad o sin importarle si saliera alguna persona herida por el uso indebido de la misma; el otro se encontraba franco de servicio y se trasladó hasta la sede de la Fiscalia con la finalidad de buscar a su compañero e invitarlo a ingerir licor en dicho establecimiento, ya que este le tocaba realizar el relevo al culminar la noche…’.
Así, ciudadana Juez, los hechos atribuidos a mi persona y fundamento de la medida de destitución son totalmente falsos, toda vez que en la indicada fecha – 14 de junio de 2014 – efectivamente me encontraba en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público realizando labores inherentes a mi servicio, aproximadamente a las 2:00 am, me percato que mi compañero de labores, ciudadano Williams Urrieta, se encontraba en las instalaciones de la Tasca Restaurant la Mansión en evidente estado de ebriedad, razón por la cual me traslade hasta dicho lugar a los fines de prestarle apoyo y que se trasladara hasta la sede de la Fiscalía, al llegar hasta dicho lugar se presento el Supervisor (PEB) Zamora Luís, quien se bajo de la unidad e informó que a través del servicio de emergencia 171 habían reportado la novedad de varios sujetos accionando sus armas de fuego al aire, motivo por el cual fuimos trasladados hasta el Centro de Coordinación Policial Nº 13 Cachamay, así como entregada mi arma de reglamento, toda vez que el ciudadano Williams Urrieta para la fecha se encontraba franco de servicio.
Del hecho en cuestión fue iniciado procedimiento administrativo disciplinario en mi contra y así las deposiciones realizadas por mi persona ante el Centro de Coordinación Policial “Gral. Div. Tomás de Heres”, sin estar debidamente asistido por un abogado de mi confianza, fueron utilizadas como fundamento para instruir la investigación, violentando la garantía del debido proceso establecida en el artículo 49 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela, que dispone (…)
Así, mi declaración presentada ante la sede de la institución policial, realizada sin la debida asistencia de un abogado de mi confianza fue utilizada como instrumento para fundamentar la decisión de este acto recurrida, violentando de esta forma la garantía constitucional del derecho a la defensa, presunción de inocencia, en franca violación del debido proceso, lo cual se evidencia del informe sobre resultados preliminares de investigación preliminar remitido en fecha siete (07) de octubre al Director General de la Policía del Estado Bolívar, General de Brigada Juvenal Villegas Torrealba; así como del acta de formulación de cargos de fecha diez< (109 de noviembre de 2014, identificado con la nomenclatura OCAP-EXP-254-14, mediante el cual la Supervisor Agregado (PEB) Abg. Yramys Maita Estrada procedió a formular cargos en mi contra en base a la investigación previa en la cual comparecí sin el cumplimiento formal de los requisitos constitucionales requeridos para ello...”.
II.2. Por su parte, la representación judicial de la parte recurrida no dio contestación al recurso interpuesto por lo que se entiende contradicha la pretensión en todas sus partes conforme lo establecido en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
II.3. De conformidad con los hechos anteriormente señalados por el recurrente y con vista a las copias certificadas del expediente administrativo contentivo del acto impugnado, las cuales fueron consignadas por el recurrente conjuntamente con su libelo de la demanda, procede este Juzgado a analizar el vicio denunciado por el recurrente al señalar que el acto de destitución del cargo de funcionario policial fue dictado por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar con menoscabo a la garantía constitucional del derecho al debido proceso y a la defensa, se citan los alegatos esgrimidos al respecto:
“…Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente…
En cuanto al derecho al debido proceso inmerso en el artículo citado supra, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de su Sala Constitucional, de fecha 01 de Febrero del 2001, estableció lo siguiente…
Así tenemos, que el procedimiento Disciplinario de Destitución previsto en el Artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública señala que cuando el funcionario público estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera: Solicitud de apertura, Instrumento del expediente y determinación de cargos, Notificación al funcionario investigado, Formulación de los cargos, Lapso para la presentación del escrito de descargo, Lapso de promoción y evacuación de pruebas, Pronunciamiento de Consultoría Jurídica, Decisión de la máxima autoridad del órgano o ente Notificación del acto administrativo, el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación.
Vistas las actas procesales que conforman el expediente administrativo, se observa que en el acta de formulación de cargos de fecha doce (12) de noviembre de 2014, identificada con la nomenclatura OCAP-EXP-254-14, se realizó una relación de los hechos investigados, con fundamento de los cargos, y dentro de los elementos probatorios fue promovido en el ítem 8, el acta de entrevista rendida por mi persona ante la Comandancia de la Policía del Estado Bolívar, siendo usada tal írrita declaración en mi contra, indicando que la misma ‘es referencia testimonial de los hechos’.
Con fundamento en la mencionada denuncia, es menester precisar que ha sido criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia determinar que el debido proceso previsto en el artículo 49 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, constituye una expresión del derecho a la defensa, el cual comprende tanto la posibilidad de acceder al expediente, el derecho a ser oído (audiencia del interesado), a obtener una decisión motivada y su impugnación. Se ha establecido también que lo esencial a constatar por el juzgado previamente a declarar la violación del derecho consagrado en el aludido artículo 49 de la Carta Magna, es que la Administración haya resuelto un asunto sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido o que haya impedido de manera absoluta a los particulares su participación en la formación del acto administrativo, que pudiera afectar sus derechos o intereses, (ver entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 4.904 del 13 de julio de 2005 y 00827 del 31 de mayo de 2007).
Congruente con la denuncia esgrimida procede este Juzgado a analizar su regulación en nuestro ordenamiento jurídico, en tal sentido, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho al debido proceso administrativo, reza:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas”.
En este orden de ideas la garantía del debido proceso administrativo ha sido desarrollada jurisprudencialmente entre otras en sentencia Nº 315 dictada el 07 de marzo de 2001, en que la Sala Político Administrativo dispuso que “la doctrina comparada, al estudiar el contenido y alcance del derecho al debido proceso, ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental”.
En el citado precedente jurisprudencial el Máximo Tribunal señaló que “el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y adoptado y aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa”.
Congruente con la garantía constitucional citada es reiterada la jurisprudencia que ha establecido que los actos administrativos que afectan derechos fundamentales no pueden ser dictados sin haberse realizado el respectivo procedimiento que permita la participación del afectado, se cita sentencia Nº 1073 dictada el 31 de julio de 2009 por la Sala Constitucional (caso: José Manuel Argiz Riocabo y Hjalmar Jesús Gibelli Gómez) que dispuso que la Administración Pública, en cualquiera de sus manifestaciones, no puede imponer ninguna sanción a particular alguno, si antes no sustancia un procedimiento que garantice el pleno ejercicio por parte del destinatario del procedimiento de sus derechos a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, que la principal garantía de estos derechos lo constituye la puesta en conocimiento del inicio del procedimiento administrativo, acto de inicio que debe contener, de manera clara y sin ambigüedades, los hechos que dan lugar al procedimiento, así como la indicación precisa de las normas que supuestamente han sido infringidas y, por último, la consecuencia jurídica de encontrarse que la persona que se somete a la investigación resulta el autor del hecho que se averigua y la oportunidad para la presentación de pruebas y alegatos, dispuso el precedente jurisprudencial:
“Esta Sala Constitucional se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre el respeto que la Administración debe tener para con los derechos constitucionales de los administrados; respecto que se intensifica ante la sustanciación de procedimientos de naturaleza sancionatoria, como fue el caso de autos, que terminó con una orden de demolición y sanción de multa.
La Sala reitera que la Administración Pública, en cualquiera de sus manifestaciones, no puede imponer ninguna sanción a particular alguno, si antes no sustancia un procedimiento trámite que garantice el pleno ejercicio, por parte del destinatario del procedimiento, de sus derechos a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia. La principal garantía de estos derechos lo constituye la puesta en conocimiento del inicio del procedimiento administrativo, lo cual se hace a través de la notificación del acto que ordena el comienzo de la averiguación. Este acto de inicio debe contener, de manera clara y sin ambigüedades, los hechos que dan lugar al procedimiento, así como la indicación precisa de las normas que supuestamente han sido infringidas y, por último, la consecuencia jurídica de encontrarse que la persona que se somete a la investigación resulta el autor del hecho que se averigua y la oportunidad para la presentación de pruebas y alegatos. Todas estas menciones deben plasmarse en el acto que se notifica, pues es lo que permite, y garantiza a la vez, una correcta defensa”.
El cuanto al procedimiento disciplinario que deben seguir las Administraciones Policiales el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial promulgada en Gaceta Oficial Nº 5940E del 07/12/2009, ley vigente para la fecha en que fue sustanciado el procedimiento disciplinario de autos, remite al procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, reza:
“Si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se evidencia algún supuesto que amerite la consideración de la sanción de destitución, bien porque se han agotado las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria, bien cuando el comportamiento del funcionario o funcionaria policial encuadre en una de las causales previstas en esta Ley y los reglamentos, se aplicarán las normas previstas en el Capítulo III del Título VI de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la salvedad que la apertura, instrucción y sustanciación de la investigación corresponderá a la Oficina de Control de Actuación Policial; la revisión del caso y la correspondiente recomendación, con carácter vinculante, corresponderá al Consejo Disciplinario, previstos en el Capítulo V de la presente Ley; y la decisión administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial correspondiente”.
En virtud de la remisión legal, destaca este Juzgado que el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone:
“Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera:
1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la averiguación a que hubiere lugar.
2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público investigado, si fuere el caso.
3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la oficina de recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma en su residencia y se dejará constancia de la persona, día y hora en que la recibió. A tal efecto, cuando el funcionario o funcionaria público ingrese a la Administración Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar. Si resultare impracticable la notificación en la forma señalada, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público.
4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el funcionario o funcionaria público consignará su escrito de descargo.
5. El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo a la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados.
6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente.
7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedidos al funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. A tal fin, la Consultoría Jurídica dispondrá de un lapso de diez días hábiles.
8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación.
9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente.
El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de destitución”.
De la citada disposición adjetiva que regula el procedimiento disciplinario que debe seguir la Administración Pública, se observan de las documentales traídas a los autos por el recurrente, así como del expediente administrativo consignado igualmente por el recurrente en copia certificada, las siguientes actuaciones dotadas de valor probatorio, dada su no impugnación por las partes:
1) Oficio de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, mediante el cual el Director General de la Policía del Estado Bolívar notifica al recurrente de la Providencia Administrativa Nº 050, en la que se le destituye del cargo de funcionario policial, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda, cursante del folio 09 al 10 de la única pieza judicial.
2) Copia certificada del Expediente Administrativo Nº OCAP-254/14, seguido al recurrente de autos, cursante del folio 11 al 130 de la única pieza judicial, el cual consta de las siguientes actuaciones administrativas:
- Auto de Apertura de Averiguación Administrativa de fecha siete (07) de octubre del 2014, suscrito por la Jefa de la Oficina de Control de la Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar.
- Oficio de fecha siete (07) de octubre de 2014, mediante el cual el Director General de la Policía del Estado Bolívar solicitó a la Directora de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar la apertura del procedimiento administrativo al recurrente.
- Auto de apertura de investigación preliminar interna dictado el veinticinco (25) de junio de 2014 por la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual procedió a dar apertura a la tramitación de la investigación preliminar interna con motivo de “un hecho ocurrido el día 14 de Junio del 2014, donde sucedió que dos Oficiales de la Policía del Estado Bolívar y adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 13 “Cachamay”, presuntamente se encontraban ingiriendo bedidas alcohólicas frente al restaurant Tasca y Charcutería La Mansión de Leonel, teniendo conocimiento esta Oficina mediante Informe emanado de Ciudadano Comisionado Agregado (PEB): Garcias Hurtado Emilio, Director del Centro de Coordinación Policial Cachamay”.
- Comunicación de fecha dieciocho (18) de junio de 2014, mediante la cual el Director del Centro de Coordinación Policial Nº 13 Cachamay informa al Director General de la Policía del Estado Bolívar sobre el hecho ocurrido el día catorce (14) de junio de 2014.
- Acta de Investigación Penal Nº 98 de fecha catorce (14) junio de 2014, mediante la cual el Supervisor Agregado de la Policía del Estado Bolívar adscrito a la brigada de patrullaje del Centro de Coordinación Policial Nº 13 Cachamay dejó constancia de la diligencia realizada en la investigación por el hecho ocurrido en esa misma fecha.
- Orden del día Nº 164 emitida el trece (13) de junio de 2014 por el Director del Centro de Coordinación Policial Nº 13 de Cachamay mediante el cual se dejó constancia que el recurrente se encontraba de servicio como Oficial en la Sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
- Entrevista realizada el catorce (14) junio de 2014 al ciudadano Yamil Rivero, en la cual expuso: “…vengo a testificar de los hechos ocurridos el día de hoy 14/06/2014 aproximadamente a las 01:30 am horas de la mañana me encontraba en la tasca restaurant marisquería mansión del LEONEL me senté a fumarme un cigarrillo en la parte exterior de la entrada principal en el banco donde se sienta el vigilante de dicho local específicamente en el asiento del vigilante de dicha tasca, donde se encontraban potras (sic) personas fumando y consumiendo bebidas alcohólicas, al frente del local se encontraban dos ciudadanos, uno de franela blanca con un coala de color negro y con pantalón oscuro con franja roja por ambos lados del pantalón de 1,70 de estatura aproximadamente de corte de cabello bajo en compañía de otro ciudadano que lo acompañaba… los mismo tenían vasos plásticos en las manos de repente el Ciudadano que portaba el coala franela blanca y pantalón oscuro de rayas rojas, saco del coala un armamento de color negro y comenzó a disparar, el que lo acompañaba gesticulaba como diciéndole que se quedara tranquilo, no obstante a ese movimiento el que portaba el arma comenzó a disparar a discreción de manera desordenada hacia ambos lados. En ese momento yo me tiro al suelo ya que el mismo lo hacía en forma circular cuando escuché aproximadamente 6 a 7 tiros de forma continua me quedé tranquilo en el suelo pero siempre viendo en la forma que disparaba, cuando bajo el arma me levanté del piso y observe que el mismo bajaba el arma es cuando le dije a las otras personas que estaban fumando el cual desconozco sus nombres les recomendé que no se pusieran nervioso que el que estaba disparando había bajado el arma, me senté de nuevo en el banco que está en la puerta donde se sienta el vigilante, ya que este se encontraba recostado de la pared diciéndome que tuviera cuidado porque los dos ciudadanos antes descritos antes señalados están disparando, yo le manifesté que se quedara tranquilo que aparentemente no lo van a seguir haciendo ya que el mismo bajó el arma, acto seguido procedí a llamar al 171… informándole sobre el hecho ocurrido en virtud de que no concurría pasado los 15 o 20 minutos ningún cuerpo policial me dirigí con el señor RICARDO QUINTAL hasta el destacamento 88 de la Guardia Nacional Bolivariana manifestándole los hechos ocurridos… nos dirigimos de nuevo al local donde habían ocurrido los hechos cuando nos encontramos que los funcionarios de la policía de estado bolívar de la delegación Cachamay ya se encontraban en el sitio cuando identificaron a los ciudadanos funcionarios el equilibrio, presumo que estaba en estado de ebriedad al igual que otro que lo acompañaba estos fueron reconocidos como funcionarios por los funcionarios actuantes. Es de hacer notar que cuando me trasladé con el ciudadano QUINTAL los dos ciudadanos SANCHEZ y URRIETA vociferaban palabras obscenas diciendo Cabeza de verga para un taxi rápido para irnos, estos son una cuerda de bolsas, posteriormente los dos ciudadanos fueron trasladados por la comisión actuante hasta el CCP Cachamay donde el ciudadano RICARDO QUINTAL y yo testificamos lo ocurrido, es de hacer notar también que al señor Sánchez y Urrieta les estaban cobrando una cuenta de una bebidas alcohólicas que estaban consumiendo y no pagaron…”.
- Entrevista realizada el catorce (14) junio de 2014 al ciudadano Ricardo Quintal, en la cual expuso: “…vengo a testificar de los hechos ocurridos el día de hoy 14/06/2014 aproximadamente a las 01:30 am horas de la mañana me encontraba en la tasca restaurant marisquería mansión del LEONEL cuando escuché unos disparos y observe una cantidad de personas corriendo entre ellos el portero, el vigilante, los cuales me informaron que un par de funcionarios adscrito a la fiscalía de puerto ordaz, uno de funcionarios era alto de color moreno vestía pantalón jeans, una franela y el otro era un poco más claro de piel medio Carbo vestía pantalón oscuro con raya roja, franela manga corta de color blanco, pantalón perteneciente a el uniforme de la policía del Estado Bolívar, dichos funcionarios estaban en la parte de afuera echando tiro a lo loco, cuando tuve oportunidad de salir le notifique al mayor Ángel castillo y llame al 171 los cuales le informaron a los funcionarios de la policia del Estado Bolívar, los mismos acudieron al lugar de los hechos donde se entrevistaron con mi persona y varios de mis compañeros de trabajo, luego funcionario moreno alto le quito la pistola a el que estaba disparando el funcionario SANCHEZ él fue identificado por mi sobrino FAVIAL QUINTAL ya que el mismo funcionario frecuenta ni local constantemente y es la segunda vez que sucede este tipo de inconveniente con este funcionario, hace dos años ocurrió lo mismo y de hecho esa vez atento contra el vigilante, luego se presentó una unidad patrullera- 306 de la Policía Del Estado Bolívar donde se bajó un funcionario moreno bajo de bigote el cual les dijo a los funcionarios que estaban en negocio que se montaran en la unidad patrullera 306 y se vinieron par el C.C.P Cachamay…”.
- Libro de novedades correspondiente al día trece (13) de junio de 2014 suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial Nº 13 Cachamay.
- Oficio Nº PEB-DG-(OCAP) 748/2014 de fecha veintiséis (26) de junio de 2014, mediante el cual el Director General de la Policía del Estado Bolívar solicitó al Jefe del Sistema Integrado Atención al ciudadano Bolívar 171, información si el día catorce (14) de junio de 2014 entre las 02:00 a 03:00 de la mañana fue reportada por el sistema de llamas de emergencia CIACSC171.
- Entrevista realizada el treinta (30) junio de 2014 al funcionario policial Daniel José Sánchez Bolívar, en su condición de funcionario policial de la Policía del Estado Bolívar adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 13 de Cachamay, en cuya oportunidad se le efectúo el siguiente interrogatorio: “Pregunta Nº 01: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina lugar y hora de los hechos que narra? CONTESTO: El día sábado 14/06/2014 a eso de las 02:00 de la mañana aproximadamente me encontraba en la sede de la Fiscalía Ubicada en el trébol. Pregunta Nº 02: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina en compañía de quien se encontraba para la fecha de los hechos? CONTESTO: con mi compañero Urrieta ya que las otras personas no las conozco Pregunta Nº 03: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina para la fecha de los hechos se encontraba de servicio? CONTESTO: Si. Pregunta Nº 04: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina para la fecha de los hechos se encontraba uniformado? CONTESTO: me encontraba con el pantalón de la policía, la almilla blanca y los zapatos. Pregunta Nº 05: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina para la fecha de los hechos portaba su arma de reglamento? CONTESTO: si. Pregunta Nº 06: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina donde se encontraba específicamente el funcionario Urrieta? CONTESTO: al frente del restaurante y marisquería la Mansión. Pregunta Nº 07: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina el funcionario Urrieta se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas? CONTESTO: Si. Pregunta Nº 08: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina en algún momento se encontraba ingiriendo Bebidas Alcohólicas? CONTESTO: no. Pregunta Nº 09: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina hizo uso de su arma de reglamento? CONTESTO: no. Pregunta Nº 10: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina tiene conocimiento porque el funcionario Urrieta se encontraba discutiendo con las personas que se encontraba en el lugar? CONTESTO: No se. Pregunta Nº 12: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina porque razón no se realizo llamado vía radio o telefónica al supervisor de primera línea al observar a su compañero Urrieta en estado de ebriedad y discutiendo con otras personas? CONTESTO: cuando yo lo vi de la fiscalía no sabía que estaba tomando ni que estaba discutiendo con las personas al llegar fue que me percate. Pregunta Nº 13: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina cuanto tiempo estuvo en el lugar acompañado al funcionario Urrieta? Contesto: alrededor de 15 a 20 minutos Pregunta Nº 14: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina que actitud tomo el funcionario Urrieta al Observar su presencia? CONTESTO: él se puso inquieto y que no se quería retirar del lugar. Pregunta Nº 15: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina en algún momento el Funcionario Urrieta le quito su arma de reglamento? CONTESTO: No. Pregunta Nº 16: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina al lugar de los hechos se presento alguna unidad Policial? CONTESTO: en la Mansión no, la patrulla llego a la fiscalía cuando ya yo me había llevado al funcionario Pregunta Nº 17: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina que unidad Policial se apersono al lugar de los hechos? CONTESTO: P-306 supervisor de primera línea Zamora José y Oficial Agregado Suarez Pregunta Nº 18: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina que acciones tomo el supervisor de primera línea? Contesto: no índico que había llegado a la fiscalía porque llamaron unos ciudadanos al 171 indicando que sujetos portando arma de fuego se encontraban disparando en forma circular en el lugar, pidiéndonos que lo acompañemos al CCP. Pregunta Nº 19: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina accedieron a ser trasladados hasta el Centro de Coordinación Policial? CONTESTO: Si. Pregunta Nº 20: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina al llegar al Centro de Coordinación Policial que le manifestaron? CONTESTO: El supervisor hablo con el Oficial de Información y el Oficial de Información me solicito el arma de reglamento a quien se la entregue sin novedad. Pregunta Nº 21: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina con cuantos proyectiles le hiciste entrega de tu arma de reglamento al Oficial de Información? CONTESTO: con 15 proyectiles sin percutir. Pregunta Nº 22: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina en donde permaneció luego de hacer entrega de su arma de reglamento? CONTESTO: en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Cachamay. Pregunta Nº 24: Diga usted, Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No…”.
- Entrevista realizada el tres (03) de julio de 2014 al funcionario policial Williams Isaac Urrieta Suárez, en su condición de funcionario policial de la Policía del Estado Bolívar adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 13 de Cachamay, en cuya oportunidad se le efectúo el siguiente interrogatorio: “Pregunta Nº 01: Diga usted, ¿Informe usted a este despacho, para la madrugada del 14/06/14 usted se encontraba de servicio? CONTESTO: No. Pregunta Nº 02: Diga usted, ¿Informe usted a este despacho, en cual Centro de Coordinación Policial usted está adscrito? CONTESTO: En Cachamay. Pregunta Nº 03: Diga usted, ¿Informe usted a este despacho, a las 02:20 de la madrugada del 14/06/14 dónde usted se encontraba y en compañía de quienes? CONTESTO: Con el Oficial Daniel Sánchez. Pregunta Nº 04: Diga usted, ¿Informe usted a este despacho, en algún momento usted invitó al Oficial Sánchez Daniel para que tomara bebidas alcohólicas en el lugar donde usted se encontraba? CONTESTO: No. Pregunta Nº 05: Diga usted, ¿Informe usted a este despacho, cómo es que el Oficial Sánchez Daniel se presenta en el lugar donde usted se encontraba? CONTESTO: Él mismo llegó al sitio, porque la fiscalía está al lado de la tasca en donde yo me encontraba. Pregunta Nº 06: Diga usted, ¿Informe usted a este despacho, cuando el Oficial Daniel Sánchez se presentó al lugar donde usted se encontraba, se percató usted que dicho funcionario portaba arma de fuego? CONTESTO: Sí, la portaba en su fornitura. Pregunta Nº 07: Diga usted, ¿Informe usted a este despacho, el Oficial Daniel Sánchez estaba correctamente uniformado? CONTESTO: Estaba de rajucho, es decir portaba el uniforme pero sin la guerrera. Pregunta Nº 09: Diga usted, ¿Informe usted a este despacho, presenció usted el momento en que el Oficial Sánchez Daniel presuntamente accionó su arma de reglamento? CONTESTO: No. Pregunta Nº 10: Diga usted, ¿Informe usted a este despacho, como usted se entera de que presuntamente el Oficial Sánchez Daniel? CONTESTO: Porque unas personas me dijeron lo que había pasado, ya que para el momento yo me encontraba en el baño. Pregunta Nº 11: Diga usted, ¿Informe usted a este despacho, una vez que usted se entera de lo sucedido que acciones usted tomó? CONTESTO: Le indiqué al funcionario que me entregara su armamento, la cual la guarde en la parte trasera de mi pantalón, y lo llevé hasta la fiscalía en donde monta servicio, y al rato fue que llegó el Supervisor Rodríguez José. Pregunta Nº 12: Diga usted, ¿Previo conocimiento a este despacho, mediante acta policial suscrita por el Supervisor Agregado Rodríguez José de fecha 14/06/14, quien señala que presuntamente llegó hasta el Restaurante donde usted y el Oficial Daniel Sánchez se encontraban, qué puede usted alegar al respecto? CONTESTO: Cuando llegó el supervisor, ya mi compañero y yo estábamos en las instalaciones de la fiscalía y dicho supervisor nos indicó que abordáramos la unidad y nos llevaron hasta el comando. Pregunta Nº 13: Diga usted, ¿Previo conocimiento a este despacho, mediante Entrevista Escrita tomada al ciudadano Yamil Rivero en el Centro de Coordinación Policial Cachamay, quien manifestó de que presuntamente observó cuando el Oficial Sánchez Daniel sacó a relucir un arma de fuego con la cual accionó en reiteradas oportunidades en presencia de su persona, que puede usted alegar al respecto? CONTESTO: Cuando salí vi que el Funcionario Sánchez Daniel portaba en su mano su arma de reglamento, motivo por el cual yo se la quité para evitar cualquier incidencia grave y me lo llevé a la fiscalía. Pregunta Nº 14: Diga usted, ¿Informe usted a este despacho, recuerda usted qué vestimenta usted usaba al momento de ocurrirse la novedad en la madrugada del 14/06/14? Contesto: Yo vestía un pantalón jean de color negro, una franela manga corta de color azul. Pregunta Nº 15: Diga usted, ¿Informe usted a este despacho, cuál era la vestimenta del Oficial Sánchez Daniel? CONTESTO: Pantalón de vestir azul marino con franjas de color rojo en los lados, una franela manda corta de color blanco, con la fornitura y la pistola. Pregunta Nº 16: Diga usted, ¿Previo conocimiento a este despacho, mediante Entrevista Escrita tomada al ciudadano Yamil Rivero en el Centro de Coordinación Policial Cachamay, quien manifestó de que presuntamente usted y el Oficial Sánchez Daniel vociferaron palabras obscenas en plana vía pública, una vez que se apersonó comisión policial en el Restaurante La Mansión de Leonel, que puede usted alegar al respecto? CONTESTO: Eso es falso, ya que cuando llegó la comisión policial, nosotros estábamos en la fiscalía. Pregunta Nº 17: Diga usted, ¿Informe usted a este despacho, en algún momento en presencia de la comisión se apersonaron personas señalándolos a ustedes de lo ocurrido en el lugar? CONTESTO: No. Pregunta Nº 18: Diga usted, ¿Para el momento de los hechos el Oficial Sánchez Daniel se encontraba bajo los efectos del alcohol, y de ser cierta su respuesta informe usted a este despacho se percató usted de que dicho Oficial no se encontraba en su sano juicio? CONTESTO: Sí, y no se encontraba en su sano juicio, por lo que yo tomé las acciones que ya especifiqué para evitar que el mismo hiciera daño a alguna persona. Pregunta Nº 19: Diga usted, ¿Previo conocimiento a este despacho, mediante prueba testimonial tomada al Oficial Sánchez Daniel, quien manifiesta de que presuntamente el mismo se percató de su presencia, y el mismo fue hasta donde usted se encontraba para llevarlo a usted hasta la sede de la fiscalía para que usted descansara, qué puede usted alegar al respecto? CONTESTO: Eso es falso, en ningún momento me dijo eso, y además yo estaba en sano juicio, y recuerdo todo lo que sucedió. Pregunta Nº 20: Diga usted, ¿Previo conocimiento a este despacho, mediante prueba testimonial tomada al Oficial Sánchez Daniel, quien manifiesta de que presuntamente el mismo se percató usted estaba discutiendo con dos personas y que dicho oficial fue a buscarlo a usted para llevárselo al puesto de servicio, qué puede usted alegar al respecto? CONTESTO: Es mentira lo que dice el oficial. Pregunta Nº 21: Diga usted ¿Desea agregar algo más? CONTESTO: No…”.
- Entrevista realizada el catorce (14) de julio de 2014 al funcionario policial Beiker García, en su condición de funcionario policial de la Policía del Estado Bolívar adscrito al Centro de Coordinación Policial Cachamay, en cuya oportunidad se le efectúo el siguiente interrogatorio: “Pregunta Nº 01: Diga usted ¿lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: El día 14/06/2014 en horas de la madrugada cuando me encontraba como Oficial de Información en el CCP Cachamay. Pregunta Nº 02: Diga usted ¿Puede Indicar a esta Oficina que servicio tenia asignado para la fecha de los hechos? CONTESTO: Oficial de Información Pregunta Nº 03: Diga usted ¿Puede Indicar a esta Oficina como se entera de la novedad ocurrida con los funcionario Sánchez y Urrieta? CONTESTO: porque el supervisor de apersono con los mismos al comando y me explico lo sucedido. “Pregunta Nº 04: Diga usted ¿Puede Indica a esta oficina el funcionario Sánchez se encontraba de servicio para la fecha de los hechos? CONTESTO: “si. Pregunta Nº 05: Diga usted ¿Puede Indicar a esta Oficina logro escuchar vìa radio comunicación algún reporte con la relación a la conducta inapropiada de los funcionarios en las adyacencia de la fiscaliza? CONTESTO: no, ya que no poseo radio en la jefatura de los servicios. Pregunta Nº 06: Diga usted ¿Puede Indicar a esta Oficina logro percibir en los funcionarios Urrieta y Sánchez algún olor etílico? CONTESTO: tenían síntomas de estar en estado de ebriedad. Pregunta Nº 07: Diga usted ¿Puede Indicar a esta Oficina el funcionario Urrieta se encontraba laborando para la fecha de los hechos? CONTESTO: no, estaba libre Pregunta Nº 08: Diga usted ¿Puede Indicar a esta Oficina el funcionario Sánchez Daniel se encontraba correctamente uniformado una vez que llego al CCP? CONTESTO: no, se encontraba de rajucho. Pregunta Nº 09: Diga usted ¿Puede Indicar a esta oficina por instrucciones de quien procedió a quitarle el armamento el oficial Sánchez Daniel? CONTESTO: por instrucciones del Directo del CCP. Pregunta Nº 10: Diga usted ¿Puede Indicar a esta Oficina que tipo de armamento poseía el funcionario Sánchez Daniel? CONTESTO: una pistola marca glock Pregunta Nº 11: Diga usted ¿Puede Indicar a esta Oficina pudo observar cuantos proyectiles tenìa el armamento al momento de quitárselo al funcionario? CONTESTO: tenía un cargador y estaba vacio. Pregunta Nº 12: Diga usted ¿Puede Indiciar a esta Oficia en el CCP se apersonaron las personas afectadas por la conducta de los funcionarios? CONTESTO: si, el dueño de la Tasca y Marisquería la Mansión y otra persona ajena a la tasca. Pregunta Nº 13: Diga usted ¿Puede Indicar a esta Oficina pudo observar el funcionario Urrieta portaba algún arma de fuego? Contesto: no. Pregunta Nº 14: Diga Usted, Puede Indiciar a esta Oficina plasmo por el libro de novedad los hechos ocurridos con los funcionarios? CONTESTO si. Pregunta Nº 15: Diga Usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No…”.
- Entrevista realizada el catorce (14) de julio de 2014 al funcionario policial José Antonio Suárez, en su condición de funcionario policial de la Policía del Estado Bolívar adscrito al Centro de Coordinación Policial Cachamay, en cuya oportunidad se le efectúo el siguiente interrogatorio: “Pregunta Nº 01: Diga usted ¿lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: El día 14/0/2014 me encontraba como Conductor del supervisor de primera línea en horas de la madrugada. Pregunta Nº 2: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina como se enteran de la novedad ocurrida con los funcionarios? CONTESTO: mediante reporte de la central del 171 quien indico que un ciudadano se encontraba efectuando disparos y al llegar el funcionario fue señalado por la personas Pregunta Nº 03: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina el funcionario Sánchez se encontraba de servicio para la fecha de los hechos? CONTESTO: si. “Pregunta Nº 04: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina el funcionario Sánchez fue encontrado fuera de su área de servicio? CONTESTO: si “Pregunta Nº 05: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina el funcionario Sánchez se encontraba correctamente uniformado? CONTESTO: no. Se encontraba en almilla Pregunta Nº 06: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina el funcionario Urrieta se encontraba de servicio para la fecha de los hechos? CONTESTO: no. Pregunta Nº 07: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina los funcionarios fueron señalados por los ciudadanos de ser los responsables de realizar disparos en el lugar? CONTESTO: si, Pregunta Nº 08: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina que acciones tomaron una vez que los ciudadanos señalaron a los funcionarios policiales? CONTESTO: procedimos a trasladarlos hasta el centro de coordinación policial Cachamay funcionarios Sánchez y Urrieta? CONTESTO: si. Pregunta Nº 10: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina tiene conocimiento que tipo de arma de fuego poseía el funcionario Sánchez? CONTESTO: una pistola Glock Pregunta Nº 11: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina tiene parquero de guardia? CONTESTO: desconozco. Pregunta Nº 12: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina pudo observarle al funcionario Urrieta algún arma de fuego? CONTESTO: no. Pregunta Nº 13: Diga Usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No…”.
- Entrevista realizada el catorce (14) de julio de 2014 al funcionario policial José Luis Zamora Rodríguez, en su condición de funcionario policial de la Policía del Estado Bolívar adscrito al Centro de Coordinación Policial Cachamay, en cuya oportunidad se le efectúo el siguiente interrogatorio: “Pregunta Nº 01: Diga usted ¿lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: El día 14/06/2014 en horas de la madrugada en las adyacencias de la tasca la mansión Pregunta Nº 02: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina que servicio tenía asignado para la fecha de los hechos? CONTESTO: supervisor de primera línea Pregunta Nº 03: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina como se entera de la situación presentada por los funcionarios? CONTESTO: mediante llamada vía radio por la central del 171. “Pregunta Nº 04: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina los funcionarios Sánchez y Urrieta fueron señalados por los ciudadanos que se encontraban en el lugar de los hechos? CONTESTO: “si. Pregunta Nº 05: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina pudo percibir en los funcionarios algún olor etílico? CONTESTO: no. Pregunta Nº 06: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina el funcionario Sánchez se encontraba de servicio para la fecha de los hechos? CONTESTO: si. Pregunta Nº 07: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina el funcionario Sánchez se encontraba fuera de su área de servicio para el momento de llegar al sitio? CONTESTO: estaba fuera de la fiscalía Pregunta Nº 08: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina el funcionario Sánchez se encontraba correctamente uniformado? CONTESTO: no, le faltaba la camisa azul. Pregunta Nº 09: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina el funcionario Urrieta se encontraba de servicio para la fecha de los hechos? CONTESTO: no. Pregunta Nº 10: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina pudo obsérvale algún arma de fuego al funcionario Urrieta? CONTESTO: no Pregunta Nº 11: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina el funcionario Sánchez portaba su arma de reglamento? CONTESTO: si. Pregunta Nº 12: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina por instrucciones de quien traslado a los funcionarios hasta el Centro de Coordinación Policial CONTESTO: por el director del ccp. Pregunta Nº 13: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina que acciones tomo el director una vez que se entera de los sucedido con los funcionarios? Contesto: le giro instrucciones que le quitaran el armamento y los dejáramos en el ccp que en la mañana el conversaba con ellos y que le tomaba las entrevistas a los agraviados. Pregunta Nº 14: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina que tipo de arma tenia asignada el funcionario Sánchez? CONTESTO: una pistola glock Pregunta Nº 15: Diga usted ¿puede indicar a esta oficina pudo observar el funcionario Sánchez tenía su carga de proyectiles completa? CONTESTO: no tenia proyectiles. Pregunta Nº 16: Diga Usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No…”.
- Memorando Nº (OCAP)-809/14 emitido el catorce (14) de julio de 2014 por la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar dirigido al Director del Centro de Coordinación Policial Cachamay, mediante el cual solicitó sus buenos oficios a los fines de remitir copia certificada del Libro del parque de arma del Centro de Coordinación Policial Cachamay correspondiente a las fechas 13-06-2014 y 14-06-2014.
- Entrevista realizada el diecisiete (17) de julio de 2014 al funcionario policial Lorenzo José López Francis, en su condición de funcionario policial de la Policía del Estado Bolívar adscrito al Centro de Coordinación Policial Cachamay, en cuya oportunidad se le efectúo el siguiente interrogatorio: “Pregunta Nº 01: Diga usted ¿Qué servicio tenía asignado para la fecha que sucedieron los hechos narrados en su entrevista? CONTESTO: parquero. Pregunta Nº 01 (sic): Diga usted ¿el funcionario Sanchez Daniel retiro armamento en el parque de arma del CCP Cachamay el día 13/06/2014? CONTESTO: si pero le entrego el parquero saliente Salas Luis. Pregunta Nº 02 (sic): Diga usted ¿el armamento que le entrego el oficial de información es el mismo que retiro el funcionario Sánchez Daniel del parque de arma el día 13/06/2014? CONTESTO: si. Pregunta Nº 03 (sic): Diga usted ¿Quién le hace entrega del armamento que portaba el funcionario Sanchez Daniel? CONTESTO: el oficial de información García Beiker. Pregunta Nº 04 (sic): Diga usted ¿el armamento le fue entregado en perfectas condiciones operativa? CONTESTO: si Pregunta Nº 05 (sic): Diga usted ¿Quién era el supervisor de primera línea? CONTESTO: el supervisor Rodríguez José Pregunta Nº 06 (sic): Diga usted ¿observo si el funcionario Sanchez Daniel llego al CCP Cachamay a la hora que le fue entregado el armamento por el oficial de información? CONTESTO: si yo lo vi frente del CCP cuando Salí después de entregarme el oficial de información el armamento Pregunta Nº 07 (sic): Diga usted ¿pudo observar si el funcionario Sanchez Daniel estaba bajo los efectos etílico? CONTESTO: desconozco porque estaba un poco alejado de mi persona Pregunta Nº 08 (sic): Diga usted ¿el funcionario Sanchez Daniel estaba correctamente uniformado? CONTESTO: no tenía la camisa azul estaba con una franela blanca y el pantalón del uniforme Pregunta Nº 09 (sic): Diga usted, ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No…”.
- Informe de solicitud Nº SSC-SAEB-OF-458/14 emitido por el Servicio Autónomo de Emergencias Bolívar 171 mediante el cual se dejó constancia de la llamada telefónica del día 14/06/2014, detalles de la solicitud: “cumplo con informarle, que realizada la búsqueda en nuestro sistema de emergencias 171 con los datos suministrados, no se encontró registro alguno, donde indique que nos fue reportado el día 14/06/2014, que funcionarios policiales se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas frente al restaurante y churrasquería la mansión de Leonel incorrectamente uniformados y haciendo uso indebido del arma de fuego…”.
- Memorando Nº OCAP-972/14 emitido el quince (15) de agosto de 2014 por la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar dirigido al Director del Centro de Coordinación Policial Cachamay, mediante el cual solicitó sus buenos oficios a los fines de remitir copia certificada del Libro del Parque de Armas del Centro de Coordinación Policial Cachamay correspondiente a las fechas 13-06-2014 y 14-06-2014.
- Entrevista realizada el veintidós (22) de septiembre de 2014 al funcionario policial Juan Carlo Morao Salazar, en su condición de funcionario policial de la Policía del Estado Bolívar adscrito al Centro de Coordinación Policial Cachamay, en cuya oportunidad se le efectúo el siguiente interrogatorio: “Pregunta Nº 01: Diga usted ¿lugar hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: el día 14/06/2014 en hora de la madrugada Pregunta Nº 02: Diga usted ¿indique a este despacho que servicio o cargo tenia para el momento de los hechos? CONTESTO: jefe de parque de armas y municiones. Pregunta Nº 03: Diga usted ¿indique a este despacho al tener conocimiento de dicha situación se traslado hasta el CCP. Cachamay? CONTESTO: no, pero se me hizo saber la novedad. Pregunta Nº 04: Diga usted ¿indique a este despacho recibió algún informe del funcionario López indicando el estado en que recibió dicho armamento perteneciente al funcionario Sánchez Daniel? CONTESTO: no, solo le indique al funcionario lopez que lo pasara por el libro de novedades y que si faltaba algún cartucho que lo pasara por el libro Pregunta Nº 05: Diga usted ¿indique a esta oficina tiene conocimiento con cuantos cartucho fue entregada dicho armamento en el parque de armas y municiones? CONTESTO: no Pregunta Nº 06: Diga usted, ¿indique a esta oficina que acciones tomo como jefe de parque le notifique al parquero que plasmara dicha novedad en el libro de novedades Pregunta Nº 07: Diga Usted, indique a este despacho el cual tiene conocimiento mediante pruebas documentales que para el momento de ser entregada dicha arma de reglamento perteneciente al funcionario policial Sánchez Daniel en el parque de arma y municiones la mismas fue entregada sin municiones que tiene que decir al respecto? CONTESTO: no entrego el cargador Pregunta Nº 08: Diga Usted, indique a este despacho tiene conocimiento con cuantas municiones le fue entregada dicha arma reglamento al funcionario Sánchez Daniel? CONTESTO: al momento de ser entregada se le entrego con 30 municiones y dos cargadores el cual el mismo la firmo recibida mas no de entrega Pregunta Nº 09: Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No…”.
- Libro de novedades correspondiente al día catorce (14) de junio de 2014 suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial Nº 13 Cachamay.
- Libro de novedades correspondiente al día trece (13) de junio de 2014 suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial Nº 13 Cachamay.
- Oficio de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2014, mediante el cual el Director General de la Policía del Estado Bolívar informó al funcionario William Isaac Urrieta Suárez sobre la no aceptación de la renuncia al cargo de oficial que hubiere consignado en virtud de la Averiguación Administrativa.
- Informe sobre Resultados de Investigación Preliminar suscrito el siete (07) de octubre de 2014 por la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar expresando en el análisis del caso: “En vista a las consideraciones antes expuestas y conforme a lo correspondiente al caso se recomienda que para los Oficiales (PEB): DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ BOLIVAR (…) AUTORICE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE DESTITUCIÓN”.
- Notificación recibida por el exfuncionario de autos el cinco (05) de noviembre de 2014 del inicio del procedimiento disciplinario de destitución.
- Auto de inicio del lapso para la formulación de cargos emitido el cinco (05) de noviembre de 2014 por la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar.
- Comunicación suscrita por el recurrente, dirigida a la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual solicitó copias del expediente disciplinario recibida por la Oficina de Control el 07/11/2014.
- Acta de entrega de copias simples del expediente disciplinario al funcionario investigado emitida el siete (07) de noviembre de 2014 por la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar.
- Auto dictado el doce (12) de noviembre de 2014 por la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual dejó constancia que el investigado se presentó en esa misma fecha ante la referida Oficina a los fines de ser impuesto de los cargos relativos al procedimiento de destitución.
- Acta de formulación de cargos emitida el doce (12) de noviembre de 2014 por la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar suscrita por el funcionario investigado el doce (12) de noviembre de 2014.
- Auto emitido el diecinueve (19) de noviembre de 2014 por la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual dejó constancia de haber recibido del recurrente escrito de descargos en relación al procedimiento disciplinario aperturado en su contra.
- Escrito de descargos presentado por el funcionario investigado asistido por el abogado Alfredo Lozada, Inpreabogado Nº 106.952.
- Informe final de averiguación administrativa emitido el primero (01) de diciembre de 2014 por la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar.
- Memorando Nº (OCAP)-1339/14 emitido el primero (01) de diciembre de 2014 por la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar dirigido al Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Policial del Estado Bolívar, mediante el cual remitió expediente Nº OCAP-EXP-254/14.
- Proyecto de Recomendación remitido mediante Oficio Nº PEB-CG-OAL-371/14 suscrito el veintidós (22) de diciembre de 2014 por el Jefe de la Oficina de Asuntos Legales dirigido al Director General de la Policía del Estado Bolívar.
- Acto de Destitución emitido el doce (12) de enero de 2015 por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual destituyó al recurrente del cargo de funcionario policial desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Nº 13 Cachamay de la Policía del Estado Bolívar.
- Providencia Administrativa Nº 050 dictada el diecinueve (19) de enero de 2015 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 126 al 130 de la única pieza judicial.
Conforme a los hechos demostrados con las pruebas documentales anteriormente valoradas, así como de las actas contenidas en el expediente administrativo llevado a tales efectos por el organismo encargado de su sustanciación, considera este Juzgado que en el caso analizado en el procedimiento disciplinario que la Administración Policial le siguió al recurrente se cumplieron todos y cada uno de los actos legalmente previstos y que le garantizaron el derecho al debido proceso y a la defensa, teniendo oportunidad de conocer los cargos por los cuales se le procesaba según se desprende del acta de formulación de cargos emitida el doce (12) de noviembre de 2014 por la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar cursante del folio 83 al 87 de la única pieza del expediente judicial; se le entregó copia simple del expediente disciplinario, presentó escrito de descargos asistido de abogado según se desprende del folio 94 al 97 de la única pieza del expediente judicial, sus alegatos fueron analizados en el Informe Final de Averiguación Administrativa emitido el primero (01) de diciembre de 2015 por la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial según se desprende del folio 105 al 107 de la única pieza del expediente judicial, fue notificado de la resolución dictada mediante la cual el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar lo destituyó del cargo según se desprende del folio 09 al 10 de la única pieza del expediente judicial y ejerció contra el mismo recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso legalmente previsto, en consecuencia, este Juzgado desestima el alegato de violación al debido proceso administrativo en su vertiente del derecho a la defensa invocado por la parte recurrente. Así se establece.
II.4. Determinado lo anterior procede este Juzgado a pronunciarse sobre el vicio de falso supuesto de hecho invocado por la parte recurrente alegando que la decisión impugnada versó sobre hechos inciertos y que ocurrieron en forma distinta a lo explanado en el procedimiento administrativo utilizando como fundamento su declaración sin la asistencia de un abogado de su confianza, se citan los alegatos expuestos al respecto:
“Resulta evidente ciudadana Juez que el acto administrativo impugnado incurre en falso supuesto de hecho, al indicar que en el día catorce (14) de junio de 2014 había accionado de forma indiscriminada mi arma de fuego, lo cual se configura como una denuncia en cuanto a la errónea calificación realizada por la Administración en mi perjuicio.
Respecto a la citada denuncia, es menester precisar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en múltiples criterios ha delimitado y conceptualizado el vicio de falso supuesto de hecho, estableciendo que el mismo tiene lugar cuando el acto administrativo se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de forma distinta a la apreciada por la Administración…
Más recientemente la referida sala, en sentencia Nº 00148 de fecha 04 de febrero de 2009 estableció que el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión y cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado.
Aplicando tales premisas al caso de autos, resulta evidente que la decisión impugnada versó sobre hechos inciertos y que ocurrieron en forma distinta a lo explanado en el procedimiento administrativo, utilizando como fundamento además mi declaración sin la debida asistencia de un abogado de mi confianza y violentando garantías constitucionales” (Destacado añadido).
Respecto al vicio de falso supuesto, observa este Juzgado que la jurisprudencia del Máximo Tribunal ha señalado que tal vicio puede verificarse de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión, en cuyo caso se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho.
Asimismo ha establecido que si los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume erróneamente en una norma inaplicable al caso o en una inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión (lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de los administrados), se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto (ver sentencias de esta Sala Nº 330 del 26 de febrero de 2002, Nº 1949 del 11 de diciembre de 2003, Nº 423 del 11 de mayo de 2004 y Nº 6507 del 13 de diciembre de 2005).
En este orden de ideas, destaca este Juzgado que el acto emitido el diecinueve (19) de enero de 2015 por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual destituye al recurrente del cargo de funcionario policial acogió el Informe Final de Averiguación Administrativa emitido el primero (01) de diciembre de 2014 por la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial, el cual se cita parcialmente:
“Habiendo iniciado el lapso legal para la presentación de los medios de prueba a fin de demostrar la inculpabilidad del Oficial (PEB) Daniel José Sánchez Bolívar; éste presentó su Escrito de Descargo dentro del lapso correspondiente para la inserción del mismo, versando sus alegatos en lo siguiente:
1. Alega que la declaración del ciudadano Rivero Yamil, de fecha 14 de junio de 2014, se contrapone con la declaración del ciudadano Ricardo Quintal, de esa misma fecha, así como la situación en que difieren las declaraciones de los oficiales Urrieta Williams y Sánchez Daniel, con respecto de que si una de las partes manifestaba de que el Oficial Sánchez Daniel portaba el arma de reglamento en la fornitura como otra parte que dice que lo portaba dentro de un koala.
2. Alega que el otro investigado (Williams Urrieta) mintió en su declaración con respecto a que éste último no vio al Oficial Sánchez Daniel, al momento en que se efectuaron los disparos en plena vía pública.
3. Y por último, alega que hay contraposición entre las declaraciones de los funcionarios policiales García Rodríguez Beiker y Zamora José Luís, en lo que atañe de que si los funcionarios investigados mostraban síntomas o signos de ebriedad, es decir de que el Oficial Sánchez Daniel no se encontraba en estado de ebriedad y no había ingerido bebidas alcohólicas.
En relación al lapso legal para la presentación de los medios de prueba a fin de demostrar la inculpabilidad del Oficial (PEB) Daniel José Sánchez Bolívar; éste, por sí mismo o por medio de su representante o asistente legal, no presentó escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de que este despacho las valoradas y de ser pertinentes las evacuara, lo cual no se pudo realizar.
…
CONSIDERACIONES
Efectuado un análisis de los alegatos y medios de prueba presentados por el funcionario policial: Oficial (PEB) Daniel José Sánchez Bolívar, plenamente identificado en autos que anteceden, se objetó su escrito de descargos, ya que el mismo no pudo rebatir los cargos que se le señalaron, quedando comprobada su responsabilidad en el presente procedimiento administrativo.
…
OBSERVACIONES
Vistas y analizadas las actas y demás autos que conforman el presente expediente, se realizan las siguientes observaciones:
1. Se observa que el funcionario policial: Oficial (PEB) Daniel José Sánchez Bolívar (…) no pudo justificar la comisión de las faltas graves, en las cuales incurrió en contra de la ley y de la institución policial.
2. Se observa que el funcionario policial: Oficial (PEB) Daniel José Sánchez Bolívar (…) incurrió en las Causales de Destitución señaladas en los Numerales 02, 03 y 10 del Artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y de manera supletoria la Causal de dicha medida en el Numeral 06 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
…
RECOMENDACIONES
En vista a las observaciones antes planteadas, se observa que los funcionarios policiales: Oficial (PEB) Daniel José Sánchez Bolívar (…) no pudieron justificar total o parcialmente los cargos hechos, pudiéndose observar la conducta irregular mostrada por los referidos investigados antes identificados, por lo que se recomienda lo siguiente:
APLICACIÓN DE LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL Y LAS NORMAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA…”
Del informe final de averiguación disciplinaria citado y del acto impugnado, observa este Juzgado que al recurrente le fueron imputadas la comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los numerales 2, 3 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial publicada en Gaceta Oficial Nº 5940E de fecha 07/12/2009, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 97. “Son causales de aplicación de la medida de destitución las siguientes:
…
2. Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial.
3. Conductas de desobediencia, insubordinación, obstaculización, sabotaje, daño material o indisposición frente a instrucciones de servicio o normas y pautas de conducta para el ejercicio de la Función Policial.
…
10. Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública como causal de destitución”.
Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es suficiente que se configure una de las faltas disciplinarias establecidas en los citados numerales para que sea procedente la aplicación de la medida de destitución al funcionario policial, en el caso de autos, se desprende que al recurrente se le imputaron irregularidades en la conducta por el hecho ocurrido el día catorce (14) de junio de 2014 encontrándose de servicio en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público en un Horario comprendido de 24 por 24, en cuya oportunidad se desempeñaba como Oficial, conducta que consideró la Administración Policial como una actuación de desobediencia e insubordinación a la normativa jurídica respectiva y que afecta la prestación del servicio policial, la credibilidad y respetabilidad de la función policial, en consecuencia, este Juzgado desestima el alegato de falso supuesto de hecho denunciado por la parte recurrente en razón que el acto de destitución se sustentó en hechos existentes y en la comisión de una falta disciplinaria prevista en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 97.3 de la Ley del Estatuto de la Función Policial. Así se decide.
Se destaca que la representación judicial de la parte recurrente adicionalmente alegó que la administración incurrió en falso supuesto de hecho ya que el acto impugnado versó sobre hechos inciertos y se utilizó como fundamento “mi declaración sin la debida asistencia de un abogado de mi confianza”, al respecto, observa este Juzgado que las entrevistas realizadas en las investigaciones preliminares se encuentran dirigidas a determinar si es procedente o no el inicio de un procedimiento disciplinario de destitución o sancionatorio por la comisión de alguna falta; en el caso de autos, antes del auto de inicio del procedimiento disciplinario de destitución dictado el siete (07) de octubre de 2014 se le entrevistó preliminarmente el treinta (30) de junio de 2014 y posteriormente una vez que la Administración Policial le imputó la presunta comisión de falta disciplinaria e inició formalmente procedimiento disciplinario de destitución en su contra, el exfuncionario participó con la debida asistencia jurídica y tuvo la oportunidad de desvirtuar e impugnar las pruebas preliminarmente recabadas.- En modo alguno la realización de tales actuaciones, afecta los derechos fundamentales del investigado, toda vez que sus contenidos pueden ser sujetos a contradicción con posterioridad en el trámite del procedimiento disciplinario seguido en su contra donde se le efectúan los cargos y el mismo realiza sus descargos correspondientes y promueve y evacua las pruebas que considere necesarias para desvirtuar los hechos que se le imputan, así como demostrar con tales pruebas sus alegatos y defensas.- La instrucción del respectivo expediente conforme a lo señalado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se trata de una investigación en la que se incorporan testimonios que tienden precisamente a ofrecer argumentos indiciarios para las resoluciones de la autoridad disciplinaria, o para determinar los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria investigado, si fuere el caso.- No supone una fase inculpatoria en ningún sentido y sobre sus contenidos y conclusiones habrán de recaer las actuaciones probatorias que el instructor practique con otorgamiento de plenas garantías de contradicción en las decisiones indagatorias.- Conforme a lo señalado con anterioridad, las actuaciones administrativas previas al procedimiento sancionador están referidas a aquellas mediante las cuales el órgano competente abre un período de información e investigación previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.- Por ende, se desestima o desecha el referido alegato en el caso analizado. Así se establece.
II.5. Conforme las razones precedentemente expuestas este Juzgado declara sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Daniel José Sánchez Bolívar contra la Providencia Administrativa Nº 050 dictada el diecinueve (19) de enero de 2015 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ BOLÍVAR contra la Providencia Administrativa Nº 050 dictada el diecinueve (19) de enero de 2015 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.
De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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