Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2015-000448
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000548
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA.
Solicitantes: VANESSA KATHERINE LIRA FLORES Y GINETH AYIN BRAVO PIÑA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.476.893 y V- 17.382.831, asistidos por el ciudadano Rafael José Pulido Freire, inscrito en el IPSA bajo los Nº 103.018.
Beneficiarios: Niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de nueve (09) años de edad, quien nació el 26 de julio del año dos mil 2006 y el Niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, quien nació el día 18 de agosto del 2009.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 03 de febrero de 2016, por las ciudadanas: VANESSA KATHERINE LIRA FLORES Y GINETH AYIN BRAVO PEÑA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.476.893 y V- 17.382.831, asistidas por el ciudadano Rafael José Pulido Freire, inscrito en el IPSA bajo los Nº 103.018.
Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio doce (12) de las presentes actuaciones.
En fecha 10 de agosto del 2016, se escucho la opinión de los testigos, auto cursante a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26).
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados en el Justificativo de Perpetua Memoria como instrumento para demostrar de manera graciosa una circunstancia en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad y del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.
Recaudos consignados:
1-Al folio cinco (05) riela acta de nacimiento de la niña YEILINE ESTHER BRAVO LIRA, de nueve (09) años de edad.
2-Al folio seis (06) riela acta de nacimiento del Niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.
Mediante las cuales se pretende probar el vinculo paterno filial existente la primera de las nombradas con su padre ciudadano JEFESON AOGUSTO BRAVO PEÑA y el segundo con su madre ciudadana GINETH AYIN BRAVO PEÑA, este Tribunal observa que no fueron tachadas de falsas por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ella. Ahora bien, visto que la pretensión formulada consiste en establecer constancia de dependencia económica en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., todo en virtud que el abuelo labora en la Empresa SIDOR.C.A., es por esto que esta sentenciadora de conformidad al articulo 78 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, que establece el Estado, las familias y la sociedad aseguraran con propiedad absoluta, protección integral para la cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala en aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frentes a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, por lo tanto considerando esta sentenciadora procedente la solicitud. Esta constancia de coadyuvante no implica una exclusión de la Obligación de Manutención por parte de los obligados ni mucho menos se obliga judicialmente al tercero que coadyuva a las necesidades del adolescente y los niños, simplemente se deja constancia del hecho que se coadyuva con las necesidades del adolescente y la niña ya identificados.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Dependencia Económica y se tiene como coadyuvante en las necesidades de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de nueve (09) años de edad y el Niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cuatro (04) años de edad, al ciudadano LUIS AUGUSTO BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.096.929.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la una y media de la tarde (1:30 PM). Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
LGH/neila.-
|