REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2016-000004
ASUNTO: FE11-X-2016-000005
En la medida cautelar de suspensión de los efectos propuesta en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano ANTONINO PIETRO BONGIOVANNI, titular de la cédula de identidad Nº V-25.361.607, representado judicialmente por los abogados Pedro Oviedo y Lilina Núñez, Inpreabogado Nros. 5.013 y 32.537 respectivamente, contra el Decreto Nº DJ-05-15-045 dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR el catorce (14) de mayo de 2015, mediante el cual ordenó la adquisición forzosa de un Terreno ubicado en el Sector 136, Manzana 08 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Yaracuy, Nro. 7-8, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres con cédula catastral Nº 2.531; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su procedencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante demanda presentada el dos (02) de febrero de 2016 el ciudadano Antonino Pietro Bongiovanni ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Decreto Nº DJ-05-15-045 dictado por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar el catorce (14) de mayo de 2015, mediante el cual ordenó la adquisición forzosa de un Terreno ubicado en el Sector 136, Manzana 08 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Yaracuy, Nro. 7-8, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres con cédula catastral Nº 2.531.
I.2. Mediante sentencia dictada el tres (03) de febrero de 2016, se admitió el recurso interpuesto ordenando la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, la notificación del Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.3. Por auto dictado el once (11) de marzo de 2016, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales fueron ordenados el tres (03) de agosto de 2016.
I.4. El siete (07) de abril de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. El veintiocho (28) de junio de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.
I.6. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de julio de 2016, la abogada Lilina Núñez, Inpreabogado Nº 32.537, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y por auto dictado el veinticinco (25) de julio de 2016, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer la medida cautelar de suspensión de los efectos incoada, instando a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas para abrir el cuaderno ordenado.
I.7. De la audiencia de juicio. El dos (02) de agosto de 2016, se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia del ciudadano Antonino Prieto Bongiovanni, parte recurrente, asistido por la abogada Lilina Núñez, Inpreabogado Nº 32.537. Asimismo, compareció el abogado Juan Antonio Sánchez, Inpreabogado Nº 36.137, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, en cuya oportunidad se admitieron las pruebas documentales promovidas, salvo su apreciación en la definitiva y se indicó a la partes que de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrán presentar informes dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la celebración de la referida audiencia.
I.8. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de agosto de 2016, la abogada Lilina Núñez, Inpreabogado Nº 32.537, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó las copias fotostáticas requeridas para abrir el cuaderno separado ordenado. Se abrió cuaderno separado.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Observa este Juzgado que la pretensión cautelar a resolver por este Juzgado Superior fue incoada por el ciudadano Antonino Pietro Bongiovanni contra el Decreto Nº DJ-05-15-045 dictado por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar el catorce (14) de mayo de 2015, mediante el cual ordenó la adquisición forzosa de un Terreno ubicado en el Sector 136, Manzana 08 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Yaracuy, Nro. 7-8, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres con cédula catastral Nº 2.531, alegando que hubo violación del debido proceso ya que el acto recurrido deviene de un Decreto expropiatorio de adquisición forzosa donde le confiscan una parcela de terreno de su propiedad y la Alcaldía realiza construcciones y hace una ocupación del mismo sin fijar la indemnización y valor del terreno. En lo que respecta a la pretensión cautelar sustenta la presunción de buen derecho en que se encuentra legitimado para recurrir al ser el propietario del inmueble objeto de la presente solicitud y el peligro en la demora en la presunta ausencia del procedimiento establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social privándosele del uso, goce y disfrute de su propiedad.
En este orden de ideas, destaca este Juzgado que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece los requisitos de procedibilidad de la medidas preventivas en el proceso contencioso-administrativo y dispone que: “(a) petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.
En tal sentido, la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado.
Ahora bien, la alegación, valoración y determinación de la existencia de un perjuicio irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva derivado de la ejecución del acto administrativo impugnado debe estar acompañada de elementos que aporten al sentenciador la convicción de un daño o perjuicio irreparable o de difícil reparación; estableciendo la jurisprudencia que para su procedencia, “…quien solicite la suspensión de efectos de un acto impugnado, debe alegar hechos o circunstancias concretas y aportar elementos suficientes y precisos que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva…” (SPA Sentencia 471 del 2 de marzo de 2000)
En el caso de autos, la representación judicial de la parte recurrente alegó que el acto impugnado deviene de un Decreto expropiatorio de adquisición forzosa donde le confiscan una parcela de terreno de su propiedad y la Alcaldía realiza construcciones y hace una ocupación del mismo sin fijar la indemnización y valor del terreno, tal argumento no logra la convicción de este Juzgador para concluir que la sentencia definitiva que acogiere la pretensión de nulidad incoada por el recurrente no podría reparar el derecho alegado, en consecuencia, al no evidenciarse en el presente caso que la pretensión cautelar cumple con el requisito de procedibilidad de peligro en la demora, el cual debe demostrarse en forma concurrente con el de presunción de buen derecho, este Juzgado declara improcedente la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los decretos impugnados. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos propuesta en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano ANTONINO PIETRO BONGIOVANNI contra el Decreto Nº DJ-05-15-045 dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR el catorce (14) de mayo de 2015, mediante el cual ordenó la adquisición forzosa de un Terreno ubicado en el Sector 136, Manzana 08 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Yaracuy, Nro. 7-8, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres con cédula catastral Nº 2.531.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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