TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000336
RESOLUCION Nº PJ0822016000549

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización judicial para tramitar, gestionar y recibir cantidades de dinero como beneficiarios, generada de la PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, SEGURO DE VIDA, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO QUE LES PUEDA CORRESPONDER, DEL INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL.

Solicitante: Ciudadana YHAMIN AZUCENA ORNAQUE DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.884.784, asistida por la abogada ELIZABETH COROMOTO BATISTA CERMEÑO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 160.011.

Beneficiarios: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de trece (13) años de edad, quien nació el día 21 de septiembre de 2002, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.731.666, las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, quien nació el día 10 de marzo de 2005, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.783.844 (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, quien nació el día 23 de diciembre de 2007

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 09 de mayo de 2016, por la ciudadana YHAMIN AZUCENA ORNAQUE DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.884.784, asistida por la abogada ELIZABETH COROMOTO BATISTA CERMEÑO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 160.011.
Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio 32 al 33, de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 20/06//2016.

En fecha 26 de julio de 2016, se dictó auto cursante al folio (40), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 04 de agosto de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YHAMIN AZUCENA ORNAQUE DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.884.784, y de este domicilio, asistida por la abogada ELIZABETH COROMOTO BATISTA CERMEÑO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 160.011.

Se dejo constancia de la presencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de trece (13) años de edad, quien nació el día 21 de septiembre de 2002, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.731.666, las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de once (11) años de edad, quien nació el día 10 de marzo de 2005, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.783.844 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, quien nació el día 23 de diciembre de 2007.

Se dejo constancia de la comparecencia de la abogada ROSA PRIETO PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, autorización judicial para tramitar, gestionar y recibir cantidades de dinero como beneficiarios, generada de la PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, SEGURO DE VIDA, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO QUE LES PUEDA CORRESPONDER, DEL INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL.

Recaudos consignados:

Declaración de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE GERMAN MARCANO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.469.087, que riela desde el folio 03 al 23. En la cual se evidencia que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, quien nació el día 21 de septiembre de 2002, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.731.666, las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, quien nació el día 10 de marzo de 2005, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.783.844 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, quien nació el día 23 de diciembre de 2007 y la ciudadana YHAMIN AZUCENA ORNAQUE DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.884.784, son declarados herederos.

Al folio 10 riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, con la madre YHAMIN AZUCENA ORNAQUE DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.884.784.

Al folio 11 riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, con la madre YHAMIN AZUCENA ORNAQUE DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.884.784.

Al folio 11 riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, con la madre YHAMIN AZUCENA ORNAQUE DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.884.784.

En la audiencia se le confirió derecho de palabra a la ciudadana YHAMIN AZUCENA ORNAQUE DE MARCANO, quien le cede el derecho de palabra a su abogada asistente, quien manifestó: “…Ciudadana Jueza en este acto me permito actuar en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, respectivamente, quienes hoy están representado por su madre YHAMIN AZUCENA ORNAQUE DE MARCANO, es por esto, que requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial para tramitar, gestionar y recibir cantidades de dinero como beneficiarios, generada de la PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, SEGURO DE VIDA, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO QUE LES PUEDA CORRESPONDER, DEL INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL, a sus hijos y a su cónyuge quienes fueron declarados únicos y universales herederos que riela desde el folio 03 al 23, de la presente causa, del De Cujus ciudadano JOSE GERMAN MARCANO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.469.087, laboraba en la FUERZA ARMADA NACIONAL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NRO. 62, en el cargo de Guardia Nacional Sargento Mayor de Tercero, constante de un folio, es todo...”. Fin de la cita.

De seguido se escucho la intervención del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, quien manifestó: “…Vivo con mi mama y mi papa trabajaba en la Guardia Nacional, era sargento mayor 2do…”. Fin de la cita.

De seguido se escucho la intervención la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, quien manifestó: “…Yo estoy aquí por una audiencia con mi papa y mi papa trabajaba en el comando…”. Fin de la cita.

De seguido se escucho la intervención la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, quien manifestó: “…Vivo con mi mama y mi papa está en el cielo…”. Fin de la cita.

De igual manera intervino la Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: “…En esta oportunidad esta representante del Ministerio Publico emite opinión favorablemente ante la solicitud para tramitar, gestionar y recibir cantidades de dinero como beneficiarios, generada de la PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, SEGURO DE VIDA, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO QUE LES PUEDA CORRESPONDER, DEL INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL, de los herederos la ciudadana YHAMIN AZUCENA ORNAQUE DE MARCANO y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, respectivamente, según de lo que se desprende de la declaración de únicos universales herederos cursante al folio 03 al 23, en consecuencia esta representante Fiscal no tiene nada que objetar y emite opinión favorable en la presente solicitud es todo...” . Fin de la cita.

Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de trece (13) años de edad, quien nació el día 21 de septiembre de 2002, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.731.666, las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, quien nació el día 10 de marzo de 2005, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.783.844 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, quien nació el día 23 de diciembre de 2007.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: YHAMIN AZUCENA ORNAQUE DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.884.784, para tramitar, gestionar y recibir cantidades de dinero como beneficiarios, generada de la PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, SEGURO DE VIDA, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO QUE LES PUEDA CORRESPONDER, DEL INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL, en su cuota parte al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, quien nació el día 21 de septiembre de 2002, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.731.666, las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, quien nació el día 10 de marzo de 2005, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.783.844 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, quien nació el día 23 de diciembre de 2007, ya que el padre JOSE GERMAN MARCANO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.469.087, laboraba en la FUERZA ARMADA NACIONAL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NRO. 62, en el cargo de Guardia Nacional Sargento Mayor de Tercero. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal A, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde. (02:20 pm). Conste.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria
LGH/YR/yeskar