TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000108
RESOLUCION Nº PJ0822016000600

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización judicial para tramitar, gestionar los beneficios, que le corresponde a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, es beneficiaria de una Póliza de Seguro en la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, con el Nº EAAV-000101-1(VIDA).

Solicitante: GERTRUDIS DEL VALLE MAITA ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.726.975, asistida por el ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR, abogado en ejercicio, escrito bajo el inpreabogado Nº 74.637.

Beneficiaria: BARBARA CARIDAD VICTORIA GONZALEZ MAITA, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.342.778.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 18 de febrero de 2016, por la ciudadana GERTRUDIS DEL VALLE MAITA ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.726.975, asistida por el ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR, abogado en ejercicio, escrito bajo el inpreabogado Nº 74.637.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio 11 al 12, de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 08-03-2016.

En fecha 31 de mayo de 2016, se dictó auto cursante al folio 18, donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 12 de agosto de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana GERTRUDIS DEL VALLE MAITA ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.726.975, asistida por la GUADALUPE RIVAS, en carácter de Defensora Publica.

Se dejo constancia de la presencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.342.778.

Se dejo constancia de la comparecencia de la abogada ROSA PRIETO PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, autorización judicial para tramitar, gestionar los beneficios, que le corresponde a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, es beneficiaria de una Póliza de Seguro en la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, con el Nº EAAV-000101-1(VIDA).

Recaudos consignados:
1- Copia del acta de defunción de la De Cujus GERTRUDIS ARCINIEGAS DE MAITA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.500.046, que riela desde el folio 09.

Al folio (08) riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.342.778 y la ciudadana GERTRUDIS DEL VALLE MAITA ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.726.975

En la audiencia se le confirió derecho de palabra a la ciudadana la GERTRUDIS DEL VALLE MAITA ARCINIEGAS, le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica asistente, quien expuso: “…Ciudadana Jueza en este acto me permito actuar en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, quienes hoy están representado por su madre GERTRUDIS DEL VALLE MAITA ARCINIEGAS, es por esto, que requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial para tramitar, gestionar y recibir cantidades de dinero como beneficiarios, generada de dinero que le corresponde a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, es beneficiaria de una Póliza de Seguro en la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, con el Nº EAAV-000101-1(VIDA), suscrita por la titular de la póliza GERTRUDIS ARCINIEGAS DE MAITA, en condición de abuela de la adolescente, en la cual dejo como beneficiaria a la adolescente ya mencionada de un VEINTICINCO 25%, del total de la cantidad a cancelar, es por esto ciudadana jueza que requiero se otorgue la autorización, toda vez que la partida de nacimiento que riela al folio 08 en copia certificada, se evidencia la minoridad de la adolescente y la relación existente con la madre que en este acto la representa, de igual manera de observa que en el folio 05 al 07 riela la Póliza suscrita por la empresa aseguradora, es todo”. Fin de la cita.

De seguido se escucho la intervención (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de catorce (14) años de edad, quien manifestó: “Yo estoy aquí por el seguro de mi abuela, que me van a dar un dinero, yo no estoy de acuerdo que ese dinero se le entregue a mi mama, porque yo vivo es con mi tía ANGELA MAITA, quien es la persona que en este momento, está viviendo conmigo, ya que mi mama no vive conmigo, y que mi mama según ella se iba para las minas y nunca se fue, yo quiero entonces que ese dinero sea entregado es a mi tía ciudadana ANGELA MAITA, ya que es ella la que me está cuidando y ella ya que me está comprando mis cosas con la pensión de mi papa, es todo”. Fin de la cita.

De igual manera intervino la Defensora Publica, quien manifestó: “Escuchada la opinión de la adolescente esta Defensa sugiere que por solicitud de la adolescente ese dinero sea entregado a la tía identificada ANGELA VENTURA MAITA ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.043.507, y de igual manera esta autorización sea otorgada a la madre solamente para que gestione y que la empresa aseguradora remita en cheque de gerencia la cantidad correspondiente a la adolescente, a este Tribunal, es todo”. Fin de la cita.

De seguido intervino la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “…En esta oportunidad esta representante del Ministerio Publico emite opinión favorablemente ante la solicitud autorización Judicial para tramitar, gestionar y recibir cantidades de dinero como beneficiaria, generada de dinero que le corresponde a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) años de edad, es beneficiaria de una Póliza de Seguro en la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, con el Nº EAAV-000101-1(VIDA), suscrita por la titular de la póliza GERTRUDIS ARCINIEGAS DE MAITA, en consecuencia esta representante Fiscal no tiene nada que objetar y emite opinión favorable en la presente solicitud es todo...”. Fin de la cita.

Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor del la (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.342.778.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: GERTRUDIS DEL VALLE MAITA ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.726.975, para tramitar, gestionar los beneficios, que le corresponde a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, es beneficiaria de una Póliza de Seguro en la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, con el Nº EAAV-000101-1(VIDA), suscrita por la titular de la póliza GERTRUDIS ARCINIEGAS DE MAITA, en condición de abuela de la adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal A, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde. (03:40 PM). Conste.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria
LGH/YR/yeskar