REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Puerto Ordaz, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2015-001863
ASUNTO : FK13-X-2016-000005
ACTA DE INHIBICIÓN
En fecha primero (1º) de agosto de 2016, en mi condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, decreté el pase a juicio de la causa Nº FP12-S-2015-001863, seguida contra el ciudadano ELIOMAR NUÑEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.573, por la presunta comisión de los delitos de: 1) ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concordado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal; 2) VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CON PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concordado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal y 3) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; siendo el caso, que en fecha 03 de agosto del presente año, fui notificada formalmente que la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial acordó rotarme al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, encargándome del mismo, a partir de la misma fecha, en sustitución del abogado ENRIQUE ESCALONA, quien, a su vez, fue rotado al tribunal de control que quien suscribe venía regentando. Ahora bien, en esta misma fecha, se recibe el expediente en cuestión, en el Tribunal de Juicio al cual fui rotada, pero es el caso que para decretar el pase a juicio esta Juzgadora tuvo conocimiento de la causa con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, lo que me hace estar incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es, haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y en consecuencia me impone el deber de inhibirme de conformidad con el artículo 90 del mismo texto adjetivo penal. En consecuencia, remítase el expediente a otro tribunal de juicio competente, y elabórese compulsa y remítase a la Corte de Apelaciones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. MARLENE DEL VALLE RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. ANTHONY AMAIZ