Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000497
RESOLUCION Nº PJ0822016000553
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 22 de junio de 2016, por los ciudadanos: TIRZA DOLORES ABADUCA, ADRIANA CAROLINA PALACIOS ABADUCA, NIOSWALDO RAFAEL PALCIOS ABADUCA y ADRELIS DEL CARMEN PALACIOS ABADUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.601.706, V20.263.346, V-22.848.267 y V-22.848.565, actuando la primera en su nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, y los otros tres actuando en su propio nombre, debidamente asistidos por el ciudadano ROMULO LAREZ RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.571.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 26 de abril de 2016 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: OSWALDO RAFAEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-11.169.195, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, PERITONITIS, PANCREATITIS NECROHEMORRAGIA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1630. Libro 7. Tomo D. folio 130, de fecha 20 de julio de 2016, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de doce año de edad, quien nació 19 de agosto de 2003, al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), nueve (09) años de edad, quien nació 27 de septiembre de 2011, a los ciudadanos OSWALDO ANDRES PALACIOS ABADUCA (difunto), ADRIANA CAROLINA PALACIOS ABADUCA, NIOSWALDO RAFAEL PALCIOS ABADUCA, ADRELIS DEL CARMEN PALACIOS ABADUCA , ANGEL ANDRES PALACIOS ABADUCA, venezolanos, mayores de edad quienes nacieron 14/05/1991, 03/07/1993, 03/10/1994 y 18/12/1996, y a la ciudadana TIRZA DOLORES ABADUCA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.601.706, en su condición de hijos y cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: OSWALDO RAFAEL PALACIOS, que riela al folio treinta y tres (33); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de los ciudadanos OSWALDO ANDRES PALACIOS ABADUCA (difunto), ADRIANA CAROLINA PALACIOS ABADUCA, NIOSWALDO RAFAEL PALCIOS ABADUCA, ADRELIS DEL CARMEN PALACIOS ABADUCA , ANGEL ANDRES PALACIOS ABADUCA y el acta de matrimonio de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL PALACIOS y TIRZA DOLORES ABADUCA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 12 de julio de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: OSWALDO RAFAEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-11.169.195, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), a los ciudadanos OSWALDO ANDRES PALACIOS ABADUCA (difunto), ADRIANA CAROLINA PALACIOS ABADUCA, NIOSWALDO RAFAEL PALCIOS ABADUCA, ADRELIS DEL CARMEN PALACIOS ABADUCA , ANGEL ANDRES PALACIOS ABADUCA y a la ciudadana TIRZA DOLORES ABADUCA, en su condición de hijos y cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
LGH/Jessica.-
|