Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000524
RESOLUCION Nº PJ0822016000552
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 30 de junio de 2016, por el ciudadano: LUIS RAMON GOMEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.889.047, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal (progenitor) del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de catorce (14) años de edad y las ciudadanas YULEIDIS NATHALI GOMEZ VALERA e YULEIDYS LOISYNETH GOMZ VALERA, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-16.914.072 y V-23.552.450, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILFREDO PEREZ DURAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.205.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 11 de febrero de 2016 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: GLEDYS MERCEDES VALERA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.971.933, a consecuencia de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR FIBRILACION ADC GASTRICO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 369, tomo D, folio 119 de fecha 12 de febrero de 2016, del Libro 2 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA) de catorce (14) años de edad, quien nació el día 21/10/2001 y a las ciudadanas YULEIDIS NATHALI GOMEZ VALERA e YULEIDYS LOISYNETH GOMZ VALERA, mayores de edad, quienes nacieron 11/12/1984 y 05/10/1994, en su condición de hijos y al ciudadano LUIS RAMON GOMEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.889.047, en su condición de cónyuge con respecto a la referida De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De Cujus: GLEDYS MERCEDES VALERA DE GOMEZ, que riela al folio tres (03); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA).y de las ciudadanas YULEIDIS NATHALI GOMEZ VALERA e YULEIDYS LOISYNETH GOMZ VALERA, y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos GLEDYS MERCEDES VALERA DE GOMEZ y LUIS RAMON GOMEZ CORDOVA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto a la referida De Cujus.
Asimismo en fecha 18 de julio de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: GLEDYS MERCEDES VALERA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.971.933, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de catorce (14) año de edad, a las ciudadanas YULEIDIS NATHALI GOMEZ VALERA e YULEIDYS LOISYNETH GOMZ VALERA, mayores de edad, en su condición de hijos y al ciudadano LUIS RAMON GOMEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.889.047, en su condición de cónyuge con respecto a la referida De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
LGH/YR/Jessica.-
|