ASUNTO: FP02-J-2016-000600
RESOLUCION Nº PJ0822016000547
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de fecha 04/08/2016, suscrita por los ciudadanos RENE ALCIVAR ASQUI ASQUI y ZOE MARIA LASCANO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.154.768 y V-21.262.121, debidamente asistidos por el ciudadano NOEL DE JESUS BRAVO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.968, mediante la cual presenta acuerdo, a favor del niño: ISAAC ALEJANDRO ASQUI LASCANO, de seis (06) año de edad, quien nació el día 20 de mayo del 2010, a los fines de residenciarse fuera del país, en compañía de su progenitor ciudadano Rene Alcivar Asqui Asqui. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE.
Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
UNICO
Para decidir observa este Juzgado.
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la residencia del niño, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA la AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO la presente AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, en la siguiente dirección Ciudad de Quito. República de Ecuador. N34 RUMIPAMBA 0E1-145PB, Avenida 10 de Agosto. Norte de Quito, parroquia Santa Prisca, celebrado por los ciudadanos: RENE ALCIVAR ASQUI ASQUI y ZOE MARIA LASCANO GARCIA, a favor del niño ISAAC ALEJANDRO ASQUI LASCANO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
La Juez Titular de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG.YAQUELINE RODIRGUEZ
LGH/YR/Jessica.-
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