Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO : FP02-V-2016-000359
RESOLUCION: PJ0822016000599
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SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En horas del día de hoy doce (12) de agosto del 2016, siendo la una y treinta la tarde (01:30pm), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, en su condición de Secretaria del Circuito. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la parte DEMANDANTE ciudadana INGRID JOSEFINA GEIRINGER CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.175.581, sin asistencia de abogado alguno. Así mismo se deja constancia que compareció parte DEMANDADA ciudadano WILFREDO DE JESUS PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.044.367, sin asistencia de abogado alguno, en la causa DE REVISION DE SENTENCIA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.286.47, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000, 00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta AHORRO del Banco DE VENEZUELA, cuenta corriente Nº 0102-0414-30-0000201951, de la progenitora en la cual el padre, realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en su vacaciones laborales la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000, 00), como monto adicional a la cuota fija ya establecida, en el momento que el padre disfrute del beneficio en la CUARTA: Acordaron que el padre pagará en Septiembre, la cantidad de CIENCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para los gastos de útiles escolares, uniformes y matricula escolar. QUINTA El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos, de igual manera se deja constancia que del adolescente goza de un seguro de HCM, en la empresa en la cual labora el padre. SEXTA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado puntualmente por el padre en la cuenta ya señalada. SEPTIMA : Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en la Tribunal Supremo de Justicia, sede Puerto Ordaz y devenga un salario aproximadamente de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00). Y tiene otra carga familiar de un hijo MIGUEL ALEJANDRO PEÑA FERNANDEZ, de seis (06) años de edad. OCTAVA: Se deja constancia que el progenitor tramitara por ante la Institución en la cual labora todos los beneficios que le puedan corresponder a su hijo, tales como beneficios de juguetes, beneficios de útiles escolares, entre otros. NOVENA : Las partes acordaron que a los fines de Revisar la sentencia de fecha 24 de Febrero del 2014, según Asunto FP02-V-2013-001260, por el Tribunal Segundo de mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, mediante la Resolución PJ0832014000146. Se ordena oficiar al mencionado Tribunal, a los fines de indicar la revisión prevista. NOVENO: Se deja constancia que las partes manifiestan que cuando el obligado reciba un aumento en su sueldo o salario, incrementaran los montos aquí fijado en un diez por ciento (10%). Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena oficiar Tribunal Segundo de mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.



Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


LA PARTE DEMANDANTE






LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA CIRCUITO
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ