REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPRETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Caracas, 26 de agosto de 2016
157º y 206º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000360
ASUNTO : FP12-S-2013-000360
JUEZA: MARLENE DEL VALLE RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ANDREA BOMPART
PARTES
FISCALIA: Abogado ISRAEL PÉREZ CEDEÑO, representante de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Bolívar, en materia de Defensa Para la Mujer.
ACUSADO: CARLOS ALBERTO RIVERA RÍOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.162.294, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 01-06-1980, de 32 años de edad, profesión u oficio Mecánico, hijo de Antonia Bautista Ríos y Teodoro Rivera, residenciado en Barrio Los Arenales, UD-150, calle principal, casa Nº 157, vía El Rosario, a dos cuadras del módulo asistencial, parroquia Dala Costa, San Félix, estado Bolívar, con los teléfonos: 0286-3267815/ 0286-9310029 y 0426-9967886.
DEFENSA: abogado ZEILA ANGEL CAMACHO, Defensora Pública Penal.
Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a publicar el texto íntegro de la sentencia, dictada en fecha 23 de agosto de 2016, en la presente causa, seguida contra el acusado CARLOS ALBERTO RIVERA RÍOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.162.694, mediante la cual le fue revocada la Medida Sustitutiva a la privación de Libertad y se libró orden de aprehensión en su contra.
Para decidir esta Juzgadora previamente observó que en fecha 11 de noviembre de 2014, en la oportunidad de celebrarse el inicio del juicio oral y público, el acusado CARLOS ALBERTO RIVERA RÍOS, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público y le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole, entre las condiciones, la obligación de mantener actualizado su domicilio así como los datos de ubicación. Ahora bien, para el primero de marzo de 2016, fue fijada la audiencia de verificación del cumplimiento de tales requisitos, para el día 22-03-2016, a las 10:00 a.m. librándose boleta de citación al acusado, la cual no pudo ser practicada, a decir del Alguacil encargado de practicar la misma, por cuanto faltaban datos en la dirección aportada y por cuanto el condenado no contestó la llamada que le realizaron a su teléfono celular, lo cual se ha venido repitiendo reiteradamente ocasionando el diferimiento de la audiencia por causa de la no comparecencia del acusado, quien no ha acudido al tribunal en todo este tiempo para imponerse del estado de su causa, razón por la cual considera esta Juzgadora que a los fines de localizar al acusado para lograr la realización de la audiencia, lo ajustado a derecho dictar ORDEN DE APRENSIÓN EN SU CONTRA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con competencia en materia de Delitos Contra la Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se decreta ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA RÍOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.162.294, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 01-06-1980, de 32 años de edad, profesión u oficio Mecánico, hijo de Antonia Bautista Ríos y Teodoro Rivera, residenciado en Barrio Los Arenales, UD-150, calle principal, casa Nº 157, vía El Rosario, a dos cuadras del módulo asistencial, parroquia Dala Costa, San Félix, estado Bolívar, con los teléfonos: 0286-3267815/ 0286-9310029 y 0426-9967886 y en consecuencia se ordena oficiar al BLOQUE DE BÚSQUEDA y APREHENSIÓN DE PERSONAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación, ciudad Guayana, a los fines de que localicen y aprehendan al mencionado ciudadano.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA ITINERANTE
ABG. MARLENE DEL VALLE RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ANDREA BOMPART
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
ANDREA BOMPART