ASUNTO: FP02-J-2016-000399
RESOLUCION Nº PJ0822016000623
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 30 de mayo de 2016, por la ciudadana: MILVIDA GREGORIA MENDOZA de OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.944, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante legal (progenitora) del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NOEL BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.968.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 18 de abril de 2016 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: JOSE MANUEL OLIVARES ORTUÑEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.041.235, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERAL, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 977, tomo D, folio 227 de fecha 28 de abril de 2016, del Libro 4 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, quien nació 10/07/2004, a los ciudadanos JOSE ALBERTO OLIVARES CAÑAS, BELKIS JOSEFINA OLIVARES CAÑAS, RUTH MILDRED OLIVARES MENDOZA, RONAL MANUEL OLIVARES MENDOZA, mayores de edad, quienes nacieron 28/04/1988, 21/11/1989, 06/05/1993, 08/07/1986, en su condición de hijos y la ciudadana MILVIDA GREGORIA MENDOZA de OLIVARES, en su condición de esposa con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: JOSE MANUEL OLIVARES ORTUÑEZ, que riela al folio tres (03); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA) y los ciudadanos JOSE ALBERTO OLIVARES CAÑAS, BELKIS JOSEFINA OLIVARES CAÑAS, RUTH MILDRED OLIVARES MENDOZA, RONAL MANUEL OLIVARES MENDOZA. Igualmente Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE MANUEL OLIVARES ORTUÑEZ y MILVIDA GREGORIA MENDOZA de OLIVARES, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 27 de junio de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE MANUEL OLIVARES ORTUÑEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.041.235, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, a los ciudadanos JOSE ALBERTO OLIVARES CAÑAS, BELKIS JOSEFINA OLIVARES CAÑAS, RUTH MILDRED OLIVARES MENDOZA, RONAL MANUEL OLIVARES MENDOZA y a la ciudadana MILVIDA GREGORIA MENDOZA de OLIVARES, en su condición de hijos y cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala (Temporal)
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala (Temporal)
LGH/YR/Jessica.
|