TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 02 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000376
RESOLUCION Nº PJ0822016000467

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente POLIZA DE VIDA Nº 28-25-2232161, DE SEGURO DE CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, los beneficios que les puedan corresponder, dejada por el De Cujus.

Solicitante: LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.731.459, de este domicilio, asistida por el Abogado ANGEL ALVAREZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 104.537.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) años de edad, quien nació el día 22 de diciembre de 2009 , (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de once (11) mes de edad, quien nació el día 28 de agosto de 2015 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, quien nació el día 19 de marzo de 2009, respectivamente.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 24 de mayo de 2016, por la ciudadana LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.731.459, de este domicilio, asistida por el Abogado ANGEL ALVAREZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 104.537.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio (68) al (69), de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 20-06-2016.

En fecha 28 de junio de 2016, se dictó auto cursante al folio (76), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 25 de julio de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.731.459, y de este domicilio, asistida por el Abogado ANGEL ALVAREZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 104.537.

Se deja constancia de la presencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) años de edad, quien nació el día 22 de diciembre de 2009, P(Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) mes de edad, quien nació el día 28 de agosto de 2015.

Se deja constancia de la comparecencia de la abogada ROSA PRIETO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, autorización judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente POLIZA DE VIDA Nº 28-25-2232161, DE SEGURO DE CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, los beneficios que les puedan corresponder, dejada por el De Cujus.

Recaudos consignados:

Declaración de Únicos y Universales Herederos ciudadano De Cujus YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.680.380, que riela desde el folio 05 al folio 63. En la cual se evidencia que la ciudadana LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS y los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) mes de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, son declarados herederos.

- Al folio (12) riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de once (11) mes de edad, quien nació el día 28 de agosto de 2015, con la madre LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.731.459, que riela en el folio 12.

Al folio 13 riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, quien nació el día 22 de diciembre de 2009, con la madre LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.731.459.

Al folio (32) riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, quien nació el día 19 de marzo de 2009, con la madre ROSALBA PRIETO HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.189.529.

En la audiencia se le confirió derecho de palabra a la LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, quien le cedió el derecho de palabra a su abogado asistente, quien expuso: “…Ciudadana Jueza en este acto me permito actuar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad y once (11) meses respectivamente, quienes hoy están representado por su madre LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, es por esto, que requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial para tramitar, gestionar y recibir cantidades de dinero como beneficiarios, generada de la POLIZA DE ACCIDENTE PERSONALES INDIVIDUALES, Nº 28-25-2232161, DE SEGURO DE CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, beneficio que le correspondan a sus hijos y a su cónyuge quienes fueron declarados únicos y universales herederos que riela desde el folio 05 al folio 63 de la presente causa, del de cujus ciudadano YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.680.380, ciudadana Jueza solicito, a los fines de garantizar los derechos al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), ya incluido en la declaración de Únicos universales, y que han sido infructuosa la comunicación con su representante, solicito al Tribunal sea incluido dentro de la Autorización del monto de la partición de la póliza de vida, Nº 28-25-2232161, a fines de que se le sean resguardo sus derechos como herederos. Es todo…”. Fin de la cita.

De seguido se escucho la intervención (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, quien manifestó: “…Si yo vivo con mi mama y mi hermano...”. Fin de la cita.

De igual manera intervino la Fiscal del Ministerio Publico en los siguientes términos : “…En esta oportunidad esta representante del Ministerio Publico emite opinión favorablemente ante la solicitud para el pago de póliza de accidente personales individuales, correspondiente a la póliza Nº 28-25-2232161, de la empresa SEGURO CARACAS LIBERTY MUTUAL, de los herederos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de SEIS (06) años de edad y Once (11)meses de edad, según de lo que se desprende de la declaración de únicos universales herederos cursante al folio 05 al folio 24, sin embargo este ministerio publico observa que igualmente la declaración de únicos universales herederos cursante al folio 61 al 63 del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., a los efectos que se pueda resguardar el interés correspondiente en la identificada póliza del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis años de edad. Es todo...”. Fin de la cita.

Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) años de edad, quien nació el día 22 de diciembre de 2009 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) mes de edad, quien nació el día 28 de agosto de 2015 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, quien nació el día 19 de marzo de 2009.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.731.459, y de este domicilio, para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente POLIZA DE VIDA Nº 28-25-2232161, DE SEGURO DE CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, los beneficios que les puedan corresponder en su cuota parte a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) mes de edad, quien nació el día 28 de agosto de 2015. SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana ROSALBA PRIETO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.189.529, para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a la POLIZA Nº 28-25-2232161, DE SEGURO DE CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, beneficio que le pueda corresponder en su cuota parte al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de siete (07) años de edad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal A, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana. (10:45 am). Conste.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria

LGH/YR/Yeskar