TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000565
RESOLUCION Nº PJ0822016000550

SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización judicial para la venta de la cuota parte de las acciones VEINTICINCO POR CIENTO 25% de la empresa denominada PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, Nº 70, Tomo 16-A-Sdo, de fecha 20 de octubre de 2008, cuya acta constitutiva riela en el folio 44 al 64, ubicada en el centro Comercial Angostura, Avenida 17 de Diciembre, Local asignado Nº 8, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Solicitante: CELIANGEL COROMOTO ALVARADO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-17.046.016, asistida de los ciudadanos LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.128 y RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº103.018.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, quien nació el día 29 de noviembre de 2013.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 14 de julio de 2016, por la ciudadana CELIANGEL COROMOTO ALVARADO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-17.046.016, asistida del ciudadano LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.128.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio 77 al 78, de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 18-07-2016.

En fecha 22 de julio de 2016, se dictó auto cursante al folio 84, donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 03 de agosto de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CELIANGEL COROMOTO ALVARADO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-17.046.016, actuando en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dos (02) años de edad, quien nació el día 29 de noviembre de 2013, asistida de los ciudadanos LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.128 y RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº103.018.

Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ROSE PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, autorización judicial para la venta de la cuota parte de las acciones VEINTICINCO POR CIENTO 25% de la empresa denominada PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, Nº 70, Tomo 16-A-Sdo, de fecha 20 de octubre de 2008, cuya acta constitutiva riela en el folio 44 al 64, ubicada en el centro Comercial Angostura, Avenida 17 de Diciembre, Local asignado Nº 8, Municipio Heres del Estado Bolívar, dejada por el De Cujus.

Recaudos consignados:

Declaración de Únicos y Universales Herederos, ciudadano De Cujus JUAN MANUEL FREITAS ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.176.914, que riela desde el folio 07 al folio 34. En la cual se evidencia que niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, es declarado heredero.´

1- Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario Bajo Beneficio de Inventario, ciudadano De Cujus JUAN MANUEL FREITAS ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.176.914, que riela desde el folio 35 al 43. En la cual se evidencia los bienes que le corresponden al niño, en su condición de heredero.

Al folio 05 riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, quien nació el día 29 de noviembre de 2013, con la madre CELIANGEL COROMOTO ALVARADO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-17.046.016.

En la audiencia se le confirió derecho de palabra a la CELIANGEL COROMOTO ALVARADO GUZMAN, quien le cedió el derecho de palabra a su abogado asistente, quien manifestó: “…Comparecemos ante este despacho, a los fines de que sea otorgado a la ciudadana CELIANGEL COROMOTO ALVARADO GUZMAN, claramente identificada en los autos, a los fines de que se le conceda autorización judicial suficiente para proceder a la venta de la cuota parte de las acciones VEINTICINCO POR CIENTO 25% de la empresa denominada PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, Nº 70, Tomo 16-A-Sdo, de fecha 20 de octubre de 2008, cuya acta constitutiva riela en el folio 44 al 64, ubicada en el centro Comercial Angostura, Avenida 17 de Diciembre, Local asignado Nº 8, Municipio Heres del Estado Bolívar, que le corresponden a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dos (02) años de edad, por haberlas heredado del ciudadano JUAN MANUEL FREITAS ALVARADO, venezolano , mayor de edad; quien era titular de la cedula de identidad Nº 18.948.273,quien era su padre, en consecuencia se autorice a la solicitante para proceder a la venta de las mencionadas acciones y así mismo recibir las sumas de dinero que se genere producto de la venta de la mencionadas acciones los cuales serán destinado para la compra de un inmueble al nombre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), ubicado en la Avenida HUMBOLT, conjunto de residencial Marhuanta, edificio Araguaney, Piso Nº 08, Apartamento Nro 56, Parroquia Catedral Municipio Heres del Estado Bolívar, las cuales equivalen a VEINTICINCO MIL (25.000) acciones, que le corresponden, en una cuota parte al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, siendo un total de SEIS MILLONES (Bs. 6.000,00), la cantidad fijada para la venta de las acciones y poder adquirir el inmueble ya mencionado que tiene un valor de SEIS MILLONES (Bs. 6.000,00), acciones que le pertenece a la sucesión del difunto ciudadano, en tal sentido pedimos la presente sea declarada con lugar, todo lo solicitado lo podemos demostrar, en virtud que a folios 07 al 43 , Declaración de Únicos y Universales Herederos, llevado por el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de fecha 17 de julio de 2014, en la causa signada con el Nº FP02-J-2014-000297, en la cual se evidencia que mi hijo es el único herederos, de igual manera dejo constancia que en el folio 72 al 75 copia fotostática del certificado de sucesiones conjuntamente con formulario de recepción en los cuales también se evidencia el pago de los impuesto de ley en su debida oportunidad de los bienes dejado por el De cujus JUAN MANUEL FREITAS ALVARADO, venezolano , mayor de edad; quien era titular de la cedula de identidad Nº 18.948.273, entre las cuales se encuentra las VEINTICINCO POR CIENTO 25% de la empresa denominada PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL C.A. De igual manera de evidencia que los folios 35 al 43 riela aceptación de herencia a beneficio de inventario según sentencia PJ0832016000508, de fecha 12 de julio de 2016, emitida por el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en la cual también se puede observar el bien aquí descripto y que es objeto de esta solicitud de autorización judicial. Asimismo, cursa en el folio 05, acta de nacimiento (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, donde se evidencia la legitimación de la solicitante para pedir la ya mencionada autorización y cumplida con la documentación de ley solvente como se encuentra en el pago de los impuesto a las sucesiones, probada la legitimación de la solicitante para representar a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dos (02) años de edad, es por lo que le solicitamos nuevamente como ya se mención arriba se autorice a la ciudadana CELIANGEL COROMOTO ALVARADO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-17.046.016, para que proceda a la venta de las acciones que le corresponde a su hijo antes mencionado, y reciba la suma de dinero producto de dicha venta, es todo…”. Fin de la cita.

De igual manera intervino el Ministerio Publico: “…Siendo esta audiencia se verifica que efectivamente fue consignado la declaración sucesoral definitiva en la cual se evidencia la propiedad de las acciones, por lo cual este Ministerio Publico emite opinión favorable ante la presente solicitud como beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, es todo...”. Fin de la cita.

Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización judicial para la venta de la cuota parte de las acciones VEINTICINCO POR CIENTO 25% de la empresa denominada PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, Nº 70, Tomo 16-A-Sdo, de fecha 20 de octubre de 2008, cuya acta constitutiva riela en el folio 44 al 64, ubicada en el centro Comercial Angostura, Avenida 17 de Diciembre, Local asignado Nº 8, Municipio Heres del Estado Bolívar, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dos (02) años de edad, quien nació el día 29 de noviembre de 2013.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: CELIANGEL COROMOTO ALVARADO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-17.046.016, para la venta de la cuota parte de las acciones VEINTICINCO POR CIENTO 25% de la empresa denominada PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, Nº 70, Tomo 16-A-Sdo, de fecha 20 de octubre de 2008, cuya acta constitutiva riela en el folio 44 al 64, ubicada en el centro Comercial Angostura, Avenida 17 de Diciembre, Local asignado Nº 8, Municipio Heres del Estado Bolívar, siendo un total de SEIS MILLONES (Bs. 6.000,00), la cantidad fijada para la venta de las acciones, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, quien nació el día 29 de noviembre de 2013. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal A, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 pm). Conste.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria

LGH/YR/Yeskar