TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000452
RESOLUCION Nº PJ0822016000551

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a FIDEICOMISO, ANTIGÜEDAD, PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS Y POLIZA DE VIDA y demás beneficios que les puedan corresponder, dejada por el De Cujus.

Solicitante: MIRLA DE LOURDES FIGUEREDO TIRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.043.377, de este domicilio, asistida por el Abogado RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 103.018.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, quien nació el día 08 de enero de 2009.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 14 de junio de 2016, por la ciudadana MIRLA DE LOURDES FIGUEREDO TIRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.043.377, de este domicilio, asistida por el Abogado RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 103.018.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio (55) al (56), de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 07/07/2016.

En fecha 20 de julio de 2016, se dictó auto cursante al folio (63), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 03 de agosto de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MIRLA DE LOURDES FIGUEREDO TIRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.043.377, de este domicilio, asistida por el Abogado RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 103.018.

Se dejo constancia de la presencia del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, quien nació el día 08 de enero de 2009.

Se dejo constancia de la comparecencia de la abogada ROSA PRIETO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, autorización judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a FIDEICOMISO, ANTIGÜEDAD, PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS Y POLIZA DE VIDA y demás beneficios que les puedan corresponder, dejada por el De Cujus.

Recaudos consignados:

Declaración de Únicos y Universales Herederos del De Cujus WILLIAMS AGUSTIN VILLASANA MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.876.608, que riela desde el folio 05 al folio 53. En la cual se evidencia que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, es declarado heredero.

Al folio (04) riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, con la madre MIRLA DE LOURDES FIGUEREDO TIRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.043.377.

En la audiencia se le confirió derecho de palabra a la ciudadana MIRLA DE LOURDES FIGUEREDO TIRADO, quien expuso: “…Actuando en representación de mi hijo requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por conceptos FIDEICOMISO, ANTIGÜEDAD, PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS, POLIZA DE VIDA, dejada por la De Cujus en la Institución en la cual laboraba, en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR, beneficios estos que gozaba el padre de mi hijo ante la institución gremial por lo tanto requiero autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero, en la cuota parte que le puedan corresponder a mi hijo, por ser heredero de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta en este expediente en el folio 05 al 53 del ciudadano WILLIAMS AGUSTIN VILLASANA MUÑOZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.876.608 y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde al niño ya mencionado. Es todo…”. Fin de la cita.

De seguido se escucho la intervención del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, quien manifestó: “…Yo vivo con mi mama, abuela y mi primo, estoy aquí porque mi papa está en el cielo y estoy buscando el dinero para cobrar cosas de beisbol, porque yo soy beisbolista y soy cuarto bate es todo...”. Fin de la cita.

De igual manera intervino la Fiscal del Ministerio Publico en los siguientes términos : “…Esta representante Fiscal revisado como ha sido el presente expediente de solicitud de Autorización judicial interpuesta por la ciudadana MIRLA DEL LOURDES FIGUEREDO TIRADO, a los fines de solicitar FIDEICOMISO,ANTIGÜEDAD, PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS, POLIZA DE VIDA de la relación laboral que tenía el ciudadano de cujus WILLIAMS VILLASANA, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, en la universidad de Oriente adscrita al Coordinación de servicio generales, así como también la cuota parte de la póliza de seguros suscrita por la institución y el de cujus, donde se evidencia la declaración de únicos universales herederos que cursan a los folios 05 al 53 del presente expediente, en consecuencia esta representante fiscal no tiene nada que objetar y emite opinión favorable en la presente solicitud. Es todo...”. Fin de la cita.

Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, quien nació el día 08 de enero de 2009.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MIRLA DE LOURDES FIGUEREDO TIRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.043.377, para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a FIDEICOMISO, ANTIGÜEDAD, PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS, POLIZA DE VIDA y demás beneficios que le puedan corresponder en su cuota parte al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA) Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal A, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (02:40 pm). Conste.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria

LGH/YR/yeskar