REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2015-000119
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano ADEL EL ZABAYAR SAMARA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.875.933, representado judicialmente por los abogados Manuel Vicente Guevara Albornoz y Luís Manuel Guevara Prato, Inpreabogado Nros. 18.591 y 119.837 respectivamente, contra el Decreto Nº DJ-05-15-045 dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR el catorce (14) de mayo de 2015, mediante el cual acordó corregir el Decreto Nº DJ-05-15-044 de fecha trece (13) de mayo de 2015, acordó reimprimirlo y ordenó la adquisición forzosa de un Terreno ubicado en el Sector 136, Manzana 03 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Coro s/n, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres con cédula catastral Nº 20.377; procede este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de octubre de 2014, la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra el Decreto Nº DJ-05-15-045 dictado por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar el catorce (14) de mayo de 2015, mediante el cual acordó corregir el Decreto Nº DJ-05-15-044 de fecha trece (13) de mayo de 2015, acordó reimprimirlo y ordenó la adquisición forzosa de un Terreno ubicado en el Sector 136, Manzana 03 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Coro s/n, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres con cédula catastral Nº 20.377.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de diciembre de 2015 se admitió el recurso interpuesto ordenando la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.3. Mediante diligencia presentada el trece (13) de enero de 2016, la parte recurrente solicitó se decrete medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, por ende, el cinco (05) de febrero de 2016, se ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, en consecuencia, el once (11) de febrero de 2016, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
I.4. Por auto dictado el primero (01) de marzo de 2016, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.5. El siete (07) de abril de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplidas.
I.6. El veintiocho (28) de junio de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.
I.7. Por auto dictado el cuatro (04) de julio de 2016, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa para el día dos (02) de agosto de 2016 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
I.8. De la audiencia de juicio. El dos (02) de agosto de 2016, se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia del abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia De Juicio.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
II.1. El dos (02) de agosto de 2016, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, compareció la representación judicial de la parte recurrida y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente al referido acto.
Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento” (Destacado añadido).
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte recurrente no compareció a la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, este Juzgado Superior declara el desistimiento del procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano ADEL EL ZABAYAR SAMARA contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano ADEL EL ZABAYAR SAMARA contra el Decreto Nº DJ-05-15-045 dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR el catorce (14) de mayo de 2015, mediante el cual acordó corregir el Decreto Nº DJ-05-15-044 de fecha trece (13) de mayo de 2015, acordó reimprimirlo y ordenó la adquisición forzosa de un Terreno ubicado en el Sector 136, Manzana 03 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Coro s/n, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres con cédula catastral Nº 20.377.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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