ASUNTO: FP02-J-2016-000396
RESOLUCION Nº PJ0822016000621

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 24 de mayo de 2016, por la ciudadana: JEDIANNY DEL VALLE MAITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.730.246, actuando en su carácter de representante legal (progenitora) del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO GUAIPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.147.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 15 de febrero de 2016 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: JESUS RAFAEL LA ROQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-15.251.084, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, MELANOMA INTER ESCAPULAR CON METASTASIS, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 403, tomo D, folio 153 de fecha 16 de febrero de 2016, del Libro 2 del Registro Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, quien nació 16/05/2011, en su condición de hijo con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: JESUS RAFAEL LA ROQUE MEDINA, que riela al folio tres (03); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo con respecto al referido De Cujus.

Asimismo en fecha 28 de junio de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JESUS RAFAEL LA ROQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-15.251.084, al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, en su condición de hijo con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ


Secretaria de Sala (Temporal).

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ


Secretaria de Sala (Temporal).

LGH/YR/Jessica.