TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-001120
RESOLUCION Nº PJ0822016000590

SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Consignación de Dinero.
Oferente: La Gobernación del Estado Bolívar.
Oferida: OSMERY CELESTINA MEJIAS FIGUEREDO

Beneficiaria: Niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, quien nació el día 12 de octubre de 2010 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, quien nació el día 26 de marzo de 2012.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2015, por el ciudadano ADRIAN JESUS BARRAREZ ABACHE, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.595.012, quien es representante de la Gobernación del Estado Bolívar, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 200.719, según poder consigna en este acto constante en los folios 04 al 09 y efectúa la presente consignación de dinero.

En fecha 01 de diciembre de 2015, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación del ciudadano ADRIAN JESUS BARRAREZ ABACHE, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.595.012, en condición de representante de la Gobernación del Estado Bolívar, del mismo modo, se notificó a la ciudadana OSMERY CELESTINA MEJIAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.730.620, en carácter de madre de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cinco (05) años de edad, quien nació el día 12 de octubre de 2010 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, quien nació el día 26 de marzo de 2012 y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.

En fecha 14 de julio del 2016, se dictó auto cursante al folio (55), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 27 de julio de 2016, a las diez horas y treinta minutos de la mañana. (09:30 AM).

En fecha 05 de agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se levanta acta que riela a los folios 57 al 59, en el cual se dejó constancia de la comparecencia la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.577, quien es representante de la empresa la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR según poder consignado de seis (06) folios útiles.

Así mismo se deja constancia que compareció la ciudadana OSMERY CELESTINA MEJIAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.730.620, asistida por la abogada JOHAINA DE JESUS GONZALEZ YANEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 165.905.

Se deja constancia que compareció los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cinco (05) años de edad, quien nació el día 12 de octubre de 2010 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, quien nació el día 26 de marzo de 2012.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por La Gobernación del Estado Bolívar, por la cantidad de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 102.586,80), que serán distribuidos de la siguiente manera a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA).
, de cinco (05) años de edad, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 51.293,40) y para el niño ASDRUBEL BELISARIO MEJIAS, de cuatro (04) años de edad, la cantidad de CINCUENTA Y UNO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 51.293,40), que corresponde al ex trabajador, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano ASDRUBEL JOSE BELISARIO ZAMORA, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 15.348.938.

En la audiencia se dio apertura al presente acto y se le confirió el derecho de palabra a la parte oferente quien expuso: “…En nombre de mi representada la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, según poder que consigno en este acto constante de seis (06) folios útiles, ratifico en todas y cada una de las partes, la oferta presentada en este tribunal, en virtud del fallecimiento del ex trabajador ASDRUBEL JOSE BELISARIO ZAMORA, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 15.348.938, cuya cantidad de dinero es: CIENTO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 102.586,80), que serán distribuidos de la siguiente manera a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 51.293,40) y para el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cuatro (04) años de edad, la cantidad de CINCUENTA Y UNO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 51.293,40), ambos beneficiarios del De Cujus, es todo…” . Fin de cita.

De igual manera se le confirió el derecho de palabra a la ciudadana OSMERY CELESTINA MEJIAS FIGUEREDO, quien manifestó: “…Si estoy de acuerdo y acepto el monto que se me oferta a favor de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cinco (05) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 102.586,80), que serán distribuidos de la siguiente manera a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 51.293,40) y para el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cuatro (04) años de edad, la cantidad de CINCUENTA Y UNO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 51.293,40) y me comprometo a ser una fiel administradora de las cantidades de dinero, quien en los actuales momentos ejerzo la patria potestad, y por ende la custodia y representación, y en virtud que convive conmigo y efectivamente he manifestado ser fiel administrador de los bienes aquí adquiridos requiero se me haga entrega del dinero, todo en virtud que está demostrado la filiación existente del acta de nacimiento que riela en el presente expediente, es todo...”. Fin de cita.

En esa misma audiencia se le confirió el derecho a la abogada quien expone: “…Visto que las partes aquí oferidas manifestaron su voluntad de aceptar la sumas de dineros ofertada por la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, es por esto ciudadana jueza solicito se le haga entrega de dicho dinero…”. Fin de cita.

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por La Gobernación del Estado Bolívar y solicita las cantidades de dinero consignadas por la institución. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia:

PRIMERO Acuerda ordenar la entrega de las cantidades oferida, a la ciudadana OSMERY CELESTINA MEJIAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.730.620, en carácter de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cinco (05) años de edad, quien nació el día 12 de octubre de 2010, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 51.293,40).

SEGUNDA: Acuerda ordenar la entrega de las cantidades oferida, a la ciudadana OSMERY CELESTINA MEJIAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.730.620, en carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, la cantidad de CINCUENTA Y UNO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 51.293,40).

Beneficiarios de la presente oferta, que corresponde al ex trabajador, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano ASDRUBEL JOSE BELISARIO ZAMORA, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 15.348.938. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS ONCE (11) DÍA DEL AGOSTO DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres horas y treinta y cinco minutos de la tarde. (03:35 pm). Conste.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/YR/Yeskar