Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000546
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000595


SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA.

Solicitante: JOSE DELFIN CARDENAS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.867.280, asistidos por el ciudadano JOEL MILLAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 57.092.

Beneficiaria: Niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, quien nació el 12 de septiembre del año dos mil ocho 2008.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 11 de julio de 2016, por el ciudadano: JOSE DELFIN CARDENAS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.867.280, asistido por el ciudadano JOEL MILLAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 57.092.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta (30) de las presentes actuaciones.
En fecha 11 de agosto del 2016, se escucho la opinión de los padres de la niña y de los testigos, auto cursantes a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37).
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados en el Justificativo de Perpetua Memoria como instrumento para demostrar de manera graciosa una circunstancia en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad.
Recaudos consignados:

1-A los folios seis (06) riela acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), mediante la cual se pretende probar el vinculo paterno filial existente con su padre, ciudadano JOSE DANIEL CARDENAS LINERO, este Tribunal observa que no fueron tachadas de falsas por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ellas.

2-Al folio dieciocho (18) riela constancia de Trabajo del ciudadano JOSE DELFIN CARDENAS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.867.280, en la cual se evidencia que presta servicio en la CVG Industria Venezolana de Aluminio C.A (CVG Venalum), desempeñándose como Técnico en Sistemas Eléctricos IV, se observa que no fue impugnada por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal le da pleno valor probatorio, considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de dicha documental.

Ahora bien, visto que la pretensión formulada consiste en establecer constancia de dependencia económica en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), todo en virtud que el abuelo labora en la Empresa CVG Industria Venezolana de Aluminio C.A (CVG Venalum), razón por la cual, esta sentenciadora de conformidad al articulo 78 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, que establece el Estado, las familias y la sociedad aseguraran con propiedad absoluta, protección integral para la cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala en aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frentes a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, por lo tanto considerando esta sentenciadora procedente la solicitud. Esta constancia de coadyuvante no implica una exclusión de la Obligación de Manutención por parte de los obligados ni mucho menos se obliga judicialmente al tercero que coadyuva a las necesidades del adolescente y los niños, simplemente se deja constancia del hecho que se coadyuva con las necesidades de la niña ya identificada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Dependencia Económica y se tiene como coadyuvante en las necesidades de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, al ciudadano JOSE DELFIN CARDENAS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.867.280.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez de la mañana (10:00 AM). Conste


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito

LGH/Neila.-


Se dicto sentencia Nº PJ0822016000595 DECLARANDO CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Dependencia Económica y se tiene como coadyuvante en las necesidades de la niña MICHEL DANIELYS CARDENAS ESPINOZA, de siete (07) años de edad, al ciudadano JOSE DELFIN CARDENAS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.867.280.